OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de concesión de solicitudes formuladas por arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas por la suspensión.
En relación con el expediente relativo a la compensación a los propietarios y arrendadores en el marco de las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio se estableció el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Segundo.—Arrendadores y propietarios afectados por la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio o lanzamiento, solicitaron la correspondiente compensación por rentas dejadas de percibir y gastos corrientes de la vivienda de acuerdo con la duración del período de suspensión adoptado por el juzgado o tribunal competente.
Tercero.—A los solicitantes se les requirió fehacientemente la documentación complementaria oportuna, en los términos del Real Decreto 401/2021, para la tramitación y valoración de la solicitud.
Cuarto.—Con fecha 23 de agosto de 2022 el Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda emitió informe de conformidad respecto de las solicitudes cuyos expedientes se reflejan en el anexo de esta Resolución puesto que cumplen con todos los requisitos prevenidos en el Real Decreto 401/2021 citado y, en consecuencia, no se hace objeción alguna a su concesión.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Dicha competencia, ha sido delegada en el Director General de Vivienda, en virtud de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, modificada por Resolución de 13 de julio de 2020 de la misma Consejería, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería
Segundo.—El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, modificado por Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Tercero.—El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE núm. 137, de 9 de junio de 2021).
Cuarto.—El Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
Quinto.—El Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE núm. 257, de 27 de octubre de 2021).
Sexto.—El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Séptimo.—El artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 establece: “A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).”
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones para hacer frente a las compensaciones a las personas solicitantes que cumplen los requisitos de la convocatoria por importe total de dieciocho mil ciento veinte euros con setenta y cinco céntimos (18.120,75 €), según detalle del anexo contenido en esta Resolución.
Segundo.—Autorizar y disponer el gasto por importe de dieciocho mil ciento veinte euros con setenta y cinco céntimos (18.120,75 €), con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003 del ejercicio 2022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para la concesión de las ayudas indicadas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.—Reconocer obligaciones por importe de dieciocho mil ciento veinte euros con setenta y cinco céntimos (18.120,75 €), a favor de las personas beneficiarias que se recogen en el anexo.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 9 de diciembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-10651.
Ver imagen asociada a la disposición