AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLÓN
Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos, de precios públicos y de las ordenanzas reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del Ayuntamiento de Castrillón y del Patronato de Deportes.
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EL Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación y del texto refundido de las siguientes ordenanzas:
─ Ordenanza número 101, reguladora de la tasa por la expedición de documentos.
─ Ordenanza número 103, reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas o por la realización de las actividades administrativas de control en los casos en que la exigencia de licencia se sustituye por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
─ Ordenanza número 301, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
─ Ordenanza número 405, reguladora del precio público por la prestación de servicios en el Patronato Municipal de Deportes.
─ Ordenanza número 501, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.
─ Ordenanza número 503, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las citadas ordenanzas fueron expuestas al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 193, de 6 de octubre de 2022, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario “La Nueva España” de 4 de octubre de 2022.
Dentro del período de exposición pública no se han presentado alegaciones a las siguientes ordenanzas:
─ Ordenanza número 101, reguladora de la tasa por la expedición de documentos.
─ Ordenanza número 103, reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas o por la realización de las actividades administrativas de control en los casos en que la exigencia de licencia se sustituye por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
─ Ordenanza número 405, reguladora del precio público por la prestación de servicios en el Patronato Municipal de Deportes.
─ Ordenanza número 501, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.
─ Ordenanza número 503, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado.
Por lo que han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones y el texto refundido de dichas ordenanzas y se eleva a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de fecha 29 de septiembre de 2022.
Dentro del período de exposición pública sí se presentaron alegaciones a la siguiente ordenanza:
─ Ordenanza número 301, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2022 acordó lo siguiente:
Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón, n.º 12.025, de fecha 20 de octubre de 2022, contra el acuerdo por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón en fecha 29 de septiembre de 2022, al ser la citada modificación plenamente ajustada a derecho, por los motivos expresados en el informe de Tesorería obrante en el expediente
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación y el texto refundido de la ordenanza fiscal número 301, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que contiene las modificaciones operadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de los acuerdos definitivos, así como del texto íntegro de las ordenanzas modificadas, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos de su entrada en vigor.
Piedrasblancas, a 28 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2022-09172.
Ordenanza fiscal número 101, tasa por expedición de documentos administrativos
Artículo 1.— Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos.
Artículo 2.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida la Administración o las Autoridades Municipales.
Artículo 3.—Sujeto pasivo y responsables.
1. Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
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Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.
1. Se declararán exentos de esta tasa, los documentos de que entienda la Administración o Autoridades Municipales necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias.
2. Se declarará exenta la tramitación de cualquier documento instado de oficio por cualquier organismo de la Administración Pública o expedido a instancia de autoridad judicial, los promovidos por particulares relativos al trámite de reconocimiento de beneficio de familia numerosa, así como los que acrediten estar inscritos en las Oficinas de Desempleo y los relativos a expedientes cuyas resoluciones deban surtir efecto en los órganos jurisdiccionales, así como cualquier otro documento que deba ser expedido gratuitamente en virtud de precepto legal.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que seguidamente se expresan:
a) Las que hubiesen obtenido el beneficio de justicia gratuita, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente en el procedimiento judicial en el que así se haya declarados.
b) El personal municipal respecto a los documentos de haberes y relativos a la relación funcionarial laboral.
c) Respecto de los expedientes cuyas Resoluciones deban surtir efecto en los órganos jurisdiccionales.
3. También estará exenta de esta tasa la expedición de certificados de convivencia y residencia y de empadronamiento.
4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas inscritas en cualquier Oficina de los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas con una antigüedad de al menos un mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las solicitudes. Deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Administración competente que acredite su condición.
Artículo 6.—Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación del documento a trámite o en el de la expedición y entrega de aquellos que hayan sido solicitados o provocados a instancia o en beneficio de parte.
Artículo 7.—Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los Jefes de las Unidades Administrativas en particular el Registro Municipal cuidarán de no admitir ni cursar ningún documento gravado, sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.
Artículo 8.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2022, entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ordenanza fiscal numero 103, reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas o por la realización de las actividades administrativas de control en los casos en que la exigencia de licencia se sustituye por la presentación de declaración responsable o comunicación previa
Artículo 1.—Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de licencia urbanística y por la realización de actividades administrativas de control en los casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley.
Artículo 2.—Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo conforme a la legislación urbanística vigente, para los que sea exigible licencia urbanística por la legislación del suelo y ordenación urbana y que hayan de realizarse dentro del término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en las Leyes del Suelo estatal y, en su caso, autonómica, y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio.
2. En el caso de que la exigencia de licencia, de acuerdo con la legislación de aplicación, fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el hecho imponible de la tasa vendrá dado por la actividad administrativa de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial.
3. No necesitarán licencia de obras las pequeñas reposiciones y arreglos con materiales iguales a los existentes (material, color y funcionamiento), sustitución de tejas y canalones, pintura interior, solados y alicatados, reposición de aparatos sanitarios, de cocina o calefacción (si no varían sus tomas y forma de funcionamiento) y otros equivalentes cuando no exista riesgo de accidente por trabajos en altura superior a dos plantas sobre rasante.”
Artículo 3.—Sujetos pasivos y responsables.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarias o poseedoras, o en su caso arrendatarias, de los inmuebles en que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.—Base imponible y cuotas.
1. Se tomará como base de la presente exacción, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, que vendría determinado por el presupuesto de ejecución material, con las siguientes excepciones:
a) En las obras de demolición: El presupuesto del coste total de la demolición.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado o relleno de solares: Los metros cúbicos de tierras a remover.
c) En las obras menores: la unidad de obra o el presupuesto de la obra.
d) En las talas de madera, los metros cúbicos o toneladas de madera a cortar.
2. Serán obras menores, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 228: “aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.”
A estos efectos, se considerarán como obras menores, entre otras
a) En locales con apertura anterior (o viviendas con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación) y sin cambio de uso:
— Proyectos de decoración.
— Modificación de distribución de sanitarios en aseos.
— Colocación de mamparas.
b) Reparaciones y restituciones en general:
— De instalaciones de saneamiento, fontanería, electricidad, calefacción.
— De solados, alicatados, falsos techos de escayola, pintura y revestimientos en general.
— De carpintería interior y exterior, incluyendo vidriería.
— De retejado en cubiertas.
— De elementos deteriorados o alterados.
— De elementos de fábrica.
c) Obras que afectan a zonas públicas o abiertas:
— Construcción o rebajes de acera previa concesión de permiso de vado.
— Pozos y fosas sépticas.
— Cierres de fincas en general, excepto los cierres de muros de fábrica de cualquier clase o que cumplan funciones de contención de tierras, a los que se aplicará el tipo previsto en el Epígrafe 1 del artículo 5 de esta Ordenanza.
d) Obras de tipo provisional.
— Casetas de aperos, hasta un máximo de 8 metros cuadrados.
— Tendejones abiertos, de elementos ligeros o desmontables (tamaño máximo 4 x 5 m²).
3. En los presupuestos de obras para actividades industriales se computarán como base imponible únicamente el importe de la obra civil, haciendo abstracción de los elementos puramente mecánicos o maquinaria que se incorpore a las obras o edificios sin que constituyan el soporte estructural de aquellos, y los proyectos de seguridad.
La presentación de presupuestos separados por obra civil y elementos mecánicos o maquinaria que no constituyan soporte estructural de obras para actividades industriales o fabriles, no obsta a la comprobación de tal condición por la Administración en orden a efectuar las correcciones procedentes, en su caso, para la práctica de la liquidación.
4. Para la determinación de la base de gravamen, cuando esta venga en función del coste real y efectivo de las obras o instalaciones, se tomará el valor del presupuesto de ejecución material, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo sin perjuicio de la ulterior comprobación municipal para practicar la liquidación definitiva a la vista de las obras efectivamente realizadas y del importe real y efectivo de las mismas.
Artículo 5.—Tarifas.
La tarifa a aplicar por cada licencia que deba expedirse o acto administrativo de control que deba realizarse será la siguiente:
Epígrafe 1.º
Obras, instalaciones y construcciones en general, sin distinción de uso o finalidad, devengarán sobre la base de gravamen. | 3,059%, con un mínimo en todo caso de 35,81 € |
Epígrafe 2.º
a) Movimientos de tierra comprendidos en los supuestos b) y c), cuota fija hasta 50 m³ (incluido) | 60,00 € |
b) Movimientos de tierras cuando modifiquen la configuración natural del terreno con motivo de extracción de áridos, yacimientos minerales y recursos geológicos, cualquiera que fuere su origen y estado físico, así como vertidos o depósitos de tierras, escombros, arenas y otros materiales, por cada metro cúbico adicional a partir de los primeros 50 m³ | 0,072 € |
c) Movimientos de tierras en relleno de solares y terrenos, motivados por obras que no se hallen comprendidas en el apartado anterior y siempre que no estén incluidos en un proyecto de edificación o urbanización sometido a licencia, por cada metro cúbico adicional a partir de los primeros 50 m³ | 0,10 € |
Epígrafe 3.º
Licencias de parcelaciones, segregaciones o divisiones de fincas en general y reordenación de linderos, en suelo urbano por cada parcela resultante | 100,00 € |
Licencias de parcelaciones, segregaciones o divisiones de fincas en general y reordenación de linderos en suelo no urbanizable por cada parcela resultante | 60,00 € |
Epígrafe 4.º Obras menores.
Considerando como tales las recogidas en el artículo 228 del ROTU y artículo 4 de esta ordenanza | 2,75% con una cuota mínima en todo caso de 35,81 € |
Epígrafe 5.º
El otorgamiento de licencias para la primera utilización de edificios o modificación de los mismos, sobre la base de gravamen | 0,365% |
Epígrafe 6.º
Licencias para la instalación de grúas o instalaciones similares abonarán la cuota de | 121,58 |
Epígrafe 7.º
a) Tala o corta de madera. Cuota fija hasta 50 toneladas o 50 m³ | 60,00 € |
b) A partir de 51 toneladas o 51 m³, cuota adicional por tonelada o m³ a cortar o talar | 0,365 € |
Para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la tala o el transporte de la madera se depositará una fianza de 7,35 € por cada metro cúbico o tonelada de madera a cortar con un mínimo de 735,34 €.
La licencia objeto de esta tasa incluye la autorización para la circulación de los vehículos necesarios para ello por las vías públicas de competencia municipal, aunque el PMA de los mismos sea superior al establecido en cada una de ellas.
Epígrafe 8.º
Licencia para instalación de soportes publicitarios tales como postes, monolitos, vallas, etc. (excepto el rótulo del local comercial) | 75,00 € |
Epígrafe 9.º
Licencia por cambio de uso urbanístico en edificaciones (sin realización de obra alguna) | 2,00/m² de edificio, local o establecimiento afectado |
El otorgamiento de licencias de legalización de obras estará sujeta a unas tasas incrementadas en el 50% del resultante de estas tarifas, sin que en ningún caso tenga carácter de sanción y será compatible con la misma.”
Artículo 6.—Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de esta exacción, pero no de la obligación de solicitar la oportuna licencia:
a) Las instalaciones, obras o construcciones que realicen, directamente o por administración, el Estado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las mancomunidades o agrupaciones de que formen parte el municipio y las que el mismo ejecute o contrate.
En el caso de instalaciones, obras o construcciones que sean realizadas por las entidades citadas a través de contratista, se podrá continuar la tramitación del expediente de concesión de licencia sin necesidad de practicar previamente autoliquidación de la tasa, estando obligada la Administración solicitante a comunicar al Ayuntamiento los datos del contratista adjudicatario de la ejecución de la obra y del presupuesto de adjudicación a fin de practicar la liquidación a nombre de aquel en cuanto sustituto del contribuyente.
b) Las mismas que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional y que realicen, directamente o por contrata del Estado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la mancomunidad o agrupación señaladas en el apartado anterior.
c) Las obras de decoración y embellecimiento extraordinarios que, en el marco de programas o actuaciones municipales, se realicen con ocasión de fiestas tradicionales.
d) Las obras que a juicio de la Junta de Gobierno Local tengan un interés cultural, deportivo o asistencial.
e) Las obras de limpieza y pintura de fachada de edificios para las que se solicite licencia durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año.
f) Las obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas ya existentes que dificulten la movilidad de las personas. Dichas exenciones serán trasladadas periódicamente al Consejo Municipal para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas para su conocimiento.
Entre ellas, se consideran exentas las siguientes obras de eliminación de barreras arquitectónicas:
— Obras de accesibilidad en baños.
— Instalación de ascensores.
— Instalación de rampas.
En estos casos podrá continuar la tramitación del expediente hasta la concesión de la licencia sin necesidad de abonar previamente la tasa tal y como dispone el artículo 13 de la presente ordenanza, sin perjuicio de que, en caso de que, si en base a un dictamen técnico se considere que la obra no reúne las condiciones necesarias para ser considerada como de eliminación de barreras, se practique posteriormente la oportuna liquidación.
g) Las obras de mantenimiento de cubiertas de edificaciones enclavadas en el medio rural.
Artículo 7.—Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
1. En el caso de que sea exigible licencia urbanística, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Si la exigencia de licencia se ve sustituida por la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, cuando se presente ésta en el Registro General Municipal
2. De ser exigible licencia urbanística, cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
Si se trata de obras no sujetas a licencia, sino a declaración responsable o comunicación previa, en caso de que aquellas se hayan iniciado o ejecutado sin haberse presentado ésta, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de control posterior.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado.
Artículo 8.—Gestión.
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y, en general, contendrá la citada solicitud toda información necesaria para la exacta aplicación de la exacción.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario. La falsedad de este requisito podrá ser causa de nulidad de la licencia.
3. En el caso de obras no sujetas a control previo, el interesado deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la documentación que procedimentalmente se determine.
Artículo 9.
Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan las ordenanzas de edificación de este Ayuntamiento o sus Planes deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico Director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, proyectos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial a que pertenezca el técnico Director y el número de ejemplares, con las formalidades y acompañando los documentos que le requiera la Alcaldía.
Artículo 10.
1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
2. Asimismo una vez concedida la licencia de obras de nueva planta se exigirá la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre antes del inicio de las obras.
3. Para las obras que de acuerdo con las ordenanzas de Edificación lleven consigo la obligación de colocar vallas o a andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto.
Artículo 11.
Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, así como justificante del ingreso de la autoliquidación complementaria.
Artículo 12.
1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por las ordenanzas de edificación y planes.
Artículo 13.—Liquidación e ingresos.
Con carácter previo a la concesión de la licencia, y junto con la solicitud de la misma o, en caso de que no sea exigible licencia urbanística, junto a la declaración responsable o comunicación previa, se acompañará copia del ingreso en la Tesorería Municipal de la autoliquidación de la tasa correspondiente, que se practicará conforme a los datos aportados por el solicitante, bien el proyecto técnico o la declaración de presupuesto que el mismo haga constar.
Artículo 14.
Una vez concedida la licencia o, en caso de no ser exigible ésta, una vez presentada la declaración responsable o comunicación previa, a la vista de los informes emitidos o comprobado por la Administración Municipal lo efectivamente realizado y su importe, requiriendo al interesado las correspondientes certificaciones de obra y demás elementos que se consideren oportunos, se practicará por la Administración, si procediese, liquidación complementaria que será notificada al interesado para su ingreso.
Artículo 15.
Las personas interesadas en la obtención de las exenciones y bonificaciones establecidas en esta ordenanza, lo instarán del Ayuntamiento, al tiempo de solicitar la correspondiente licencia, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtención.
Artículo 16.
1. Hasta tanto no recaiga acuerdo o resolución municipal sobre concesión de la Licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, quedando entonces reducida la tasa al 50% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia, siempre y cuando el Ayuntamiento hubiese realizado los informes técnicos correspondientes, en otro caso no se realizará liquidación alguna.
2. La licencia tendrá una vigencia de seis meses. Si antes no se da comienzo a la obra, quedará caducada, salvo que el promotor solicite, antes de dicho período, la prórroga que podrá concederse por otro período igual improrrogable y con devengo del 50% de la tasa que se hubiese liquidado en aquel otorgamiento.
3. La caducidad de las licencias no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada.
4. Tratándose de obras en las que la exigencia de licencia se sustituye por una declaración responsable o comunicación previa, si se produjera la renuncia por escrito del interesado con carácter previo a la realización de la actividad administrativa de control, no se exigirá el importe de la tasa, procediendo, en su caso, a la devolución de la ya abonada.
Si al tiempo de la renuncia se hubiera llevado a cabo ya la actividad administrativa de comprobación, pero no se hubiera dictado aún Resolución sobre el resultado de la misma, la tarifa se reducirá en un 50%. Si ya se hubiera realizado la actividad administrativa de comprobación y dictado Resolución al respecto, no procederá reducción alguna.
Artículo 17.
Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duran éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 18.—Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2022, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ordenanza fiscal numero 301, impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 1.
Utilizando la facultad contenida en el artículo 72.3 del R. D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente:
Artículo 2.
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5645%.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,5591%.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,10%
4. No obstante lo dispuesto en el punto 1, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y excluyendo en todo caso los de uso residencial, se aplicará un tipo del 1,10% a los inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral sea igual o superior a 1.000.000,00 de euros.
Artículo 3.
Gozarán de exención los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cifra de 3,00 €, así como los de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la suma de las cuotas correspondientes a la totalidad de sus bienes rústicos no supere la cifra de 5,90 €.
Artículo 4.—Bonificaciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 73.2 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:
1.º Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 60.000,00 €.
Dicha bonificación es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que acrediten reunir las condiciones requeridas.
Para el disfrute de esta bonificación el sujeto pasivo deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, que deben reunirse en todo caso en la fecha de devengo del impuesto:
— Que el inmueble objeto de la bonificación constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de empadronamiento.
— Presentación del título de familia numerosa en vigor.
La duración de la bonificación será de un período impositivo, siendo necesario para su renovación la presentación de la misma documentación actualizada.
El disfrute de esta bonificación es incompatible con otro beneficio fiscal potestativo que pudiera ser de aplicación al mismo inmueble.
2.º Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto aplicable a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Esta bonificación tendrá una duración de dos años y se aplicará una vez transcurrido el plazo de tres años de bonificación obligatoria prevista en el apartado 2 del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.º Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de agua caliente sanitaria (ACS) y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 kW por cada 200 m² construidos o fracción superior a 100.
Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa, tanto urbanística como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia, se concederá, si procede, a solicitud del interesado. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Certificado Final de Obras, en el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento término o eléctrico, objeto de esta bonificación.
b) Certificado del órgano de la Administración competente en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro de energía mínimo del 50% del total de ACS en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 kW por cada 200 metros cuadrados construidos en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
c) Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.
Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística.”
Artículo 5.—Fraccionamiento del pago.
1. Al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo procedentes del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles que permite, a quienes se acojan al mismo, el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.
2. De acuerdo con este sistema, el pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
─ El primero, que tendrá el carácter de “pago a cuenta”, será equivalente al 50% de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectivo el 20 de mayo, o inmediato hábil siguiente.
─ El importe del segundo plazo equivalente al 50% restante de la cuota líquida del impuesto se pasará al cobro dentro de la quincena comprendida entre el 6 y 20 de noviembre del año.
3. Para acogerse a este sistema especial de pago se requerirá el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:
─ Solicitud previa del interesado formulada ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
─ Domiciliación del pago del impuesto en una entidad financiera.
4. La solicitud de fraccionamiento acompañada de la orden de domiciliación del pago —si éste no estuviera ya domiciliado— formulada por el interesado ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación, y surtirá efectos en el mismo ejercicio para las presentadas antes del 31 de marzo de cada año, y en el período impositivo siguiente las presentadas con posterioridad.
5. En los supuestos de cotitularidad, la solicitud se podrá presentar por cualquier cotitular que aparezca como tal en el padrón del impuesto.
6. Las solicitudes de fraccionamiento tendrán validez por tiempo indefinido en tanto:
─ No exista modificación o supresión de la presente disposición.
─ No exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo.
─ Exista coincidencia entre el titular del recibo/liquidación del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.
─ Se realicen los pagos en los términos establecidos.
7. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el período voluntario de pago, transcurrido el cual, sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
8. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.
En ambos casos, la aplicación del sistema especial de pago para los ejercicios posteriores requerirá nueva solicitud expresa del contribuyente en los términos y plazos previstos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión del 24 de noviembre de 2022, entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ordenanza número 405, reguladora del precio público por prestación de servicios en las instalaciones del patronato municipal de deportes
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios en las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 1.—Naturaleza, objeto y fundamento.
El precio público que se regula en esta ordenanza recae sobre los actos de utilización de las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes y los servicios prestados por el mismo.
Artículo 2.—Sujetos pasivos.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en el Patronato Municipal de Deportes.
Artículo 3.—Tarifas.
La percepción del precio público regulado en esta ordenanza queda sujeta a la siguiente tarifa:
A) Epígrafe 1: Actividades:
Actividades físicas dirigidas trimestrales (Yoga, Aeróbic, gimnasia de mantenimiento, estilos, etc.) | euros/trimestre |
---|
3 días a la semana | 32,43 € |
5 días a la semana | 48,34 € |
Sesión intensiva | 0,90 € |
En caso de alta en la actividad una vez iniciado el trimestre correspondiente, la cuota se prorrateará por meses naturales completos.
Ciclo Indoor (sesión de 45 minutos) | euros/mes |
---|
1 día a la semana | 9,01 € |
2 días a la semana | 18,02 € |
Sesión intensiva | 2,25 € |
Pilates | euros/mes |
---|
1 día a la semana | 8,08 € |
3 días a la semana | 24,23 € |
2 días a la semana | 16,16 € |
Sesión intensiva | 2,03 € |
Hipopresivos (sesiones de 45 minutos) | euros/mes |
---|
1 día a la semana | 9,01 € |
2 días a la semana | 18,02 € |
3 días a la semana | 27,03 € |
Sesión intensiva | 2,25 € |
Entrenamiento en suspensión (sesiones de 45 minutos) | euros/mes |
---|
1 día a la semana | 9,01 € |
2 días a la semana | 18.02 € |
3 días a la semana | 27,03 € |
Sesión intensiva | 2,25 € |
B) Epígrafe 2: Otras actividades:
Gimnasio | Importe |
---|
Bono de 60 sesiones | 51,10 € |
Bono de 40 sesiones | 41,23 € |
Bono de 20 sesiones | 25,58 € |
Bono de 10 sesiones | 15,34 € |
Bono de 5 sesiones | 8,94 € |
1 sesión | 2,05 € |
La duración de la sesión en el gimnasio será, como máximo, de 120 minutos.
Masaje deportivo | Importe |
---|
Sesión de 45 minutos | 17,85 € |
Sauna (sesión de 90 minutos) | Importe |
---|
Sesión | 4,05 € |
Bono de 5 sesiones | 18,86 € |
Bono de 10 sesiones | 35,17 € |
C) Epígrafe 3: Por utilización de las instalaciones deportivas municipales:
Alquiler pistas polideportivas | Importe |
---|
Alquiler pista central/una hora | 21,64 € |
Alquiler pista exterior/una hora | 10,33 € |
Alquiler pista de pádel/una hora | 4,83 € |
Alquiler pista de pádel/bono de 5 sesiones de una hora | 24,15 € |
Alquiler pista de pádel/una hora y media | 7,23 € |
Alquiler pista de pádel/bono de 5 sesiones de una hora y media | 36,15 € |
Alquiler Sala Polivalente Piscina/Polideportivo una hora | 10,29 € |
Alquiler sala de halterofilia/una hora | 8,00 € |
Alquiler sala de reuniones piscina municipal/una hora | 8,45 € |
Alquiler Campo de Fútbol Ferrota/una hora | 66,67 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol Ferrota/una hora | 42,91 € |
Las tarifas previstas por alquiler de pista de pádel se incrementarán en la cifra de 1,50 euros/hora y 2,25 euros/hora y media cuando el uso suponga la utilización de iluminación eléctrica.
D) Epígrafe 4: Por alquiler de pistas polideportivas por clubs deportivos inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón que no tengan escuelas deportivas y que participen en competiciones oficiales.
Alquiler pista central | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 13,93 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 117,61 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 470,46 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 705,89 € |
Alquiler pista exterior | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 6,65 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 56,13 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 238,21 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 336,79 € |
Alquiler pista Pádel | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 3,11 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 26,24 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 104,96 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 157,44 € |
Alquiler sala de Halterofilia | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 5,15 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 43,48 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 177,46 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 260,91 € |
Alquiler Sala Polivalente | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 6,62 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 55,93 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 228,25 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 335,60 € |
Alquiler sala reuniones Piscina Municipal | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 5,44 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 45,90 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 187,50 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 276,00 € |
Alquiler Campo de Fútbol “Ferrota” | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 42,91 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 362,32 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 1.449,35 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 2.174,64 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol “Ferrota” | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 27,63 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 233,22 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 899,61 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 1.399,82 € |
E) Epígrafe 5: Por alquiler de pistas polideportivas para mayores de 18 años por clubs deportivos inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón con escuelas deportivas que participen en competiciones oficiales, y por alquiler de pistas por estos mismos clubs deportivos para realizar actividades no oficiales.
Alquiler Pista Central | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 4,84 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 46,27 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 220,82 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 432,80 € |
Alquiler pista exterior | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 2,31 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 22,09 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 105,42 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 206,62 € |
Alquiler pista Pádel | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 1,27 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 12,19 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 58,63 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 112,56 € |
Alquiler sala de Halterofilia | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 1,84 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 17,60 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 84,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 164,64 € |
Alquiler Sala Polivalente | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 2,30 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 22,00 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 105,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 205,80 € |
Alquiler sala reuniones piscina municipal | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 1,89 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 18,10 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 86,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 169,00 € |
Alquiler Campo de Fútbol “Ferrota” | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 14,91 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 142,54 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 680,20 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 1.333,34 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol “Ferrota” | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 9,60 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 91,75 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 437,90 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 844,93 € |
F) Epígrafe 6: Por alquiler de pistas polideportivas para menores de 18 años por clubs deportivos inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón con escuelas deportivas que participen en competiciones oficiales
Alquiler pista central | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 0,97 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 9,25 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 44,16 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 86,56 € |
Alquiler pista exterior | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 0,46 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 4,42 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 21,08 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 41,32 € |
Alquiler pista pádel | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 0,25 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 2,44 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 11,73 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 22,51 € |
Alquiler sala de Halterofilia | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 0,37 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 3,52 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 16,80 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 32,93 € |
Alquiler Sala Polivalente | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 0,46 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 4,40 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 21,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 41,16 € |
Alquiler sala reuniones piscina municipal | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 0,38 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 3,62 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 17,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 34,00 € |
Alquiler Campo de Fútbol “Ferrota” | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 2,98 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 28,52 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 136,04 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 266,66 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol “Ferrota” | Importe |
---|
Alquiler 1 hora | 1,93 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 18,34 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 87,57 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 171,65 € |
A los efectos de los epígrafes 4 y 5 y 6 se entiende por competición oficial los Juegos Deportivos del Principado y las competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente
Se expedirá una tarjeta identificativa acreditativa del pago del bono correspondiente, siendo gratuita la primera expedición de la misma.
La expedición de la segunda o ulterior tarjeta identificativa cuando sea necesaria por destrucción o deterioro imputable al interesado dará lugar al pago de 1,50 €
Sólo se procederá a la devolución de las tarifas abonadas si, por causa imputable a la Administración no se llegara a prestar el servicio.
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.
1.º Por razones de interés público, se declara exento del pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza al personal de la Policía Local del Ayuntamiento de Castrillón respecto de los siguientes servicios:
— Gimnasio (Epígrafe 2: Otras Actividades).
— Alquiler de pista central una hora/semana para todo el personal a que se refiere la presente exención (epígrafe 3: por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.
2.º También estarán exentas del pago de los precios públicos regulados en los distintos epígrafes de la presente ordenanza las actividades sociales, benéficas, culturales o de otro tipo que sean desarrolladas por el Ayuntamiento de Castrillón en las instalaciones del Patronato.
3.º Estarán exentas del pago de la tasa aquellas prestaciones de servicios en las que concurran circunstancias especiales de orden social, benéficas, culturales o de interés público.
Se estima que concurren razones sociales, benéficas, culturales o de interés público cuando el servicio redunde en beneficio de la comunidad. La apreciación de estas circunstancias corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, la Alcaldía de Castrillón podrá declarar exenciones del de la tasa regulada en la presente Ordenanza, subsistiendo no obstante la obligación de solicitar la autorización, a favor de personas físicas o jurídicas cuando razones institucionales, debidamente acreditadas, así lo aconsejasen, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno Local.
4.º Sobre las tarifas anteriores se aplicará, a instancia de parte, un sistema de bonificaciones que se determinará en función del indicador de renta de efectos múltiples (Iprem). Estas bonificaciones solo se aplicarán en el caso de unidades familiares cuyos ingresos totales se encuentren por debajo del 2,3 veces el Iprem en 14 pagas.
El criterio de aplicación de dichas bonificaciones será el siguiente.
Renta unidad familiar | Cuantía a pagar |
---|
Desde | Hasta | Bonificación |
---|
0,00€ | 1,30 IPREM | 100% |
1,30+0,001 IPREM | 1,50 IPREM | 75% |
1,50+0,001 IPREM | 1,80 IPREM | 50% |
1,80+0,001 IPREM | 2,3 IPREM | 25% |
A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones se entenderá por:
a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del impuesto de las rentas de las personas físicas.
b) Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la última declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.
c) Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado anterior dividida por 12 meses.
A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas.
a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la renta de las personas físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.
b) En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado de catastro sobre titularidad de bienes inmuebles y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación.
La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza de la persona usuaria dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos, practicándose la liquidación complementaria que corresponda previa Resolución al efecto.
La posible variación de las circunstancias económicas o familiares, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Patronato Municipal de Actividades Deportivas.
5.º En caso de que un mismo usuario con derecho a bonificación realice varias actividades, la bonificación sólo operará respecto a una de ellas, a elección del interesado.
Artículo 5.—Obligación de pago.
1. La obligación al pago del precio público regulado en esta ordenanza nace por la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine por la Gerencia del Patronato Municipal de Deportes.
2. Previa a la utilización de las instalaciones y actividades a las que hace referencia el art. 3 de esta ordenanza, se deberá justificar el ingreso del precio público, que se efectuará bien en las instalaciones deportivas municipales o a través de entidades bancarias, según se establezca en cada caso.
Artículo 6.—Sanción.
1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas corresponde en cada caso se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional
En todo aquello que no esté regulado en la presente ordenanza, se estará a lo que se acuerde en los órganos de gobierno del Patronato.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2022, entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ordenanza número 501, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en la redacción dada al mismo por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley, y en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la misma por la disposición final undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza reguladora.
El mencionado servicio lo presta y gestiona la empresa FCC Aqualia, S. A., con CIF A26019992 adjudicataria del contrato de concesión para la explotación del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en el concejo de Castrillón.
Artículo 2.—Presupuesto de hecho de la Prestación Patrimonial.
2.1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial el abastecimiento domiciliario de agua potable y en particular:
2.1.1. La iniciación de la actividad técnica y administrativa para la contratación definitiva del suministro de agua potable mediante concesión de licencias para acometer y utilizar el servicio, así como por la instalación de las mismas, y la baja en el suministro.
2.1.2. La disponibilidad del servicio de suministro de agua potable.
2.1.3. La utilización del servicio de suministro de agua potable.
2.2. La instalación de acometidas a las redes de distribución comprende:
2.2.1. El hecho de disponer físicamente del servicio de abastecimiento.
2.2.2. La ejecución material de las obras necesarias para la recepción por el usuario del servicio de aguas, es decir, la acometida, con colocación de todo el material necesario, incluido el aparato contador de un modelo hasta 15 mm o equivalente y las reformas.
Cuando el solicitante de una acometida interese la colocación de un contador de más calibre que el señalado en el apartado anterior, y el mismo fuese aportado por la entidad gestora del servicio, se deducirá del costo de éste el precio del de 15 mm, según el precio de mercado que facilitará aquel.
Quedan expresamente excluidas las obras civiles necesarias para llevar a cabo dicha ejecución material, que, en todo caso, serán por cuenta y cargo del solicitante.
Artículo 3.—Naturaleza del uso.
3.1. Las concesiones se clasifican, según los usos a que se destinen el agua, en los siguientes grupos:
3.1.1. Uso Doméstico: Se entiende por “uso doméstico” el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual, en los edificios que constituyan su vivienda u hogar, así como los destinados al riego de jardines, llenado de piscinas, etc., en los domicilios particulares.
3.1.2. Uso Industrial: Se considera “uso industrial o comercial”, cuando el consumo de agua potable se realice en cualquier actividad económica, directa o indirectamente ya se emplee como fuerza motriz, como agente mecánico o químico ya como primera materia o auxiliar de actividades comerciales o industriales.
3.1.2.1. Las tomas temporales que se realicen para actividades esporádicas tendrán carácter de consumo puntual y no podrán ser de duración superior a un mes.
3.1.2.2. Las tomas temporales que se realicen para actividades otorgadas expresamente por el Ayuntamiento en aquellas instalaciones, edificaciones municipales u otras, bajo el régimen de concesión, autorización u otra modalidad, para la explotación del uso privativo del dominio público, tendrán el carácter de consumos de duración determinada para la temporada estival (consumos puntuales) que se podrán conceder a partir del 15 de mayo y finalizarán el 15 de octubre del mismo año, por lo que no podrán tener una duración superior a los 5 meses.
En el caso de acometidas de obra, el consumo seguirá considerándose como consumo industrial hasta el alta de las viviendas, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta ordenanza.
3.2. La concesión del servicio se considerará en precario, por lo que, el corte accidental del servicio del suministro o la disminución de la presión habitual, no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 4.—Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de la prestación las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de la prestación del servicio en virtud de un contrato presumiéndose, respecto del servicio de aguas, que la instalación de acometidas a la red lleva consigo la prestación del servicio, entendiéndose la obligación por parte de los usuarios, de abonar al menos la cuota del bloque 1.º o Mínimo que se establece en la tarifa de esta ordenanza.
Concretamente están obligados al pago:
— Respecto a los servicios de acometida, tanto de altas como de bajas o la reforma de las mismas, los solicitantes de tales licencias.
Artículo 5.—Naturaleza de las tarifas.
Las tarifas y demás derechos económicos por la prestación del servicio tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las tarifas reguladas en esta Ordenanza se liquidarán sobre las bases siguientes:
5.1. En lo que al servicio de suministro de agua se refiere, la cantidad de ella, utilizada en la finca y medida en m³ por el correspondiente aparato contador. En caso de que por cualquier motivo no hubiese medición real se tomará como base el consumo medio de hasta los 3 últimos trimestres si los hubiere. Si esto no fuere posible se facturará el Mínimo.
5.2. Por lo que se refiere a la concesión de licencias para:
5.2.1. Conexión a la red (altas), en el número de viviendas, fincas, locales, etc., para los que se conceda.
5.2.2. Desconexión a la red (bajas), en el número de acometidas para las que se conceda.
5.2.3. Para la reforma de acometidas, el número de ellas para las que se conceda licencia.
Artículo 6.—Tarifas:
6.1 Usos domésticos. Para su determinación se establece cinco bloques o tramos, en los que se distribuirá, de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador según la siguiente tabla:
Epígrafe | Bases | Tarifa euros |
---|
6.1.1 | Bloque 1.º Mínimo: Para consumos no superiores a 30 m³ trimestrales, considerándose dicha cifra como mínimo y facturándose las unidades que se rebasen por los bloques 2.º a 5.º | 0,620 euros/m³ |
6.1.2. | Bloque 2.º Para consumos comprendidos entre más de 30 m³ y no más de 48 m³ trimestrales | 0,725 euros/m³ |
6.1.3. | Bloque 3.º Para consumos comprendidos entre más de 48 m³ y no más de 66 m³ trimestrales | 0,845 euros/m³ |
6.1.4. | Bloque 4.º Para consumos comprendidos entre más de 66 m³ y no más de 99 m³ trimestrales | 1,020 euros/m³ |
6.1.5. | Bloque 5.º Para consumos superiores a 99 m³ trimestrales | 1,201 euros/m³ |
Cuando se trate de consumos realizados colectivamente a través de un único contador general, los bloques precedentes se considerarán multiplicados, en su consumo, por el número de usuarios a los que se preste el suministro a través de dicho contador, procediéndose, posteriormente, a la distribución escalonada del consumo a los bloques resultantes de la anterior operación.
6.2. Usos industriales o comerciales: Para su determinación se establecen tres bloques o tramos, en los que se distribuirá de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador, según la siguiente tabla:
Epígrafe | Bases | Tarifa euros |
---|
6.2.1 | Bloque 1.º Mínimo: Para consumos no superiores a 30 m³ trimestrales considerándose dicha cifra como mínimo y facturándose las unidades que rebasen por los bloques 2.º y 3.º según proceda | 0,620 euros/m³ |
6.2.2. | Bloque 2.º: Para consumos comprendidos entre más de 30 m³ y no más de 48 m³ trimestrales | 0,726 euros/m³ |
6.2.3. | Bloque 3.º: Para consumos superiores a 48 m³ trimestrales | 1,230 euros/m³ |
6.2.4. | Consumos puntuales | 1,230 euros/m³ |
Cuando se trate de consumos realizados colectivamente a través de un único contador general, los bloques precedentes se considerarán multiplicados, en su consumo, por el número de usuarios a los que se preste el suministro a través de dicho contador, procediéndose, posteriormente, a la distribución escalonada del consumo a los bloques resultantes de la anterior operación.
6.3 Licencias: Se establecen las siguientes cuotas fijas, en función de la actuación a realizar:
6.3.1. Conexión (altas), entendiéndose por tal las nuevas conexiones que se realicen a la red de aguas, siempre que no superen la distancia de 10 metros lineales contados a lo largo de la tubería, desde la red general de distribución hasta el lugar donde deba instalarse el aparato contador.
Bases | Cuota euros |
---|
Por cada inmueble (vivienda, local, finca, etc.) para el que se conceda el alta | 309,74 euros |
Consumos puntuales (incluye el consumo mínimo) y bocas de incendio | 149,57 euros |
6.3.2. Desconexión (bajas), entendiéndose por tal la supresión de la conexión a la red de distribución.
Bases | Cuota euros |
---|
Por cada acometida para la que se conceda la baja | 28,75 euros |
6.3.3. Reforma de acometidas, entendiéndose por tal las actuaciones que, a instancia del abonado, sean realizadas dentro de la finca donde se encuentre el aparato contador, siempre que no supongan un desplazamiento del mismo, del lugar donde se encuentra, de más de 15 metros lineales, contados a través de la tubería de conexión a la red general.
Por cada acometida para la que se conceda licencia de reforma:
Epígrafe | Bases | Cuota euros |
---|
6.3.3.1. | Sin aportar contador | 63,26 euros |
6.3.3.2. | Aportando aparato contador | 125,31 euros |
6.3.4. Cuota fija de conexión y desconexión (alta y baja) de las tomas temporales de consumos de duración determinada para la temporada estival de aquellas actividades otorgadas expresamente por el Ayuntamiento en aquellas instalaciones, edificaciones municipales u otras, bajo el régimen de concesión, autorización u otra modalidad, para la explotación del uso privativo del dominio público, entendiéndose por tal las nuevas conexiones que se realicen a la red de aguas.
Epígrafe | Bases | Cuota euros |
---|
6.3.4 | Por cada inmueble o local de temporada estival o duración determinada para el que se conceda el alta y la baja simultáneamente | 70,91 euros |
Sobre estas tarifas se aplicará el tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en cada momento.
Las presentes tarifas serán objeto de actualización anual conforme a lo previsto en los pliegos y el contrato de concesión de servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria, previa modificación de la ordenanza conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 y concordantes de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7.—Periodicidad de las tarifas.
7.1. Tendrán el carácter de periódico, trimestral, las tarifas de los apartados 6.1 y 6.2 y se devengan el primer día de enero, abril, julio y octubre.
7.2. Tienen el carácter instantáneo las correspondientes al apartado 6.3 y se devenga cuando se presente la solicitud que inicie el expediente que no se tramitará sin haberse acreditado el pago de la misma o su exención.
Artículo 8.—Exenciones y Bonificaciones.
8.1. No estarán sujetos a estas tarifas los establecimientos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales de asistencia benéfica, social o sanitaria y las entidades culturales del municipio o declaradas de interés general.
8.2 Estarán bonificadas y, por lo tanto, exentas del pago del Mínimo establecido para usos domésticos aquellas unidades familiares, entendidas éstas como unidad de convivencia, en la que los ingresos de la totalidad de sus miembros no superen el siguiente baremo en función del número de miembros que componen la unidad familiar, siendo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 14 pagas, para familias unipersonales.
Integrantes unidad familiar | Máximo ingresos Iprem (14 pagas al año) |
---|
1 | 1,5 Iprem |
2 | 1,6 Iprem |
3 | 1,7 Iprem |
4 | 1,8 Iprem |
5 | 1,9 Iprem |
6 o más | 2,0 Iprem |
A los efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar en la que la persona solicitante de la bonificación se integra, se tomará como referencia los ingresos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, haciendo un cómputo anual de los mismos.
En caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior, incrementada en el Índice de Precios al Consumo para el ejercicio de que se trate.
Es obligación formal de la persona beneficiaria de la exención el comunicar a los Servicios Sociales Municipales las alteraciones de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas.
La exención se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de otra u otras unidades familiares en el mismo domicilio se computará, a efectos de bonificación, la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciban no pudiendo ser la suma de dichos importes superiores al baremo contenido en el primer párrafo, en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
La exención se otorgará desde el comienzo del año natural hasta su finalización, debiendo proceder por parte de la persona titular de la misma a su renovación dentro de los meses de noviembre y diciembre de cada año, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se concederá exención ni bonificación alguna hasta el siguiente ejercicio económico.
Artículo 9.—Infracciones, sanciones y defraudación.
En esta materia será de aplicación lo previsto en el capítulo VII del Reglamento de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de agua del Ayuntamiento de Castrillón, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de agosto de 2007 o norma que lo sustituya.
Artículo 10.—Gestión del Servicio.
El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones Técnicas, Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón, contrato suscrito con la empresa adjudicataria y demás instrucciones de desarrollo emitidas por el órgano competente según la materia.
De conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen la concesión, así como el contrato suscrito con la concesionaria, ésta confeccionará una lista cobratoria unificada con todos los conceptos que tenga que recaudar según lo previsto en la disposición final primera de esta ordenanza, por cada período señalado en la ordenanza, remitiendo al Ayuntamiento la documentación establecida en los referidos pliegos.
Aprobada por la Alcaldía la referida lista cobratoria, se someterá a información pública por plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones.
Artículo 11.—Recaudación en período voluntario.
Al tratarse de deudas objeto de notificación colectiva y periódica, el período voluntario de recaudación se fija en dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista cobratoria. Si el vencimiento de dicho plazo coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 12.—Recaudación en período ejecutivo.
Finalizado el plazo de cobro de las tarifas en período voluntario sin que éstas hayan sido abonados, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas éstas en vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 2 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 13.—Reclamaciones.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII del Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón en relación con la cláusula decimoséptima del pliego de prescripciones técnicas que rigen la concesión.
Disposición transitoria
La presente ordenanza será de aplicación al primer período de facturación completo de las tarifas que se inicie tras la entrada en vigor de la misma. Hasta ese momento, seguirá en vigor la regulación anterior.
Disposición final primera
La empresa concesionaria deberá incluir en el recibo correspondiente a la prestación de servicios de suministro de agua y alcantarillado el impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua y cuantos otros conceptos de naturaleza tributaria y no tributaria le corresponda recaudar por cuenta de terceros conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, pliegos de cláusulas que rigen la concesión y el contrato formalizado con el Ayuntamiento.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2022 entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Ordenanza número 503, reguladora de la prestación patrimonial de carácter publico no tributaria por la prestación del servicio de alcantarillado
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en la redacción dada al mismo por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley, y en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la misma por la disposición final undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza reguladora.
El mencionado servicio lo presta y gestiona la empresa FCC Aqualia, S. A., con CIF A26019992 adjudicataria del contrato de concesión para la explotación del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en el concejo de Castrillón.
Artículo 2.—Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.
1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación:
a) La prestación del servicio del alcantarillado municipal para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y el tratamiento de las mismas.
b) La actividad técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
Los servicios que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio en virtud de precepto legal o por disposición de los Reglamentos u ordenanzas de Policía de este Ayuntamiento, así como aquellos otros que sean provocados por los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, ocasionarán la obligación de pago de la prestación, aún cuando éstos no solicitaren la prestación de tales servicios.
Será obligatorio el establecimiento y uso del alcantarillado en toda clase de viviendas, establecimientos comerciales o industriales, cuyo emplazamiento se encuentre a una distancia inferior a 250 metros de la red general, siempre que lo permitan los desniveles entre los puntos de vertido y conexión.
Artículo 3.—Obligados al pago.
1. Están obligados al pago de la prestación:
a) Respecto de los servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los usuarios del término municipal, beneficiarios de tales servicios en virtud de un contrato, presumiéndose, respecto del servicio de alcantarillado, que la instalación de acometidas a la red lleva consigo la prestación del servicio.
b) Por la conexión a la red general del alcantarillado (tarifa 3), las personas que hayan obtenido la Licencia de Construcción y uso de inmuebles para el caso de viviendas y los titulares de la Licencia de Apertura en los locales comerciales.
Artículo 4.—Naturaleza de las tarifas.
Las tarifas y demás derechos económicos por la prestación del servicio tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5.—Tarifas.
1. Las tarifas se determinarán atendiendo a la naturaleza y características del servicio realizado.
Serán del tenor siguiente:
a) En lo que al servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales se refiere, las viviendas y locales en la forma expresada en las tarifas.
b) En los vertidos directos, cualquier uso, al precio determinado en las tarifas.
Epígrafe | Tasa alcantarillado | Con estación depuradora | Sin estación depuradora municipal |
---|
5.101 | Fincas dotadas de contador de agua por cada m³ de agua consumida | 0,198 € | 0,109 € |
5.102 | Fincas que no tengan instalado contador de agua por cada 10 m² de superficie de la finca al trimestre | 0,408 € | 0,232 € |
5.103 | Por el consumo de agua para usos industriales o comerciales, por cada m³ de agua facturada | 0,272 € | 0,198 € |
5.104 | Por cada vivienda, finca o local para los que se conceda licencia de acometida a las redes de alcantarillado | 117,35 € | |
Las cuotas liquidadas por aplicación de las tarifas 5.101 y 5.102, anteriores serán, como mínimo de 2,82 euros al trimestre, salvo en los inmuebles dotados de contador general para toda la finca, en el que el mínimo será el resultado de computar las mencionadas 2,82 euros por cada vivienda, o local independiente, también al trimestre. En los mismos casos en el supuesto de existencia de estación depuradora municipal, dicha cifra se entenderá de 5,41 euros.
2. En las cuotas correspondientes al epígrafe 5.103 el mínimo al trimestre se entenderá de 5,41 euros, salvo en el supuesto de estación depuradora municipal que será de 7,57 euros.
3. En caso de inexistencia de mediciones reales se tomará como base el consumo medio de hasta los 3 últimos trimestres si los hubiere. Si esto no fuere posible se facturará el mínimo.
4. Se entenderá por “locales” aquellos que, ubicados en el sótano, bajo o cualquier otra planta de la edificación, se destinen a usos distintos de la vivienda. Cuando su número no se pueda precisar por encontrarse pendiente de venta, segregación o destino, se entenderá por unidad cada 25 metros cuadrados o fracción y los destinados a guardería de vehículos cada 25 plazas o fracción.
Sobre estas tarifas se aplicará el tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en cada momento.
Las presentes tarifas serán objeto de actualización anual conforme a lo previsto en los pliegos y el contrato de concesión de servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria, previa modificación de la ordenanza conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 y concordantes de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 6.—Gestión.
El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón, contrato suscrito con la empresa adjudicataria y demás instrucciones de desarrollo emitidas por el órgano competente según la materia.
Artículo 7.—Exenciones y bonificaciones.
a) No estarán sujetos al pago de la prestación los establecimientos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales de asistencia benéfica, social o sanitaria y las Entidades Culturales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento.
b) Estarán bonificadas y, por lo tanto, exentas del pago del Mínimo establecido aquellas unidades familiares, entendidas éstas como unidad de convivencia, en la que los ingresos de la totalidad de sus miembros no superen el siguiente baremo en función del número de miembros que componen la unidad familiar, siendo de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), 14 pagas, para familias unipersonales.
Integrantes unidad familiar | Máximo ingresos Iprem (14 pagas al año) |
---|
1 | 1,5 Iprem |
2 | 1,6 Iprem |
3 | 1,7 Iprem |
4 | 1,8 Iprem |
5 | 1,9 Iprem |
6 o más | 2,0 Iprem |
A los efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar en la que la persona solicitante de la bonificación se integra, se tomará como referencia los ingresos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, haciendo un cómputo anual de los mismos.
En caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior, incrementada en el Índice de Precios al Consumo para el ejercicio de que se trate.
Es obligación formal de la persona beneficiaria de la exención el comunicar a los Servicios Sociales Municipales las alteraciones de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas.
La exención se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de otra u otras unidades familiares en el mismo domicilio se computará, a efectos de bonificación, la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciban no pudiendo ser la suma de dichos importes superiores al baremo contenido en el primer párrafo en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
La exención se otorgará desde el comienzo del año natural hasta su finalización, debiendo proceder por parte de la persona titular de la misma a su renovación dentro de los meses de noviembre y diciembre de cada año, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se concederá exención ni bonificación alguna hasta el siguiente ejercicio económico.
Artículo 8.—Periodicidad de las tarifas.
La obligación de pagar la prestación nace cuando tenga lugar la prestación del servicio que constituye su presupuesto de hecho, entendiéndose iniciado el mismo respecto del servicio de alcantarillado que la acometida de instalaciones a la red de alcantarillado lleva consigo la prestación de tal servicio.
El devengo de la tarifa periódica se produce el primer día de enero, abril, julio y octubre.
El devengo de las tarifas correspondientes al alta y reforma de acometida, cuando se presente la solicitud que inicie el expediente.
Artículo 9.—Declaración de ingreso.
1. Las tarifas exigibles por esta prestación tendrán:
a) Carácter periódico las de las tarifas 5.101, 5.102 y 5.103, se liquidarán y recaudarán conjuntamente en el mismo recibo con las tarifas establecidas por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
b) Carácter individual, recaudándose por acto o servicio prestado las de las restantes tarifas.
2. Las tarifas señaladas en el apartado a) anterior, se ingresarán en el lugar indicado por la entidad gestora del servicio que las recaudará por recibo, en los plazos que con la periodicidad trimestral se indiquen para las tarifas por prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de suministro de agua.
Artículo 10.—Infracciones, sanciones y defraudación.
En esta materia será de aplicación lo previsto en el capítulo VII del Reglamento de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de agua del Ayuntamiento de Castrillón, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 193, de 18 de agosto de 2007 o norma que lo sustituya.
Artículo 11.—Gestión del servicio.
El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Agua del concejo de Castrillón, Contrato suscrito con la empresa adjudicataria y demás instrucciones de desarrollo emitidas por el órgano competente según la materia.
De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rigen la concesión, así como el contrato suscrito con la concesionaria, ésta confeccionará una lista cobratoria unificada con todos los conceptos que tenga que recaudar según lo previsto en la disposición final primera de esta ordenanza, por cada período señalado en la ordenanza, remitiendo al Ayuntamiento la documentación establecida en los referidos Pliegos.
Aprobada por la Alcaldía la referida lista cobratoria, se someterá a información pública por plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones.
Artículo 12.—Recaudación en período voluntario.
Al tratarse de deudas objeto de notificación colectiva y periódica, el período voluntario de recaudación se fija en dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista cobratoria. Si el vencimiento de dicho plazo coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 13.—Recaudación en período ejecutivo.
Finalizado el plazo de cobro de las tarifas en período voluntario sin que éstas hayan sido abonados, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas éstas en vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 2 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 14.—Reclamaciones.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón en relación con la cláusula decimoséptima del pliego de prescripciones técnicas que rigen la concesión.
Disposición transitoria
La presente ordenanza será de aplicación al primer período de facturación completo de las tarifas que se inicie tras la entrada en vigor de la misma. Hasta ese momento, seguirá en vigor la regulación anterior.
Disposición final primera
La empresa concesionaria deberá incluir en el recibo correspondiente a la prestación de servicios de suministro de agua y alcantarillado el impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua y cuantos otros conceptos de naturaleza tributaria y no tributaria le corresponda recaudar por cuenta de terceros conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, pliegos de cláusulas que rigen la concesión y el contrato formalizado con el Ayuntamiento.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
La presente ordenanza, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2022 entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.