AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 6 plazas de la categoría Técnico/a Auxiliar Informática y/o Comunicaciones de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).
Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 6 plazas de la categoría Técnico/a Auxiliar Informática y/o Comunicaciones de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la resolución por la que se aprueban las bases generales.
BASES ESPECÍFICAS
Primera.—Distribución de plazas.
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 6 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar Informática y/o Comunicaciones, Grupo C, en turno libre, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Técnico/a Auxiliar Informática y/o Comunicaciones de la Administración del Principado de Asturias.
b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico o Técnica Superior en la familia profesional de informática o título específico equivalente.
Asimismo, de conformidad con la cláusula adicional primera del convenio, “la exigencia de un título concreto de formación profesional se entenderá cumplida por quien acredite una titulación universitaria siempre que, de acuerdo con la reglamentación aplicable, aquél permita el acceso directo a los estudios que conducen a la obtención de esta.”
Por tanto, en aplicación de dicha Cláusula, también se entenderá acreditado el requisito de titulación a quien se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Para quienes estén en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente: siempre que el título de formación profesional exigido en el Convenio permita el acceso directo a dicho título universitario, de conformidad con lo establecido en la Orden ECI/2527/2005, de 4 de julio.
b) Para quienes estén en posesión de un título universitario de Grado: siempre que el título de formación profesional exigido en el convenio esté adscrito a las ramas del conocimiento de enseñanzas universitarias de grado de conformidad con lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.
3.1 De conformidad con la resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de la categoría de Técnico Auxiliar Informática y/o Comunicaciones propias de una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.
3.2 A efectos de la valoración del apartado B.1 “Superación de ejercicios”, existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permiten obtener puntuación en este apartado, por lo que no se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 29 de noviembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-09229.