AYUNTAMIENTOS
DE SOTO DEL BARCO
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la tramitación de licencias de obra sujetas al procedimiento de declaración responsable del Ayuntamiento de Soto del Barco.
Anuncio aprobación definitiva
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias de obra sujetas a procedimiento de declaración responsable, publicándose en el BOPA núm. 217, de fecha 11 de noviembre de 2022.
El expediente se expuso al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la modificación aprobada. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Soto del Barco, 3 de enero de 2023.—El Alcalde en funciones (Resolución 310/2019 de 17 de junio).—Cód. 2023-00134.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA MENOR POR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO
Preámbulo
Con la presente regulación se pretende aprobar una ordenanza que permita una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos administrativos en la materia, mejorando con ello la labor de los servicios técnicos municipales y facilitando al mismo tiempo al interesado sus relaciones con la Administración a través de una reducción de los plazos y de la burocracia, teniendo en cuenta la escasa entidad técnica e impacto urbanístico de las actuaciones que engloba la presente norma. Todo ello, al amparo de la normativa vigente, nos permitirá una mayor fluidez y dinamismo en las relaciones con los ciudadanos, simplificando los trámites administrativos y con la consiguiente economía procedimental que lleva implícita, la optimización del servicio y la satisfacción por ende, del interesado.
A través de al experiencia de los últimos años y dado el volumen de solicitudes presentadas, en el municipio se ha constatado la necesidad de arbitrar procedimientos dinámicos que simplifiquen los trámites y no dilaten innecesariamente, con el consiguiente perjuicio, los plazos de resolución de los expedientes. Con la finalidad de cubrir estas necesidades, se articula a través de la presente ordenanza, la tramitación de determinadas obras menores mediante el procedimiento de declaración responsable.
Además, el 3 de diciembre de 2021, se publica la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes que tiene como finalidad y objetivo inmediato y urgente, la eliminación y reducción de trabas administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos, modificando entre otros el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias y añadiendo al mismo el artículo 228 bis relativo a la declaración responsable en materia de urbanismo, lo que hace necesaria la regulación para su inclusión en ámbito local.
Artículo 1.—Definición de declaración responsable.
1. La declaración responsable en materia de urbanismo, es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo, que no está sujeto a la concesión de licencia municipal previa según lo previsto en esta ordenanza y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
2. La declaración responsable actuará como autorización administrativa de carácter declarativo, habilitando para la realización de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, descritas en los artículos siguientes.
Artículo 2.—Objeto y concepto de obras menores sujetas a la tramitación de declaración responsable.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la tramitación del procedimiento de declaración responsable para concesión de licencias, englobando aquellas actuaciones que únicamente deberán ser comunicadas a la Administración municipal antes de iniciar su ejecución, a los efectos de tener constancia de su realización sin perjuicio de su posible control ulterior.
Artículo 3.—Clases de obras sujetas a declaración responsable.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, estarán sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo, los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no requieran licencia en virtud del artículo 228 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principiado de Asturias.
La Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, concreta el alcance de la declaración responsable en materia de urbanismo y añade el artículo 228 bis al Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principiado de Asturias.
De este modo, quedan sometidas al procedimiento de declaración responsable, las siguientes actuaciones:
a) Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparación, así como las de reforma y rehabilitación y demolición parcial de edificios que no produzcan variación sustancial de la composición general exterior, la distribución interior o el sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetría, ni conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrocinio cultural.
b) La primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental.
c) La renovación de instalaciones en las construcciones.
d) Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo, entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por ciento de su superficie y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante, ni de escorrentía natural del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.
e) Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con suelo de dominio público, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.
f) Las talas de árboles que estén autorizadas por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
g) La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, salvo que afecten significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural y todo tipo de instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kW de potencia.
h) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.
Artículo 4.—Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.
1. La comunicación de cualquiera de las actuaciones a que se refiere el artículo precedente sujetas a declaración responsable, deberá efectuarse en impreso normalizado y ser presentada en el Registro administrativo de la Entidad competente para conocer la actuación; no obstante podrá presentarse en cualquier registro o a través de los medios y formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, se ha de acompañar a la comunicación, el justificante de pago de la autoliquidación, así como el resto de documentación recogida como obligatoria en los formularios. El incumplimiento de esta obligación determinará la no concesión de la licencia.
3. El sello de registro de entrada del órgano competente para conocer de la actuación, equivaldrá al enterado de la Administración municipal siempre y cuando se acompañen todos y cada uno de los documentos señalados en el impreso normalizado que corresponda. En caso contrario, dicha comunicación no surtirá efectos legales.
4. La declaración responsable habilita al interesado para la ejecución de la actuación pretendida, desde el día en que la misma haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente ley.
5. Las declaraciones responsables podrán ser objeto de control posterior por el Ayuntamiento. En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias insubsanables, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas. La resolución que indique esta circunstancia, obligará al interesado a la restitución del orden jurídico alterado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
6. Los actos amparados por declaración responsable deben realizarse dentro de los plazos señalados en el artículo 6 de esta ordenanza.
7. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
8. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación, tendrán la consideración de actuaciones realizadas sin título habilitante a todos los efectos.
9. Cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación vigente o lo solicite el interesado, la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable, resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad.
Artículo 5.—Impreso normalizado.
1. El impreso normalizado se pondrá a disposición de los particulares en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento, dando traslado a los servicios técnicos municipales y a la Policía Local a efectos del control de las obras.
2. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.
b) La descripción técnica de las características del acto de que se trate, o en su caso, el proyecto técnico legalmente exigible.
c) La manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
d) La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente y de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística, así como la relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
e) El justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.
f) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de dicha declaración.
Artículo 6.—Plazos para la ejecución de obras amparadas en una declaración responsable.
Los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. El plazo podrá ser prorrogado a instancia del interesado antes de la conclusión del mismo, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto.
Artículo 7.—Efectos de la comprobación de la declaración responsable.
1. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la declaración responsable efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde la notificación de la resolución por la que se declare la ineficacia de la declaración, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto, dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. La resolución administrativa que constate las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, conllevará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades y podrá determinar el deber de la persona interesada de restituir la situación jurídica al punto previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, que no será inferior a tres meses ni superior a un año.
Anexo II
FORMULARIOS
Modelo I: Obras de mantenimiento y reparación.
Modelo II: Obras con proyecto.
Modelo III: Instalación de energías renovables.
Modelo IV: Primera ocupación/utilización.