OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro.
BDNS (Identif.): 668553.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/668553).
Primero.—Beneficiarios:
Con carácter general tendrán la consideración de beneficiario de la ayuda, las asociaciones sin ánimo de lucro destinatarias de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentran en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las medidas y submedidas en la bases reguladoras rectoras de esta convocatoria.
En particular podrán ser beneficiarios de ayuda las asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras, condicionado a las limitaciones de admisibilidad establecidas para las diferentes medidas en los correspondientes anexos de la convocatoria para cada Grupo de Acción Local.
Segundo.—Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones para la concesión en régimen de concurrencia competitiva durante el ejercicio de 2023, de las ayudas previstas en la Resolución de 19 de febrero de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (BOPA de 28 de febrero de 2020).
Las referidas ayudas están dirigidas a la financiación de operaciones llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro y desarrolladas en el ámbito de actuación, como colaboradores de la administración del Principado de Asturias, de los Grupos de Acción Local. Estas operaciones deben adecuarse a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP), elaboradas por los Grupos de Acción Local y seleccionadas por Resolución de 5 de mayo de 2016 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Las medidas objeto de esta convocatoria son las incluidas en la categoría de Submedidas no productivas descrita en el apartado 1.2 de la base cuarta y previstas en las bases séptima y duodécima de las bases reguladoras. Son las siguientes:
— Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades (Submedida M01.1).
— Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas aquellas relacionadas con la erradicación de la infravivienda y el chabolismo; las inversiones en energías renovables y el ahorro energético (Submedida M07.2).
— Ayudas a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica (Submedida M07.3).
— Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y a las infraestructuras relacionadas (Submedida M07.4).
— Ayudas a las inversiones para el uso público en las infraestructuras recreativas, información turística y la infraestructura turística de pequeña escala (Submedida M07.5).
— Ayudas a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural, incluidos los aspectos socio-económicos relacionados, así como acciones ambientales como la erradicación de las especies invasoras (Submedida M07.6).
— Ayudas a las inversiones destinadas a la relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental (Submedida M07.7)
Tercero.—Bases Reguladoras:
Las presentes ayudas públicas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (BOPA de 28 de febrero de 2020).
Cuarto.—Cuantía:
Para la concesión de las referidas ayudas se establecen los siguientes créditos presupuestarios, con carácter estimativo, distribuidos por Grupos de Acción Local:
IMPORTES CONVOCATORIA
Grupo de acción local | Importe |
---|
GRUPO LOCAL DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL ALTO NALÓN | 34.712,00 |
ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO ALTO NARCEA MUNIELLOS | 42.045,00 |
ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO RURAL DEL BAJO NALÓN | 37.743,00 |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO (ADICAP) | 22.432,00 |
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DEL CAMÍN REAL DE LA MESA | 50.635,00 |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA SIDRA | 39.408,00 |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS | 51.655,00 |
ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO NAVIA-PORCÍA | 62.340,00 |
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS | 64.167,00 |
CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE OSCOS-EO | 29.463,00 |
CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ESE-ENTRECABOS | 65.400,00 |
TOTAL | 500.000,00 |
La ayuda se financiará en un 80% con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14% con cargo al Principado de Asturias, y en un 6% con cargo a la Administración General del Estado.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo V de las bases reguladoras rectoras de la presente convocatoria, a partir de la publicación en el BOPA del extracto de la presente convocatoria hasta 15 de febrero de 2023, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0345T04 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud, solicitud de pago y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Principado de Asturias, 30 de diciembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-00004.