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Boletín Nº 245 del viernes 23 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE COLUNGA

Anuncio. Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de tres plazas de Técnico de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Colunga, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria, para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

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BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 3 plazas Técnico en Educación Infantil del Ayuntamiento de Colunga, en turno de acceso libre, en régimen de personal laboral.

Se aplicará, a la presente convocatoria, lo dispuesto en las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el Ayuntamiento de Colunga.

Personal laboral.

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Funciones: Funciones y responsabilidades generales en el área de la Escuela de Educación Infantil

Se señalan como tareas más significativas, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:

• Los/as Técnicos/as de Educación infantil tendrán la misión de elaborar y ejecutar la programación de su aula, ejercer las labores docentes en su unidad y desarrollar las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación. Todo ello de conformidad con el alumnado al que se dirige teniendo en cuenta su diversidad y distinta madurez.

• El Técnico de Educación Infantil al que le sean encomendadas las funciones de dirección, será el responsable de la dirección y coordinación del Centro, y de su personal (para lo que deberá estar en posesión de la Titulación de Diplomatura o Grado en Magisterio, especialidad en Educación Infantil).

• Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad, así como las definidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil en el Principado de Asturias; y todo ello de conformidad con el alumnado a que se dirige, teniendo en cuenta su diversidad y distinta madurez.

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1 Además de los requisitos generales de participación regulados en las Bases Generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones o circunstancias:

• Maestro/a especialista en Educación Infantil.

• Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º Grado).

• Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior).

• Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por las que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil.

• Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas del profesorado de centros docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

b) Estar en posesión de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Ello, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.

2.2.—A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.

2.3.—Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Tercera.—Fase de concurso. Méritos

3.1.—De conformidad con las bases generales que rigen los procesos selectivos de personal funcionario y personal laboral derivados de las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Colunga y que regulan la presente convocatoria, los méritos a valorar en los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán ser los contenidos en la base séptima de dichas bases generales, subapartado 7.3. Méritos profesionales y 7.4. Méritos académicos.

Cuarta.—Solicitudes

4.1.—El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2.—El modo de presentación de solicitudes y documentación que debe acompañar se regula en las bases generales.

Quinta.—Recursos.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Colunga, a 15 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2022-10100.

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