OTRAS DISPOSICIONES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se concede la renovación en el año 2022 del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”.
Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, para obtener la renovación del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, a la vista de la propuesta contenida en el acta de la comisión evaluadora y el informe complementario al acta, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Decreto 15/2015, de 25 de marzo, de la Consejería de Presidencia, se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”.
Segundo.—Por Resolución de 15 de octubre de 2019, del Presidente del Principado de Asturias, se concedió el distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, correspondiente al año 2019, a la empresa Mentiona, S. L., (BOPA 22-10-2019).
Tercero.—El 20-10-2022 tiene entrada en el registro electrónico del Principado la solicitud de renovación del distintivo por parte de la empresa Mentiona, S. L., motivo por el que se tramita en el Instituto Asturiano de la Mujer el procedimiento de renovación del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” a dicha empresa que obtuvo el distintivo en el ejercicio 2019.
Cuarto.—Con fecha 23 de noviembre de 2022, se reúne la comisión evaluadora prevista en el artículo 6 del Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, para la valoración y evaluación de las solicitudes presentadas en el procedimiento de renovación del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” concedido en el ejercicio 2019 y establece los criterios para la obtención de dicha renovación.
Fundamentos de derecho
Primero.—Que, por Decreto 15/2015, de 25 de marzo, se reguló la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”. De acuerdo con los artículos 10 y 11 del Decreto 15/2015, de 25 de marzo, la concesión del distintivo “Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad” tendrá una vigencia inicial de tres años desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias”, no pudiendo hacer uso del mismo la empresa a la que se le concede el distintivo desde del momento que la Consejería competente en materia de igualdad le comunique la revocación, la imposibilidad de renovación o desde que la propia empresa renuncie implícita o explícitamente al mismo.
Segundo.—De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 15/2015, de 25 de marzo, en el plazo de 30 naturales anteriores a la fecha de terminación del período de vigencia del distintivo la empresa distinguida podrá solicitar la renovación del mismo; en el supuesto de que la empresa distinguida no solicite dicha renovación, se entenderá que renuncia al distintivo.
Tercero.—La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, conforme prevé el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 15/2015 por el que regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”.
Cuarto.—De conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias, las competencias en materia de igualdad. En este sentido, según el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias administrativas de carácter transversal que corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias, se adscribirá a la misma la Dirección General de Igualdad, a la que se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos. Asimismo, se adscribe a esta Dirección General el Instituto Asturiano de la Mujer.
Quinto.—Según el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de las competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por éste en los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección General. En su virtud, por Resolución de 20 de septiembre de 2019 del Presidente del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 29 de junio de 2020, se delega en el titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, las competencias de carácter administrativo atribuidas a esta Presidencia, con excepción de las delegadas en la titular de la Dirección General de Igualdad.
Sexto.—Con fecha 23 de noviembre de 2022, se reúne la comisión evaluadora prevista en el artículo 6 del Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, para la valoración y evaluación de las solicitudes presentadas en el procedimiento de renovación del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” y establece los criterios para la obtención de dicha renovación.
Vista el Acta levantada por la comisión evaluadora así como el informe complementario al acta y de conformidad con lo establecido en el Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, todo ello en conexión con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio; el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias y la Resolución de 20 de septiembre de 2019, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia, modificada por Resolución de 29 de junio de 2020,
RESUELVO
Primero.—Conceder la renovación del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” a la empresa que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, por destacar de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género y en el Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación o notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, las personas interesadas podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 30 de noviembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. Res. 20-09-2019, BOPA 30-IX-2019, modificada por Res. 29-06-2020, BOPA 30-VI-2020).—Cód. 2022-09457.
Anexo I
Empresa | CIF |
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MENTIONA, S. L.. | B33870189 |