AYUNTAMIENTOS
DE ALLER
Anuncio. Bases específicas para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, proceso extraordinario de estabilización, del Ayuntamiento de Aller (BOPA n.º 102 de 30 de mayo de 2022).
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 14 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo por el turno libre, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Auxiliar Administrativo, personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público de 2022, proceso extraordinario de estabilización, del Ayuntamiento de Aller (BOPA n.º 102, de 30 de mayo de 2022), las cuales se transcriben a continuación:
BASES ESPECIFICAS PARA LA PROVISIÓN, POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, COMO PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2022, PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE ALLER (BOPA N.º 102, DE 30 DE MAYO DE 2022).
Primera.—Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por el turno libre, a través del sistema de concurso de méritos, vacantes en la Plantilla del Ayuntamiento de Aller e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Aller correspondiente al año 2022, proceso extraordinario de estabilización, aprobada por Decreto de la Alcaldía número 745/2022, de 24 de mayo (BOPA N.º 102, de 30 de mayo de 2022).
Segunda.—Normativa aplicable.
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y en especial la presente convocatoria se ajusta, somete y se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (en los artículos no suspendidos para el proceso extraordinario de estabilización); la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
2. De conformidad con la normativa citada el sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el concurso de méritos, según lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercera.—Requisitos exigidos.
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1 Nacionalidad.
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen el proceso selectivo serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Aller antes de su contratación, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.
1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.5 Poseer el Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
1.6. Abonar, en concepto de derechos de participación las cantidades previstas en la Ordenanza reguladora de los derechos de participación en procesos de selección de personal, por importe de 12 euros.
No obstante, gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de participación lo siguientes sujetos pasivos:
— Las personas que estén en situación de desempleo.
— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, se exigirá la oportuna documentación acreditativa de tales extremos.
2. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base cuarta y mantenerse en la fecha de formalización del contrato laboral, acreditándose previamente a ésta según establece la Base decimoprimera. Por parte del Ayuntamiento de Aller podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la formalización del contrato a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Asimismo, los méritos a valorar en el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la Base octava, se referirán como máximo a fecha 31 de agosto de 2023.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4. 1.—Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la presente base, la siguiente documentación:
— Solicitud de participación en el proceso selectivo conforme al modelo del anexo I.
— Fichero de autobaremo conforme al modelo del anexo II, en el que se mencionen los méritos alegados.
— Justificación del pago de tasas de derechos de examen o, en su caso, la documentación justificativa de la exención del pago de los derechos de participación.
— Copia del DNI.
4.2.—Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, en el cual se indique el Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se han publicado íntegramente.
Los sucesivos anuncios relativos a las listas de admitidos, llamamiento de los aspirantes admitidos a las pruebas y resultado de las mismas se publicará en la forma establecida en estas bases.
Quinta.—Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de seis meses, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el Tablón electrónico de edictos y anuncios sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aller, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el en el Tablón electrónico de edictos y anuncios sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aller. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Sexta.—Órgano de selección.
La composición del Órgano de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de selección que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Órgano de selección, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
El Órgano de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto, a excepción de la Secretaría que actuará con voz pero sin voto, incluyendo también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.
Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes No podrán formar parte del Órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá requerir a los miembros del Órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
El Órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Órgano de selección podrá contar con la asistencia de asesores, con voz, pero sin voto y estará asistido por el personal colaborador que se designe, que no formará del Órgano.
Tanto los asesores como el personal colaborador percibirán las asignaciones establecidas para los vocales del Órgano de selección. El Órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.
Séptima.—Sistema de selectivo y desarrollo del concurso.
1. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso de méritos. La puntuación máxima a obtener en el concurso será de 100 puntos. El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso, siendo necesario para superar el mismo haber alcanzado, al menos, el 60% de la puntuación máxima prevista.
2. Desarrollo del concurso.
2. 1. Los méritos a tener en cuenta en el concurso serán los alegados por los interesados y se valorarán hasta la fecha de 31 de agosto de 2023.
2. 2. El concurso se calificará sumando los méritos presentados, aplicando las puntuaciones que figuran en la Base octava de la convocatoria.
2.3. El Tribunal calificador requerirá la justificación documental de los méritos alegados en el autobaremo a un mínimo de aspirantes igual al de las plazas convocadas. En el caso de que haya aspirantes empatados en puntuación en la última posición que da derecho a obtener plaza, se aplicarán, a efectos de determinar cuáles de ellos serán requeridos para presentar la referida justificación documental, los mismos criterios que se establecen para resolver empates en la puntuación.
Estos requerimientos se realizarán mediante anuncios que serán publicados en los medios previstos en la Base quinta y contendrán el plazo para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados por parte de los aspirantes que sean requeridos para ello.
Si de la documentación presentada no se confirmase la puntuación del autobaremo y alguno de los aspirantes retrocediese en la puntuación por debajo de los aspirantes requeridos, el Tribunal seguirá requiriendo la documentación a los siguientes aspirantes, hasta alcanzar un número de aspirantes igual al de plazas objeto de la convocatoria.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar, se deberá presentar en el Registro General ordenada y numerada según la misma clasificación y sistemática que la prevista en el autobaremo presentado por el interesado.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados.
El Tribunal calificador podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción de obtener plaza.
Las personas que no sean expresamente convocadas a la acreditación de los méritos no podrán presentar ninguna documentación ni ésta será tenida en cuenta por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las lenguas cooficiales.
3. Concluida la comprobación de méritos que hubieran sido requeridos por el Tribunal, este hará público en la forma prevista en la Base quinta el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Transcurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
4. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.
Octava.—Calificación.
1. La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados, como como personal laboral temporal o funcionario interino de las Administraciones Públicas, realizando las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, y con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1) Servicios prestados, como personal laboral temporal o funcionario interino, realizando las funciones propias de la plaza objeto directo de convocatoria, en el Ayuntamiento de Aller: a razón de 0,42 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
a.2) Servicios prestados, como personal laboral temporal o funcionario interino, realizando funciones de categoría similar a la que es objeto de convocatoria, en el Ayuntamiento de Aller: a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
a.3) Servicios prestados realizando las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria, como como personal laboral temporal o funcionario interino en otra Administración Local: a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
a.4) Servicios prestados realizando las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria como personal laboral temporal o funcionario interino en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y sus organismos autónomos: a razón de 0,10 puntos cada mes completo de servicios efectivos.
En todos los supuestos anteriores, tanto los Cuerpos, Escalas, Subescalas como las Categorías laborales, tienen que ser equivalentes a la Categoría laboral a la que se presenta el interesado, a estos efectos se considerarán escalas o categorías equivalentes a la convocada aquellas que tengan la misma denominación o que, con distinta denominación tengan atribuidas funciones equivalentes a la convocada, pertenezcan al mismo grupo y subgrupo, se exija para su desempeño la misma titulación, y no se trate de categorías correspondientes a otra profesión distinta y diferenciada.
En los casos de trabajo a tiempo parcial, los servicios prestados se valorarán por días de trabajo, sin tener en cuenta el porcentaje de jornada. En el resto de supuestos, se estará al porcentaje de jornada realmente realizado.
Los períodos de excedencia previstos en el artículo 89. 1, en los apartados b) al e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se computarán como de servicio efectivo.
En el caso de servicios prestados como personal laboral, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, a los mismos supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período.
b) Méritos académicos: Hasta un máximo de 40 puntos.
b.1) Cursos de formación:
Formación, docencia. Se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos, por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas o centros homologados por las administraciones públicas, colegios profesionales y organizaciones sindicales o empresariales (en el caso de las organizaciones sindicales o empresariales siempre que el curso se desarrolle en el marco de los programas de formación de las administraciones públicas). Todos los méritos de este Apartado tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, aunque se admitirán también materias que estén relacionadas de forma transversal.
Se valorarán con arreglo a la siguiente escala en función de la titulación exigida para el acceso a la plaza:
Grupo de titulación equivalente a A1: Se valorarán un máximo de 200 horas a razón de 0, 20 puntos la hora.
Grupo de titulación equivalente a A2: Se valorarán un máximo de 150 horas a razón de 0, 2666 puntos la hora.
Grupo de titulación equivalente a C1, C2: Se valorarán un máximo de 100 horas a razón de 0, 40 puntos la hora.
Otras agrupaciones profesionales para las que no se exige titulación: Se valorarán un máximo de 50horas a razón de 0, 80 puntos la hora.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 5 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
1.2. Una vez se alcance la puntuación máxima de cada uno de los Apartados anteriores, no se seguirá con la comprobación de los méritos alegados, salvo que resulte necesario proceder al desempate entre aspirantes aplicándose, en este caso, lo previsto en el apartado 2 de la Base novena.
2. Formas de acreditar los méritos del concurso:
La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:
a) Méritos profesionales.
a.1) Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Aller y en la Administración Local:
Certificado expedido por la Alcaldía o por el órgano competente en el que conste:
— Cuerpo/Escala/Categoría y titulación exigida para su acceso
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.
— Esta certificación únicamente se expedirá a los aspirantes que hubieren sido convocados por el Tribunal de Selección a la presentación de documentación acreditativa de sus méritos.
a.2) Para servicios prestados en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas:
Certificado expedido por el órgano competente en el que conste los mismos datos que en el apartado anterior.
b) Cursos de Formación.
— Mediante certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que se haga constar las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o el contenido del mismo.
— Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.
— Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas = 1 crédito.
Novena.—Relación de aprobados.
1. Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos en la propuesta de contratación como personal laboral fijo de las correspondientes categorías profesionales, aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en el proceso selectivo.
2. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta, que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, el empate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Aller en la plaza objeto de convocatoria y si persistiera el empate por sorteo.
Décima.—Bolsa de trabajo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas. La bolsa que resulte del presente procedimiento selectivo será supletoria de las que existan en su caso para la misma categoría profesional.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido el 60% de la puntuación máxima prevista, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia hasta que se apruebe la siguiente, con una duración máxima de tres años desde su aprobación.
Decimoprimera.—Presentación de documentos y contratación.
Las personas aspirantes propuestas por el Órgano de selección deberán aportar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera que se concretan en los siguientes documentos:
1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse de un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Cuando la titulación aportada se hubiere obtenido en el extranjero, se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación.
2. Toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados e incluidos en la autobaremación al efecto de compulsar las copias aportadas y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos aportados.
3. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.
4. Los aspirantes con nacionalidad española aportarán copia autentica del DNI. Los aspirantes extranjeros acreditarán su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente certificados. Asimismo, deberá de acreditar que no se halla inhabilitado o en situación equivalente, ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
6. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.
7. Certificación médica del aspirante que acredite que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo al que pueda ser destinado.
8. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán formalizar el contrato, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del Órgano de selección con respecto a esta persona, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Quienes ya tengan la condición de personal laboral en este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos exigidos ya acreditados anteriormente, salvo que el órgano convocante considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención que deba presentarse, cuestión que se comunicará a la persona interesada.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá a la firma del contrato que deberá formalizarse en el plazo no superior de un mes.
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En Cabañaquinta, a 14 de diciembre de 2.022.—El Alcalde.—Cód. 2022-09986.