OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales.
Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 13 de diciembre de 2022 (BOPA de 15 de diciembre) de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se han convocado subvenciones a destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales.
Segundo.—En el anexo I se establece que el plazo de presentación de solicitudes sera de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Debido a la complejidad de la convocatoria y de los tramites necesarios para su presentación, procede la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 10 de enero 2023.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia sobre esta materia corresponde a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.—El artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye a los Consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y la de dictar instrucciones y circulares. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones.
Tercero.—De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
En virtud de los antecedentes y fundamentos señalados, por la presente
RESUELVO
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales hasta el día 10 de enero de 2023.
Oviedo, a 23 de diciembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-10702.