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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 28 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se fija la distribución definitiva de los créditos estimativos previstos en la convocatoria de subvenciones públicas para 2022, con destino a la financiación de formación para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

En relación con la Convocatoria de subvenciones públicas para 2022 con destino a la financiación de formación para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 7 de octubre de 2022 (BOPA núm. 198 de 14 de octubre de 2022), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 18 de octubre de 2022 (BOPA de 26 de octubre de 2022), se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones públicas para 2022 para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Segundo.—Que, el apartado vigésimo octavo de la citada Convocatoria preveía una financiación para la realización de los programas de formación, y con carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de un millón quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos euros con sesenta y un céntimos (1.535.652,61 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.471.019 y 85.01.322J.481.066 (Código de Proyecto 2022/000536) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y con la siguiente distribución por aplicaciones:

Partida

PEP

2022

Total

85.01.322J.471.019

2022/000536

1.382.087,35 €

1.382.087,35 €

85.01.322J.481.066

153.565,26 €

153.565,26 €

TOTAL

1.535.652,61 €

1.535.652,61 €

Tercero.—Que las solicitudes en fecha 28 de noviembre de 2022, han sido analizadas por la Comisión de Valoración prevista en el apartado trigésimo segundo de la citada Convocatoria pública.

Cuarto.—Procediéndose a su notificación a los interesados y dando un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente para formular alegaciones, según lo previsto en el punto 7 del apartado decimotercero de las bases reguladoras y de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que determina la tramitación urgente del procedimiento de concesión.

Todas las entidades solicitantes presentaron escritos de renuncia de presentación de alegaciones así como de aceptación de la propuesta provisional, por lo que, con fecha 7 de diciembre, se procede a la continuación del procedimiento.

Quinto.—Con fecha 7 de diciembre de 2022, la Comisión de Valoración propone por unanimidad la concesión de subvenciones a las empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

Las entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado tener domicilio fiscal y su principal centro operativo en España, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común y no estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas:

• Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género, o de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:

• Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

Sexto.—Que, a la vista de la mencionada propuesta, resulta necesario fijar la distribución definitiva del gasto convocado al amparo de la Convocatoria de subvenciones públicas para 2022 para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, con la siguiente distribución por aplicaciones:

Un millón noventa y ocho mil trescientos trece euros con treinta y ocho céntimos (1.098.313,38 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.471.019 y 85.01.322J.481.066 (Código de Proyecto 2022/000536) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 131.760,00 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.471.019 y 966.553,38 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.481.066.

Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de cuatrocientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve euros con veintitrés céntimos (437.339,23 €) en la aplicación presupuestaria 85.01.322J.471.019 que no se destina a la programación de programas de formación para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en los Decretos 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, en virtud del artículo 11.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019.

Tercero.—Dispone el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006), que en aquellas convocatorias, en las que se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

Cuarto.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Fijar la distribución definitiva del gasto convocado al amparo de la Convocatoria de subvenciones públicas para 2022 con destino a la financiación de programas de formación para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Un millón noventa y ocho mil trescientos trece euros con treinta y ocho céntimos (1.098.313,38 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.471.019 y 85.01.322J.481.066 (Código de Proyecto 2022/000536) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 131.760,00 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.471.019 y 966.553,38 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.481.066.

Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de cuatrocientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve euros con veintitrés céntimos (437.339,23 €) en la aplicación presupuestaria 85.01.322J.471.019 que no se destina a la programación de programas de formación para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-10544.