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Boletín Nº 13 del viernes 20 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la obra de el Greco “La Anunciación de la Virgen”, como Bien de Interés Cultural.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte de 4 de febrero de 2021, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, se resuelve como medida cautelar declarar la inexportabilidad de la obra: “Inmaculada Concepción” atribuida a Domenikos Theotokopoulos “El Greco”.

Asimismo, se indica a esta Dirección General de Cultura y Patrimonio, que se proceda al inicio del procedimiento de declaración de este bien como Bien de Interés Cultural, a fin de reconocerle la protección especial prevista en la legislación vigente para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Segundo.—La “Inmaculada Concepción”, ca. 1607-13, óleo sobre lienzo de 109x57 cm., es una pintura bien acreditada en la bibliografía del Greco, siendo una reducción, con mínimas variantes en la composición y algunas diferencias cromáticas, del extraordinario ejemplar realizado por El Greco para la Capilla Oballe, en Toledo, conservado en el Museo de Santa Cruz de esta ciudad.

Tercero.—Con fecha 17 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó, en cumplimiento del mandato efectuado por la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2021, iniciar los trámites para declarar Bien de Interés Cultural la obra del Greco “La Anunciación de la Virgen” perteneciente a la Fundación Selgas-Fagalde.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural que definen y establecen los tipos de Bienes declarados de Interés Cultural, el artículo 14 y siguientes de la misma Ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el artículo 1 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.—En aplicación del art. 51 del R. D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por el que se resuelve declarar la inexportabilidad de la obra propuesta para su declaración como BIC.

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedores a la obra “Inmaculada Concepción” de El Greco, de su declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias.

Cuarto.—Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural, la obra: “Inmaculada Concepción” atribuida a Domenikos Theotokopoulos El Greco, según la descripción que consta en el anexo I de esta Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.—Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, a la Fundación Selgas-Fagalde, al Ministerio de Cultura y Deporte, al Registro de la Propiedad, y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 26 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-00154.

Anexo I

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA OBRA “INMACULADA CONCEPCIÓN” DE EL GRECO

La “Inmaculada Concepción”, ca. 1607-13, óleo sobre lienzo de 109x57 cm, es una pintura bien acreditada en la bibliografía del Greco, siendo una reducción, con mínimas variantes en la composición y algunas diferencias cromáticas, del extraordinario ejemplar realizado por El Greco para la Capilla Oballe, en Toledo, conservado en el Museo de Santa Cruz de esta ciudad.

Para algún autor, como José Gudiol (1971, p.258 y n.º 222) se trataría de un estudio preparatorio para ese importante encargo. Sin embargo, es más probable que se trate de un ricordo o reducción, a pesar de que se constatan mínimas variantes con respecto a la tela Oballe. Hay igualmente algunas diferencias cromáticas, debidas sin duda al interés por economizar pigmentos, especialmente en el uso del azul de más calidad; mayor empleo del negro para sombras y perfilados, y menor cubrición del rojo de preparación que se percibe por toda la tela Selgas.

Este proceder se agudiza sobre todo en la zona baja, la del paisaje, trabajado de manera más esquemática, con menos óleo y de manera diferente.

Se pueden reseñar otras diferencias o matices en cuanto a los diferentes elementos y figuras que conforman la obra, como las inversiones en la posición de algunos de los querubines, la perspectiva de la viola, y mucho más importante, el uso de una pincelada más menuda y simplificada en la versión Selgas, adaptada a la dimensión reducida de una pintura pensada, para recordar una de las más señeras composiciones del autor.