OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de segunda modificación de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias, dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (BOPA de 27 de septiembre de 2016).
Segundo.—Por Resolución de 8 de junio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica el artículo 13.3) de dichas bases reguladoras (BOPA de 21 de junio de 2018).
Tercero.—En informe de la Intervención General de 11 de mayo de 2021, emitido a la propuesta de gasto de la convocatoria de ayudas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, ejercicio 2021, se realizó la consideración de la contradicción que existe en las bases reguladoras entre el artículo 12.5 y el artículo 13.4 que debe sustanciarse a favor de este último.
Asimismo, es necesario modificar el artículo 3. Personas beneficiarias, en su apartado 4, para concretar los diferentes beneficiarios en función de las distintas líneas de ayuda previstas, de acuerdo con el reglamento UE 508/2014 regulador del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras a que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Tercero.—El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,
RESUELVO
Único.—Aprobar la segunda modificación de la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias, dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (BOPA de 27 de septiembre de 2016), en los términos siguientes:
1. Se modifica el artículo 3, apartado 4, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“4. Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124, de 20-05-2003), o bien tener menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.”
Debe decir:
“4.a) En la línea de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124, de 20-05-2003)
4.b) En la línea de acuicultura y línea de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, además de las pymes, podrán ser beneficiarios las empresas en general.”
2. Se modifica el art. 12, punto 5, en el siguiente sentido:
Donde dice:
5) Al resto de las solicitudes les asignará una puntuación aplicando los baremos recogidos en estas bases con objeto de establecer una lista ordenada de mayor a menor puntuación para cada línea de ayudas; también determinará la cuantía de la subvención que le corresponda. De cada relación de solicitudes, se obtendrán dos listas de solicitudes: la lista principal constituida por las futuras personas beneficiarias de la ayuda, y la lista complementaria con las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no obtienen la subvención por falta de crédito, pudiendo obtenerla en caso de renuncia o revocación de las subvenciones concedidas.
Debe decir:
5) Al resto de las solicitudes les asignará una puntuación aplicando los baremos recogidos en estas bases con objeto de establecer una lista ordenada de mayor a menor puntuación para cada línea de ayudas; también determinará la cuantía de la subvención que le corresponda. De cada relación de solicitudes, se obtendrán dos listas de solicitudes: la lista principal constituida por las futuras personas beneficiarias de la ayuda, y la lista complementaria con las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no obtienen la subvención por falta de crédito, pudiendo obtenerla en caso de renuncia de las subvenciones concedidas.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-10877.