OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se reconoce a la Escuela “Sueños de Papel” como Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 4 de octubre de 2022, se recibe en el registro de entrada del Instituto Asturiano de la Juventud solicitud formulada por D.ª H. R. S. DNI ***7518**, en representación de “Sueños de Papel, C. B.”, NIF E74385188, interesada en el reconocimiento de la Escuela “Sueños de Papel” como Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
Segundo.—Los estatutos de la escuela Sueños de Papel recogen en su artículo 5 que la misma “tiene como fines la formación, preparación y perfeccionamiento de monitores y directores o coordinadores de actividades de tiempo libre”.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, en adelante Ley de Participación y Promoción Juvenil, reconoce en su artículo 4 a la Administración del Principado de Asturias como Administración Pública competente en materia de juventud.
Segundo.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias relativas a juventud.
Mediante Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, correspondiendo al Instituto Asturiano de la Juventud el desarrollo de las funciones relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.
Tercero.—El artículo 60.1 de la Ley de Participación y Promoción Juvenil establece que “las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.
Y en su apartado 4 indica que “corresponde al Instituto Asturiano de la Juventud la gestión y control del cumplimiento de los requisitos de creación de las escuelas de animación y tiempo libre y de las obligaciones derivadas de su actividad, la supervisión de los aspectos formativos y su inspección”.
Cuarto.—Por Decreto 22/1991, de 20 de febrero, se regulan las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil. De su artículo segundo se desprende que las escuelas podrán ser reconocidas a petición de su titular mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, previo informe de la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, siempre que cumplan las normas establecidas en el mismo.
A su vez, el artículo tercero establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de reconocimiento de una Escuela de Animación y Educación en el Tiempo libre Infantil y Juvenil.
En consecuencia, dado que los estatutos de la escuela, el proyecto educativo y su infraestructura, así como la cualificación del Director y el profesorado son acordes con el precitado Decreto 22/91, de 20 de febrero,
RESUELVO
Primero.—Reconocer como Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil a la Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil “Sueños de Papel”.
Segundo.—Inscribir a la citada Escuela en el Registro de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos o intereses.
En Oviedo, a 20 de diciembre de 2022.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2022-10741.