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Boletín Nº 246 del martes 27 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE TINEO

Anuncio. Aprobación de las bases y la convocatoria, mediante concurso, de una plaza de Oficial de Primera de Obras incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria (BOPA 31 de mayo de 2022) aprobada en virtud a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Anuncio

La Concejala Delegada de Personal, en atención a las competencias que le han sido delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente en fecha 19 de junio de 2019, mediante Resolución de fecha 13 de diciembre de 2022,

Ha resuelto

Primero.—Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de una plaza de oficial de primera de obras, grupo equivalente C2, resultante de la oferta de empleo público extraordinaria (BOPA 31 de mayo de 2022) aprobada en virtud a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme a las bases anexas a esta resolución.

Segundo.—Aprobar la convocatoria de una plaza de oficial de primera de obras, grupo equivalente C2, resultante de la oferta de empleo público extraordinaria (BOPA 31 de mayo de 2022) aprobada en virtud a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme a las bases antes señaladas.

Tercero.—Proceder a la publicación de las bases y de la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2022 en el BOPA y proceder, posteriormente, al anuncio de aquellas en el BOE. Los procesos selectivos derivados de las convocatorias señaladas deberán resolverse antes del 31 de diciembre de 2024 (incluyendo la publicación en el BOPA del nombramiento definitivo correspondiente, en su caso). Conforme indican las bases, los interesados en participar en el proceso selectivo presentarán una solicitud ante este Ayuntamiento en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de las convocatorias en el BOE.

Cuarto.—La presente resolución es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Quinto.—Transcríbase esta resolución en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO INCLUIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIZACIÓN RELATIVO A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO (BOPA 31 DE MAYO DE 2022), PARA SU COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera.—Objeto.

Estas bases tienen por objeto la selección, como personal laboral fijo, por el turno libre, a través del sistema de concurso, de la plaza señalada en el anexo I de estas bases, incluida en el proceso de consolidación del empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobada en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del Ayuntamiento de Tineo correspondiente al año 2022 (BOPA 31 de mayo de 2022).

Segunda.—Normativa aplicable.

El concurso de méritos se regirá por lo establecido en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2, disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público bajo el principio de agilidad en el proceso selectivo de conformidad con el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público.

Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.—Requisitos exigidos.

Para ser admitidos al concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen el proceso serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Tineo antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño del puesto de trabajo. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la normativa de aplicación.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Poseer la titulación exigida en el anexo I, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

6. Abonar, en concepto de derechos de examen el importe previsto en el anexo según la categoría de la plaza conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal n.º 201 reguladora de la tasa por derechos de examen. No obstante, gozarán de exención en el pago de la tasa los siguientes sujetos pasivos:

— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Las personas que figuren como desempleados, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas.

En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, se exigirá la oportuna documentación acreditativa de tales extremos.

Aclaraciones:

1. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes. Por parte del Ayuntamiento de Tineo podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

1. Aquellas personas que estén ocupando las plazas convocadas a fecha de la convocatoria, de no presentarse a la misma determinarán la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica conforme al artículo 2.6 de la Ley 20/2021.

Cuarta.—Documentación a presentar.

Quienes deseen participar en este concurso deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la base quinta, la siguiente documentación:

— Solicitud de participación conforme al modelo previsto en el anexo II.

— Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas o, en su caso, la documentación justificativa de la exención del pago de dicha tasa.

— Documento Nacional de Identidad en vigor.

— Titulo exigido conforme al anexo I.

— Méritos a valorar.

— Certificado de servicios prestados expedido por la Administración en la que se hayan prestado. El certificado deberá contener el tipo de relación laboral o funcionarial, las fechas de la relación, la identificación exacta del cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma y el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

En el caso de que el solicitante preste servicios en el Ayuntamiento de Tineo y desee hacer valer su experiencia en éste, podrá indicar tal circunstancia en su solicitud y solicitar que el certificado de servicios prestados se incorpore de oficio al expediente por el servicio municipal de personal, autorizando el uso de sus datos para tal incorporación.

— Certificado de los ejercicios superados en el curso de una convocatoria derivada de una oferta de empleo público aprobada y ejecutada por el Ayuntamiento de Tineo. Puesto que esta información se encuentra en poder de este Ayuntamiento, en el caso de que el solicitante desee hacer valer su carácter de aprobado en ejercicios derivados de una convocatoria incluida en una oferta de empleo público de este Ayuntamiento, podrá indicar tal circunstancia en su solicitud y solicitar que el certificado debido se incorpore de oficio al expediente por el servicio municipal de personal, autorizando el uso de sus datos para tal incorporación.

Quinta.—Presentación de instancias.

Las presentes bases, así como sus anexos, y la correspondiente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquel en el que se efectúe la publicación en el BOE (no en el BOPA). Las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación en el BOE se considerarán presentadas fuera de plazo, siendo el defecto insubsanable.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tineo, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la posible exposición en el Tablón Físico de Anuncios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo.

La resolución de la lista provisional y la resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la resolución de nombramiento se publicarán, además de en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tineo, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones. El resto de anuncios se harán, como se señaló, únicamente en el tablón de edictos municipal (electrónico o, en su caso, físico).

1. Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1. El modelo de solicitud de admisión se corresponderá con el modelo normalizado que se señala.

2. Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

3. La instancia irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la base cuarta.

4. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo y en el Tablón Físico de Anuncios, en su caso.

5. La solicitud podrá presentarse en el registro municipal de forma presencial o electrónica o través de cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La no presentación de la solicitud en el modelo que se recoge en esta base quinta, en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7. Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán incluidos en el fichero Procesos selectivos y convocatorias con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo. Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en las bases quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento de Tineo.

8. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Sexta.—Trámite de admisión.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución por la que se relacionará la lista provisional de admitidos y excluidos y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tineo, sin perjuicio de la posible exposición en el Tablón Físico de Anuncios del Ayuntamiento de Tineo, y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

1. Los aspirantes provisionalmente excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

2. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos (que incluirá el tablón de edictos y el BOPA), la Resolución declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución contendrá, además, la composición del Tribunal Calificador del concurso de méritos.

3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración del procedimiento, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión, sin que ello suponga el derecho a la devolución de la tasa, en su caso, abonada.

Séptima.—Tribunal calificador.

1. Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

1. El tribunal calificador estará compuesto por 3 miembros, así como por los suplentes respectivos para los casos de ausencia vacante o enfermedad, que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo. De los tres miembros del Tribunal, uno actuará en funciones de Presidente, otro de Secretario y otro de Vocal, todos ellos con voz y voto.

2. Puesto que el Tribunal está integrado por tres miembros, para su válida constitución se exigirá la presencia de todos ellos.

3. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo. Las incidencias que puedan surgir serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.

El órgano de selección actúa con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento d la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

7. A los efectos previstos en estas bases el tribunal efectuará propuesta de nombramiento solo del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el concurso en caso de tratarse de la cobertura de una sola plaza, de los dos aspirantes que hayan obtenido mejores puntuaciones en serlo de dos plazas y así sucesivamente.

8. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda conforme a lo señalado en el anexo III, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

9. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Tineo, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Sistema selectivo. Concurso

I. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos conforme a las siguientes reglas.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con arreglo a un contrato mercantil, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo contractual (obras, servicios, suministros, gestión de servicios, concesión de servicios, contratos administrativos especiales...), personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, personal laboral temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a ésta que presta o haya prestado servicio en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración como con subvenciones externas, como los planes de empleo o similares. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo con contratos en prácticas o similares.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán los días sueltos que no alcancen el mes, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.

a) Servicios prestados como personal laboral temporal o indefinido no fijo de plantilla en la categoría profesional equivalente a la que se pretende acceder, en el Ayuntamiento de Tineo, 0.416 puntos por mes trabajado con un máximo de 60 puntos.

b) Servicios prestados como personal laboral temporal o indefinido no fijo de plantilla en la categoría profesional equivalente a la que se pretende acceder, en otras Corporaciones Locales o sus entes dependientes. 0.178 puntos por mes trabajado con un máximo de 60 puntos.

c) Servicios prestados como personal laboral temporal o indefinido no fijo de plantilla en la categoría profesional equivalente a la que se pretende acceder, en la Administración Estatal o Autonómica o sus entes dependientes -o de (deberá acreditarse debidamente la dependencia y el carácter público del ente) 0.125 puntos por mes trabajado con un máximo de 60 puntos.

II. Méritos académicos y formativos. Hasta un máximo de 40 puntos.

a) Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos. Máximo 20 puntos.

Se tendrá en cuenta la superación de ejercicios realizados en aquellos procesos selectivos de ejecución de una Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Tineo, para la cobertura definitiva como personal laboral fijo de plantilla, correspondientes a la misma categoría profesional de la plaza ofertada. Por haber superado un ejercicio se otorgarán 10 puntos. Por haber superado 2 o más ejercicios, sin haber obtenido plaza, se otorgarán 20 puntos.

b) Formación. Máximo 20 puntos.

Se valorarán tres apartados no pudiendo superar, en cualquier caso, los 20 puntos en total tras el sumatorio de los puntos obtenidos en B1, B2 y B3.

B1) Cursos.

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades homologados por aquellas conforme a la siguiente baremación:

De 4 a 20 horas: 4 puntos.

De 21 a 40 horas: 6 puntos.

De 41 a 60 horas: 8 puntos.

De 61 a 80 horas: 10 puntos.

De 81 a 150 horas: 13 puntos.

De 151 a 250 horas: 17 puntos.

Más de 250 horas: 20 puntos.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los inferiores a 4 horas lectivas. Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada a través de cursos individualizados que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. No se valorarán como cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria o formación profesional.

B2) Permisos de circulación.

En las categorías de peón y oficiales de primera se valorará con 3 puntos cada carnet de conducir superior al B1 hasta un máximo de dos carnets, es decir, de 6 puntos.

B3) Titulaciones.

B3. 1) Se valorará con 3 puntos estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales no universitarias de nivel igual o superior a las distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente con un máximo de dos titulaciones, es decir, 6 puntos.

B3. 2) Se valorará con 5 puntos estar en posesión de títulos de doctorado, máster, grado o título universitario oficial siempre que aquellos sean distintos del título requerido para el acceso a la plaza con un máximo de dos titulaciones, es decir, 10 puntos.

Novena.—Calificación y resolución del proceso selectivo.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtenga puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación final el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia y en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.

En caso de persistir el empate éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la administración pública a que se refiere el artículo 17 del RGI que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Finalizado el presente proceso selectivo extraordinario el tribunal calificador elevará la relación de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal así como las notas parciales de todos y cada uno de los méritos valorados al órgano competente para la resolución del proceso selectivo que asimismo ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios digital del Ayuntamiento de Tineo.

Décima—Propuesta de nombramiento, presentación de documentación y toma de posesión.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas en su fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.

1. Los aspirantes propuestos aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo, deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Tineo, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

2. El plazo de presentación de los documentos recogidos en esta base será de diez días hábiles.

3. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimoprimera.—Bolsa de empleo.

1. La bolsa se integrará por todos los participantes en el proceso selectivo que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50% de la total. Esta bolsa será supletoria a aquellas preexistentes en el Ayuntamiento que hayan sido elaboradas con la finalidad específica de cobertura definitiva o temporal de la plaza específica. El recurso a la misma se utilizará cuando no sea posible cubrir las vacantes con las bolsas preexistentes para la categoría específica. El orden de prelación de las bolsas será el siguiente: 1. Bolsas generadas a partir de ofertas de empleo público ordinarias. 2. Bolsas procedentes de bolsas municipales específicas. 3. Bolsas generadas a partir del proceso derivado del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es decir, bolsas derivadas de este proceso.

1. El llamamiento, cuando el Ayuntamiento necesite una contratación, se realizará según el orden de composición de la bolsa en cada momento. El llamamiento se efectuará al correo electrónico facilitado por los aspirantes en la solicitud de participación. La oferta de un puesto de trabajo vacante se cursará simultáneamente al correo electrónico de todos los integrantes de la bolsa. Si el correo no fuera contestado en 48 horas, se entenderá que no se acepta la oferta sin causa justificada. De todos los correos que sean contestados de forma favorable a la ocupación del puesto vacante, será llamada para su desempeño aquella persona que ocupe mejor posición en la bolsa de empleo. De todas las actuaciones, se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias.

2. Los/as aspirantes a contratar de la Bolsa de Empleo, deberán de presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el llamamiento para la contratación, la documentación señalada anteriormente para quienes fueran a recibir el nombramiento.

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.

3. Los/as integrantes de la Bolsa de Empleo que hubiesen sido contratados/as volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados/as para posteriores contrataciones por orden de puntuación.

4. Serán causas de exclusión de la Bolsa de Empleo las siguientes:

— La renuncia expresa a formar parte de Bolsa de Empleo.

— No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.

— No presentar en plazo la documentación requerida para la formalización del contrato o haber presentado datos incorrectos.

— No incorporarse al puesto de trabajo.

— Solicitar el cese por renuncia después de la incorporación.

— No comunicación de la finalización de suspensión provisional.

Como excepciones, no se excluirá de la Bolsa de Empleo a quienes justifiquen, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al llamamiento, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones similares.

— Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo.

— Encontrarse en vigor otra relación de empleo por cuenta ajena.

En estos casos de suspensión provisional, se mantendrá a la persona candidata en el lugar ocupado originariamente en la Bolsa a efectos de ser llamada cuando proceda. Así, cuando finalicen estas situaciones, la persona interesada deberá comunicarlo en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a que esta se produzca, reincorporándose en la lista en la posición inicial por puntuación. En caso de no comunicarse en ese plazo, será excluida de dicha Bolsa.

Aquellas otras situaciones justificadas diferentes de las anteriores provocarán que la persona continúe en la Bolsa si bien pasarán a ocupar el último lugar. Dentro de la duración establecida para la Bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación que suponga una mayor jornada.

La bolsa tendrá vigencia indefinida mientras en la misma existan candidatos no excluidos de aquella. Las exclusiones deberán hacerse, cuando se den las circunstancias antes señaladas, de forma expresa.

Decimosegunda. —Régimen de impugnación.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo I

PLAZAS CONVOCADAS

• Denominación: Oficial de Primera de Obras

• Escala: Categoría equivalente Grupo C2

• Número de plazas: 1

• Sistema de selección: Concurso.

• Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulaciones anteriores, equivalentes u homologadas. La acreditación de la equivalencia u homologación deberá realizarse por el candidato solicitante.

• Servicio: Obras

• Tipo de jornada: Completa.

• Tipo de contrato: Laboral fijo de plantilla.

• Itinerante: No. La propia del servicio.

• Funciones: Las del Cuerpo o Escala que se convoca a que hacen referencia, por analogía, los artículos 170 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y en general, realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos, ordenanzas e instrucciones recibidas de su superior inmediato.

Anexo II

Importe de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal N.º 201, reguladora de la tasa por derechos de examen, para 2022, cuyo artículo 6 fija los siguientes importes:

c. Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de clasificación C2, o como laboral al grupo equivalente: 14,80 €.

El importe de la tasa por derechos de examen se abonará en el siguiente número de cuenta del Ayuntamiento de Tineo: ES53 0030 7027 6508 7000 4272

Anexo III

Conforme a lo señalado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, la categoría que corresponde al Tribunal que participará en el proceso selectivo es la categoría tercera.

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En Tineo, a 14 de diciembre de 2022.—La Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior.—Cód. 2022-09924.