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Boletín Nº 13 del viernes 20 de enero de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria VI del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Supervisor/a de Área de Cuidados Avanzados del Hospital del Oriente de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y en el Decreto 87/2014, de 8 octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por Decreto 49/2019, 21 de junio (BOPA de 8-VII-2019), esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Supervisor/a del Área de la Unidad de Cuidados Avanzados, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VI, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 23.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a con acreditada experiencia profesional, con un conocimiento del sistema sanitario público y su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión en cuidados y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o Grado.

b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1.—Características y ámbito de actuación:

— Denominación del puesto: Supervisor/a de Área de la Unidad de Cuidados Avanzados.

— Entorno de trabajo: Área de Cuidados Avanzados y servicios especiales.

— Ámbito de actuación: Unidad de Cuidados Avanzados, Unidad de Reanimación y Unidad de Partos en el Hospital del Oriente de Asturias.

— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.

— Horario de trabajo: Diurno, preferentemente en horario de mañanas, realizando también guardias.

2.—Deberá gestionar eficazmente los recursos del Área de Unidad de Cuidados Avanzados, la Unidad de Reanimación y la Unidad de Partos del Hospital del Oriente, con el objetivo de cubrir las necesidades de cuidados de enfermería de los pacientes y sus familias, dentro de sus competencias profesionales.

3.—Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Organizar, planificar y dirigir la marcha diaria de las Unidades de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería del Área.

— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por la Gerencia del Área.

— Supervisar el mantenimiento habitual del Servicio bajo su ámbito competencial, y realizar la correcta previsión de material almacenable para uso de las Unidades de Cuidados Avanzados, de Reanimación y de Partos.

— Gestionar de forma eficiente los recursos, tanto humanos como materiales, de que disponen dichas Unidades.

— Mantener reuniones periódicas con el personal de enfermería de las Unidades con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.

— Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática de las Unidades.

— Mantener una interrelación permanente con el equipo multidisciplinar que atiende al paciente, con el fin de mejorar el proceso de atención al mismo durante la hospitalización.

— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito a las Unidades de Cuidados Avanzados, Reanimación y Partos.

— Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en la gestión de los recursos humanos asignados a sus Unidades, con la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Centro.

Quinta.—Objetivos del puesto.

— Garantizar la calidad y continuidad de cuidados de los pacientes atendidos en la Unidad de Cuidados Avanzados, Unidad de Reanimación y Unidad de Partos.

— Evaluar el funcionamiento y actividad asistencial de la Unidad de Cuidados Avanzados, de la Unidad de Reanimación y de la Unidad de Partos.

— Controlar los procesos enfermeros de la Unidad de Cuidados Avanzados, de la Unidad de Reanimación y de la Unidad de Partos.

— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos de la unidad que mejoren la calidad, seguridad y atención al paciente.

— Analizar y dar respuesta a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten.

— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.

— Colaborar con la Dirección de Gestión y Cuidados de Enfermería en los planes y objetivos que para la Unidad de Cuidados Avanzados, la Unidad de Reanimación y la Unidad de Partos se establezcan.

Sexta.—Solicitudes.

1.—Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerencia del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias compulsadas de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o compulsada que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), por quintuplicado ejemplar en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

3.—La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del área.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante; para una vocalía será designado un Supervisor/a de Área del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras fijas del mismo ámbito.

c) La Secretaría, con voz y sin voto, que será desempeñada por un trabajador fijo, del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: Evaluación del currículum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del Área de Cuidados Avanzados y servicios especiales (Unidad de Reanimación y Unidad de Partos del Hospital del Oriente de Asturias).

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3.—Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Supervisor/a del Área de la Unidad de Cuidados Avanzados y servicios especiales (Unidad de Reanimación y Unidad de Partos), o la declarará desierta si así procediese.

2.—Quien resulte nombrado para el puesto Supervisor/a de Área, continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VI.

La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios de las Áreas Sanitarias, de los Servicios Centrales del SESPA, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

3.—El aspirante designado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para incorporarse al puesto. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1.—El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado.

2.—Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.—Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios de las Áreas Sanitarias, de los Servicios Centrales del SESPA, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

En Arriondas, a 10 de enero de 2023.—El Gerente del Área Sanitaria VI, por delegación de la Directora Gerente del SESPA (BOPA 09/12/2014).—Cód. 2023-00155.

Ver imagen asociada a la disposición

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos).

1. Formación Universitaria (máximo 10 puntos).

a) Título de doctor: 2 puntos.

b) Primer título de licenciado o grado: 8 puntos.

c) Primer título de graduado medio: 6 puntos.

2. Formación específica (máximo 10 puntos).

En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto descritas en las bases cuarta y quinta, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito.

a) Por cada hora lectiva: 0,01 puntos.

b) Máster o cursos de más de 600 horas lectivas: 8,00 puntos.

c) Perfil de U.V.I.: 5,00 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 20 puntos).

a) Por cada año de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermera: 0,60 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermera, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las Instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras Administraciones Públicas: 0,40 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Currículum profesional (máximo 20 puntos).

1. Experiencia en puestos similares (máximo 15 puntos).

Por cada año de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.

2. Específico (máximo 5 puntos).

Estudios, publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base cuarta y quinta de esta convocatoria, a libre valoración de la comisión, hasta un máximo de 5 puntos.

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del Área de Unidad de Cuidados Avanzados, Unidad de Reanimación y Unidad de Partos (máximo 40 puntos).

En el proyecto de gestión y organización del Área se incluirá:

— Análisis de la estructura de las Unidades de Cuidados Avanzados, Reanimación y Partos, que incluya número de camas, dotación de recursos humanos y equipamiento de las mismas.

— Listado de normas/tareas generales de su ámbito de actuación.

— Descripción del proceso de atención de enfermería en las Unidades de Cuidados Avanzados, Reanimación y Partos, análisis de puntos fuertes y débiles. Desarrollo de un plan de mejora acorde a las siguientes líneas estratégicas: cuidados de enfermería, seguridad del paciente, calidad y gestión clínica.

— Ejemplo de programa de formación anual para el personal del Área definiendo contenidos, estructura y metodología de las actividades propuestas.

— Ejemplo de plan de acogida para personal de nueva incorporación en el Servicio.

— Propuesta de distribución de turnos y vacaciones para el personal de su ámbito de actuación.