AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Bases del programa municipal de intervenciones murales para decorar medianeras y otros elementos verticales con incidencia sobre la vía pública, espacios degradados y demás espacios libres que conforman el paisaje urbano, ejercicio 2023.
Con fecha 9 de enero de 2023, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Siero, se ha dictado Resolución de Alcaldía aprobando las siguientes bases:
Introducción
Con objeto de mejorar la imagen urbana del municipio de Siero, durante el año 2016, se desarrolló la primera edición del Programa Nacional de Arte Urbano Siero vive en el que se realizaron intervenciones murales en espacios públicos degradados y además tuvieron lugar una serie de actuaciones artísticas complementarias (actividades musicales, de danza urbana y otras de naturaleza similar) a partir de 2020 se realizaron diversas intervenciones de tratamiento de medianeras y paredes vistas con pintura y murales decorativos.
El Programa contó con una importante participación ciudadana y con la colaboración de instituciones y colectivos juveniles, culturales y deportivas.
Durante el período 2016-2021 se trabajó en esta línea, entendiendo la ciudad como un lugar abierto a la expresión artística y ofreciendo al público un espectáculo único con diversidad de actuaciones y exposiciones efímeras. Con los siguientes objetivos vinculados a ejes estratégicos del PEMS2020 concretamente el relacionado con el fomento de una educación ciudadana variada y de calidad que integrase de manera coordinada los recursos culturales y deportivos, el entorno natural y la multiculturalidad.
Y unos objetivos específicos:
• Realizar intervenciones artísticas sacando arte a la calle en busca de la interacción con el ciudadano y el visitante.
• Recuperar espacios degradados mediante proyectos artísticos.
• Fomentar el emprendimiento de nuestros jóvenes artistas, garantizar la participación de creadores jóvenes del municipio.
• Fomentar a través de la temática desarrollada valores medioambientales.
• Crear sinergias entre los artistas, las entidades públicas y las privadas.
• Impulsar un espacio de reunión entre los creadores, los interesados en el arte y los ciudadanos en general.
• Poner en valor el municipio de Siero creando nuevos alicientes turísticos y dotando de belleza artística espacios públicos y privados, posicionando a Siero en el mapa del Turismo Cultural del S. XXI vinculado a las manifestaciones de pintura mural y graffiti.
• Colaborar con los jóvenes del municipio en la ejecución de actividades promovidas por los mismos.
• Fomentar la realización de actividades en las que interactúen los colectivos de jóvenes y niños del municipio con el resto de la ciudadanía.
• Integrar en el uso de los espacios públicos al colectivo infantil y juvenil.
Con las intervenciones del año 2021 son ya más de 100 las intervenciones en espacios, entre medianeras y muros y además se consolida con la presencia de artistas consagrados de la escena nacional y mundial.
Entre el 2016 y el 2019 los criterios de selección de los espacios fueron fijados por el Ayuntamiento con la colaboración del colectivo cultural La Creatura, se buscaban espacios públicos y se miraba la idoneidad de la medianera o muro, su localización, su grado de protección o catalogación municipal.
Para las intervenciones murales realizadas a partir de 2020 los criterios de selección de los espacios fueron fijados por el Ayuntamiento: idoneidad de la medianera o muro, su localización, su grado de protección o catalogación municipal y, por supuesto, reflejando el interés de la propiedad de los espacios escogidos que se manifestó previamente y por escrito ante el Ayuntamiento de Siero.
En el 2022 se aprobaron las primeras bases del programa municipal de intervenciones murales para decorar medianeras y otros elementos verticales con incidencia sobre la vía pública, espacios degradados y demás espacios libres que conforman el paisaje urbano, publicadas en el BOPA del 25 de enero de 2022, al amparo de las mismas se realizaron tres intervenciones murales de gran formato.
Todos los procedimientos se efectuaron bajo los principios de participación pública, publicidad, concurrencia y objetividad.
Primera.—Objeto.
El objeto del programa de tratamiento de medianeras, otros espacios urbanos deteriorados y actuaciones de dinamización de los espacios públicos es:
— Tratar con carácter provisional a través de la pintura o murales decorativos las medianeras de las edificaciones, esto es, aquellas superficies verticales que se sitúan sobre linderos de la parcela que no reúnen las condiciones de alineación oficial y son ciegas, así como aquellos paramentos exteriores ciegos visibles desde la vía pública, tanto de titularidad pública como privada, en tanto no se cubren según normativa urbanística o la propiedad decide derribarla en el ejercicio de sus derechos.
— Embellecer, decorar, tratar con expresiones artísticas los espacios libres de titularidad pública con el fin de mejorar el paisaje urbano.
— Exponer y además difundir la obra de artistas urbanos representantes del nuevo arte contemporáneo.
— Durante la fase de ejecución de los murales desarrollar actividades de difusión y promoción en redes de los valores artístico-culturales desarrollados con el mural y de los valores medioambientales planteados con la temática.
— Que la ciudadanía pueda disfrutar libremente de las expresiones del nuevo arte contemporáneo.
Segunda.—Fin.
La finalidad de la convocatoria es contribuir al proceso de recuperación y revitalización del entorno urbano y comercial y del paisaje urbano, la puesta en valor del patrimonio del municipio, mejorar la calidad de vida tanto de los habitantes de estas zonas como del resto de la ciudadanía y dar a conocer y valorar la obra de los artistas urbanos en sus diversas disciplinas como el graffiti, el arte muralista, el post graffiti, el pop surrealista, el cómic…
Debe considerarse siempre el carácter provisional de la intervención por la propia definición de “medianera” en relación con las previsiones que el planeamiento urbanístico contempla para la pared a decorar, por lo que pudiera ser “tapada” a través de edificación, vegetación, incluso ser derrumbada según calificación urbanística o previsiones de las normas urbanísticas o de la ordenación del territorio.
Tercera.—Ámbito.
En este programa, continuador de las actuaciones celebradas en los años anteriores, se desarrollarán entre dos y tres actuaciones murales, sin perjuicio de otras de menor entidad conforme al presupuesto disponible.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los lugares elegidos para las actuaciones si las necesidades de tramitación así lo aconsejan.
Cuarta.—Programa de actuación.
El programa se estructurará en dos fases:
Fase 1.—Actuaciones preparatorias.
1.1. Subfase de propuestas de los espacios a tratar, interesados en el programa, artistas participantes.
• Las bases aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; una vez publicadas, se abrirá un plazo de 15 días naturales desde la publicación en el BOPA, para que la propiedad de los espacios, asociaciones vecinales, culturales, sociales y, en general, cualquier interesado, incluido el propio Ayuntamiento, pueda formular propuestas de espacios a tratar por su interés estratégico o medioambiental.
• Cuando las propuestas vengan suscritas por la propiedad de los inmuebles, deberán adjuntar autorización de la comunidad de la propiedad que se incluye como anexo I.
• La cesión de los espacios de propiedad privada para el Programa supone el compromiso por parte de ésta de mantener la obra artística al menos durante el plazo de garantía del tratamiento de protección de la pintura (barniz), aproximadamente seis años, sin que la propiedad pueda iniciar acciones destinadas a la desaparición de la misma, excepto las circunstancias reflejadas en la base segunda.
• Los artistas, o grupos de artistas relacionados con la creación artística contemporánea interesados en participar en el Programa podrán entregar en cualquier momento del año justificación de su trayectoria profesional, que será considerada por la Comisión técnica encargada de proponer a la Alcaldía las invitaciones oportunas para ejecutar los trabajos de decoración. Se generara un registro con los artistas propuestos.
• Las propuestas deberán ser presentadas por sede electrónica https://sedeelectronica.ayto-siero.es/siac/default.aspx
1.2. Subfase de selección de los espacios a tratar, colegios e institutos interesados en el programa y artistas participantes.
A. Selección de los espacios.
Una Comisión formada por la Concejal/a de Desarrollo y Promoción Económica, Servicios Públicos Digitales e Innovación y Patrimonio y personal municipal de Alcaldía y del Servicio de Promoción Económica y Desarrollo Local, previo estudio de la viabilidad de las localizaciones, propondrá a la Alcaldía los espacios a renovar de acuerdo con los siguientes criterios:
• Que la medianera o muro visibles desde el espacio público esté en adecuadas condiciones.
• Viabilidad técnica de los trabajos.
• Interés espacial y urbano.
• Existencia de elementos descontextualizados como cables, cajas de servicios, etc.
• Medianeras con gran impacto visual en el conjunto del núcleo.
• Interés arquitectónico de la edificación y proximidad a las edificaciones de interés.
• Constancia de servidumbres que afecten a las medianeras o a su mantenimiento.
• Ambiente urbano degradado.
• Patios degradados de uso público de las edificaciones.
La Comisión formada por el/la Concejal/a de Desarrollo y Promoción Económica, Servicios Públicos Digitales e Innovación y Patrimonio y personal municipal de Alcaldía y del Servicio de Promoción Económica y Desarrollo Local será nombrada por la Alcaldía.
El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Siero.
La Comisión podrá resolver cualquier duda, imprevisto o interpretación que se deriven de las presentes bases.
A la vista de la propuesta de selección, técnicos designados por la ALCALDÍA emitirán informe, en el que se describa el estado de la medianera en cuanto a su seguridad, conservación, impermeabilidad y demás consideraciones técnicas a tener en cuenta con carácter previo a la intervención.
Las posibles propuestas no seleccionadas pasarán a formar parte de un inventario para en su caso, próximas ediciones.
B. Selección de los artistas.
Una vez seleccionados los espacios, los artistas se seleccionarán por invitación, bajo dos modalidades:
• Aquellos artistas de reconocido prestigio serán, en su caso, invitados por la Alcaldía.
• Artistas propuestos a la Alcaldía por la Comisión técnica, la cual, previo examen de su trayectoria profesional, formulará la correspondiente propuesta de invitación. Para la selección de los artistas se considerará el registro creado al efecto.
C. Características de los bocetos/expresiones artísticas.
La Comisión será la que indique a cada artista por ella propuesto y seleccionado por la Alcaldía el carácter del boceto a representar, con respecto tanto a la creatividad del artista como a la normativa específica de protección de las zonas históricas.
Aunque la temática será libre, se fijan los siguientes criterios:
• Los murales se realizarán con temática medioambiental, considerando siempre la normativa urbanística de aplicación.
• Por lo que los colores a emplear serán los autorizados en el planeamiento correspondiente o según estudio de colores predominante en estas zonas.
• El resultado final en el contexto del espacio a decorar.
• Dificultades de mantenimiento.
• Ajuste al presupuesto máximo.
• Se prohíbe la representación de temáticas que constituyan apología de la violencia, obras de contenido racista, sexista, xenófobo, obsceno, o cualquier otro que atente contra la dignidad de las personas.
Fase 2.—Ejecución de los murales/proyectos artísticos.
Las invitaciones para ejecutar los tratamientos efímeros de los espacios con pintura, murales y demás expresiones artísticas, se formalizarán a través de la correspondiente contratación, de la que formarán parte estas bases reguladoras.
El programa para intervenir provisionalmente bajo las condiciones urbanísticas los espacios, sean muros o medianeras, incluso las actuaciones en las paredes de los colegios, contempla su decoración sin que se pueda extender a la reparación de los muros o medianeras dañados.
El autor o autores de la pintura mural será la misma persona o grupo de personas que elaboró el boceto o proyecto aprobado; los/as seleccionados deberán cumplir con los requisitos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público exige para contratar con la administración y ejecutar los trabajos con absoluto respeto a las medidas de seguridad laboral y de ocupación, en su caso, de la vía pública en las debidas condiciones de seguridad y en el plazo que señale la Alcaldía.
La contratación se extenderá a aquellos medios auxiliares necesarios para desarrollar los trabajos: pinturas, materiales y herramientas necesarios para la ejecución mural, andamios, plataformas, escaleras, alojamiento y manutención, debiendo la adjudicataria de los trabajos de preparación de la medianera o espacio libre disponer de un seguro de responsabilidad de los daños que se pudieran causar a personas o bienes.
Quinta.—Derechos de propiedad intelectual.
Los derechos de explotación de las obras contratadas serán cedidos al Ayuntamiento de Siero, incluyendo los derechos de reproducción, difusión y exhibición públicas, quien podrá hacer uso de ellos en cualquiera de las modalidades prevista en el texto refundido de la Propiedad intelectual y sin otros límites que los establecidos en esta y en otras normas que resulten de aplicación.
El precio del contrato será el pago único por la cesión de los derechos de propiedad intelectual, sin que proceda liquidación alguna por la posterior utilización de los derechos cedidos.
Las cesiones de los derechos de propiedad intelectual no tendrán el carácter de exclusivas, de modo que el artista puede hacer uso de estos, siempre que no se perjudiquen los derechos del Ayuntamiento de Siero. De realizarse esta explotación el artista deberá mencionar la contratación por parte del Ayuntamiento de Siero dentro de este Programa.
En todo caso debe considerarse el carácter temporal de las pinturas según normativa urbanística de aplicación de forma que, cuando se construya o derribe la edificación que soporta la pintura, no habrá lugar a indemnización alguna al autor de la misma.
Sexta.—Documentación a presentar.
Fase 1.—Actuaciones preparatorias
A. Selección de espacios:
La propiedad, asociaciones vecinales, culturales, sociales, sociedades y en general cualquier interesado, incluido el propio Ayuntamiento, puede formular propuestas de espacios a tratar, siempre que sean visibles desde las zonas públicas, y deberán aportar:
• Emplazamiento del espacio.
• Fotografía actual.
• Dimensiones aproximadas.
• Datos de la propiedad.
• En el caso de cesiones de paredes de propiedad privada, autorización de esta según anexo I.
B. Selección de artistas:
Los artistas interesados en participar aportarán:
• Justificación de su trayectoria profesional.
• Fotocopia del DNI (pasaporte del participante y, en su caso, de cada uno de los componentes del grupo).
Los artistas seleccionados deberán aportar:
• Autorización al Ayuntamiento de Siero para la publicación, reproducción o distribución, total o parcial, de la obra seleccionada en la ejecución del Programa con renuncia expresa a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse en los términos de lo dispuesto en el R. D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, firmada por el autor o representante del grupo (Anexo II).
• Declaración responsable de cumplir con los requisitos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público exige para contratar con la administración y asumirán el compromiso de ejecutar los trabajos con absoluto respeto a las medidas de seguridad laboral y de ocupación, en su caso, de la vía pública en las debidas condiciones de seguridad, y aportarán la demás documentación que sea requerida por el Ayuntamiento de Siero con carácter previo a su contratación (Anexo III).
Séptima.—Obligaciones de los participantes.
A. De los artistas seleccionados.
• Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la obra.
• Realizar la obra conforme al boceto o proyecto aprobado.
• Responder de la autenticidad de la obra, bajo la personal responsabilidad de la persona que realice el boceto.
• Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se puedan causar a personas y bienes durante la ejecución de las obras.
B. De la propiedad de los elementos a decorar.
Asumir el compromiso para garantizar en el futuro el mantenimiento de pintura, de apariencia del edificio en unas adecuadas condiciones estéticas conforme con las obras ejecutadas, al menos durante el plazo de garantía del tratamiento de protección de la pintura (barniz), aproximadamente seis años.
C. De la adjudicataria de los trabajos de preparación de la medianera o espacio libre.
Según el expediente de contratación de las obras que se tramite al efecto.
Octava.—Financiación.
La cantidad destinada a este Programa de tratamiento de medianeras, otros espacios urbanos deteriorados y otras actuaciones de dinamización de los espacios públicos se estima en 20.000 euros, en base a ediciones anteriores, que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto municipal en vigor.
Novena.—Honorarios de los artistas.
Los honorarios de los artistas vienen determinados, siguiendo la legislación contractual, atendiendo a las siguientes variables: a) la tipología del espacio (muros o medianeras), b) la superficie total del espacio y c) la proyección/valoración del/a artista en el mercado del arte.
Décima.—Régimen sancionador.
Será causa específica de resolución del contrato con el artista la actitud violenta o falta de respeto de los artistas a los demás participantes o asistentes.
La rescisión podrá implicar la prohibición de participar en futuros programas durante un tiempo que se determinará en función de las circunstancias que concurran.
Serán también motivos para la resolución:
a. La realización de pinturas fuera de los espacios designados por el Ayuntamiento para este evento.
b. La alteración de las obras de otros participantes.
c. El plagio de las obras de otros artistas.
d. La no correspondencia de las obras con su boceto o proyecto original.
Disposiciones finales
La participación en el Programa supone la aceptación de todas las bases y éstas formarán parte de los contratos que se deriven del mismo.
Las actuaciones serán grabadas y/o fotografiadas y podrán ser reproducidas y/o expuestas por el Ayuntamiento de Siero.
Estas bases y los anexos que se recogen a continuación fueron aprobados por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2023.
Ver imagen asociada a la disposición
La Pola Siero, 9 de enero de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-00158.