AYUNTAMIENTOS
DE CANGAS DE ONÍS
Anuncio. Aprobación de la composición de la Mesa de Contratación que tendrá carácter permanente y estable en el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Por el presente se hace público, que en fecha 4/01/2022, se ha dictado la siguiente Resolución:
Primero.—Aprobar la composición de la mesa de contratación que tendrá carácter permanente y estable en el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
• Presidente: Concejal Delegado de Área que haya propuesto la licitación, o quien legalmente le sustituya.
• Vocales:
— Interventor de la Corporación Local o persona que ocupe el puesto de Interventor Municipal en cada momento.
— Secretario de la Corporación Local o persona que ocupe el puesto de Secretario Municipal en cada momento.
— En función del objeto del contrato formarán también parte de la Mesa de Contratación los siguientes vocales:
— Funcionario o personal laboral encargado del área.
El número de vocales no podrá ser inferior a tres.
• Secretario: Administrativa/o del área de Intervención, y en caso de ausencia, Técnico de Gestión Medio adscrito a Secretaria.
A la vista de la dificultad o complejidad que cada expediente de contratación pueda tener, y mediante específica resolución de la Alcaldía, se podrán incorporar a la Mesa de Contratación los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto.
En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte ellas quienes hayan redactado efectivamente la documentación técnica del contrato o participado en el proceso de redacción de la misma.
Segundo.—La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo su dependencia orgánica o funcional con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Tercero.—En cada reunión de la Mesa de contratación quien actúe como Secretario informará a los demás miembros sobre las empresas que han concurrido a la licitación para que, en ese momento, éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la Mesa de Contratación, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64.1 de la LCSP.
Cuarto.—Para la válida constitución de la Mesa de contratación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan. En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma. A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, la Mesa de contratación como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.—Notificar la presente Resolución a cada uno de los componentes de la Mesa de Contratación.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el perfil del contratante, así como en el tablón de anuncios municipal.
Séptimo.—Incluir el presente Decreto en el Libro Oficial de Resoluciones.
Octavo.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
De todo lo cual, la Secretaria General Municipal toma razón, a los efectos de su incorporación al Libro de Resoluciones en aras de garantizar su integridad y autenticidad en los términos dispuestos en el artículo 3.2. del Real Decreto 128/2018.
Cangas de Onís, a 4 de enero de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-00169.