AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, Escala Guardas del Medio Natural de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).
Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de derivados del artículo 2.1 (concurso oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, escala Guardas del Medio Natural de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).
Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.
BASES ESPECÍFICAS
Primera.—Distribución de plazas.
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 3 plazas del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, escala Guardas del Medio Natural, Grupo C, Subgrupo C1, en turno de acceso libre ordinario, en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las Bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No poseer la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, escala Guardas del Medio Natural de la Administración del Principado de Asturias.
2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico/a Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (LOGSE) o el Título de Técnico/a Superior de Gestión Forestal y del Medio Natural (LOE) o Título de Técnico/a Especialista en Explotación Forestal (rama Agraria) o Técnico/a Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza (rama Agraria) o Técnico/a Especialista en Jardinería (rama Agraria), o específico equivalente.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
3. Permiso de conducción clase B.
Tercera.—Estructura de la fase de oposición.
3.1 El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de las presentes bases específicas.
3.2 La fase de oposición estará integrada por la prueba que a continuación se indica, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio.
Prueba única:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 60 preguntas con 10 preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
La prueba se estructurará en dos partes:
Parte I. Teórica.
Esta parte estará formada por 40 preguntas de contenido teórico que versarán sobre las materias del programa.
Parte II. Práctica.
Esta parte estará formada por 20 preguntas de contenido práctico y teórico-práctico relacionadas con la parte específica del programa.
El tiempo para la realización de esta prueba única será de 90 minutos.
Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 30 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar, en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios de corrección del ejercicio sin que, en ningún caso, pueda exigir una nota de corte superior a 30 aciertos netos.
La calificación esta prueba se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función del criterio de corrección acordado por el Tribunal. La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo II.
Cuarta.—Fase de concurso. Méritos específicos.
De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de la escala de Guarda del Medio Natural propias de una profesión regulada los méritos a valorar en el apartado “C.1. Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D, la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA 20/09/2021).—Cód. 2022-10686.
Bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de 3 plazas del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, escala Guardas del Medio Natural, Grupo C, Subgrupo C1, en turno de acceso libre ordinario, en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias (OEP Estabilización 2022)
Anexo I
PROGRAMA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se designe al Tribunal Calificador.
Parte general
1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De la organización territorial del Estado (Título VIII).
2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; De los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II).
3. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas (artículos 8 a 12); Derechos de los empleados públicos (artículos 14 y 15) y deberes (artículos 52 a 54). Regulación en materia de jornada, horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias en la Administración del Principado de Asturias: Jornada: Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 (BOPA de 27/05/2019); Horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias: Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2013 (BOPA de 03/05/2013), modificado por sendos Acuerdos de 27 de enero de 2016 (BOPA de 29/01/2016).
Parte específica
1. Principales disposiciones reguladoras de la caza en el Principado de Asturias: Ley y Reglamento de caza. Disposición general de vedas.
2. De las infracciones, sanciones e indemnizaciones en materia de caza.
3. Los terrenos cinegéticos. Tipología. Características. Finalidades.
4. Principales especies de caza mayor en Asturias: Distribución. Características
5. Principales especies de caza menor en Asturias: Distribución. Características.
6. Reglamento de armas: Clasificación de las armas reglamentadas para caza. Documentación de la titularidad de las armas: guías de pertenencia; cesión temporal de armas. (Sección III del Capítulo IV); Licencias en general (artículos 96 y 97). Autorizaciones especiales para menores y para españoles y extranjeros residentes en el extranjero. El seguro de responsabilidad civil del cazador.
7. La Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales: Disposiciones Generales (Título I); Ordenación y protección de los ecosistemas acuáticos continentales (Título II).
8. Principales especies objeto de pesca en Asturias: Características y distribución.
9. Inspección y régimen sancionador en materia de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. Infracciones y sanciones.
10. Normas anuales para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias: especies objeto de pesca fluvial; tallas de las especies de pesca; período hábil y horas hábiles; cursos hábiles para la pesca del salmón; artes y cebos; especies invasoras; normas especiales; zonificación; zonas de régimen especial.
11. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
12. La Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias: Disposiciones Generales (Título I); De la ordenación de los recursos naturales (Título II); De la protección de los espacios naturales (Título III, Capítulo I y II); Planificación de los espacios naturales protegidos (artículos 25 a 30); De las infracciones y sanciones (Título V).
13. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias: Unidades ambientales, Espacios Naturales declarados y otros espacios propuestos.
14. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: Prohibiciones y garantía de conservación de las especies incluidas en el listado. El Catálogo Español de Especies Amenazadas: categorías. Las especies presentes en Asturias y los Catálogos regionales de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada y de la Flora.
15. El régimen de intervención ambiental previo sobre los proyectos y actividades económicas con incidencia sobre el medio: evaluación ambiental, autorización ambiental integrada y autorizaciones ambientales sectoriales.
16. Vigilancia ambiental de los proyectos y actividades económicas con incidencia sobre el medio, en el marco de los correspondientes instrumentos de evaluación ambiental y autorizaciones ambientales.
17. Aspectos ambientales, normativa y vigilancia ambiental de: las actividades agrícolas y ganaderas; las actividades mineras; las obras civiles.
18. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: clasificación de residuos. Normativa de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico, al dominio público marítimo terrestre y a sistemas públicos de saneamiento.
19. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.
20. Clasificación de montes: montes públicos y montes privados. Tipología.
21. Montes de Utilidad Pública. Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Deslindes, amojonamientos.
22. Montes comunales. Montes privados. Montes de socios. Montes vecinales en mano común.
23. Aprovechamientos forestales. Cortas de Madera: Señalamiento, apeo, desembosque, cubicaciones, la diligencia debida. Pastos. Leñas. Silvopastorales. Aprovechamientos en montes catalogados: Plan anual de aprovechamientos, ocupaciones y servidumbres. El pastoreo en los montes. Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural: ordenación de pastos. Ordenanza tipo de aprovechamiento de pastos. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales: animales errantes. Prindas de ganado.
24. Roturaciones y cambios de cultivo.
25. Planificación, gestión y ordenación forestal. Instrumentos de Planificación Forestal e Instrumentos de Gestión Forestal; Proyecto de ordenación, Plan técnico de gestión, Plan técnico por adhesión.
26. Normativa reguladora de construcciones, acampadas y práctica deportiva de vehículos de motor en el Principado de Asturias.
27. Infracciones y delitos en materia de montes.
28. La vegetación del Principado de Asturias. Principales árboles, arbustos y matorrales. Distribución espacial y composición de las masas arbóreas en el Principado de Asturias.
29. Coníferas y frondosas de mayor importancia en Asturias: plantación, cuidados culturales, aprovechamientos y rendimientos.
30. Técnicas de repoblación. Viveros forestales. Maquinaria y herramientas.
31. Plagas y enfermedades más importantes en las masas forestales de Asturias. Medidas para combatirlas.
32. Instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias. Medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal.
33. Defensa de los montes contra incendios. Tratamientos preventivos. Técnicas de lucha contra incendios forestales.
34. Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA): Análisis de riesgo, épocas de peligro, clasificación de los incendios forestales según el índice de gravedad potencial de los incendios forestales. Situaciones operativas.
35. Mapas topográficos y ortofotos. Principales elementos del mapa. Cálculo de pendientes, distancias y superficies geométricas sencillas. Unidades de medida.
36. Cartografía y mediciones: GPS y sistemas de información geográfica. Sistemas de Coordenadas: geográficas y proyectadas. Los Datum: ETRS 1989, ED 1950 y WGS84. El sistema UTM en Asturias: husos y valores. Visor SIGPAC, Visor de Montes de Asturias y Visor cartográfico del catastro.
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