AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Bases específicas que, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura por el turno libre, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Psicólogo/a perteneciente al Grupo A1 de clasificación profesional.
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Con fecha 16 de noviembre de 2022 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Cultura, Juventud y Recursos Humanos la Resolución n.º AYT/RES/6508/2022, aprobando las bases específicas que, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, han de regir la convocatoria del proceso selectivo, para la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Psicólogo/a perteneciente al Grupo A1 de Clasificación Profesional; bases que se trascriben a continuación:
Anexo I
1.—Objeto y características de la plaza.
1.1. Objeto:
Establecer las bases específicas de la convocatoria que han de regir la provisión como personal laboral fijo, por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso, de 1 plaza de Psicólogo/a, perteneciente al Grupo A1 de Clasificación Profesional, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Siero, aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de julio de 2022 (BOPA n.º 157 de fecha 16 de agosto de 2022), en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La finalidad de este proceso es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2 Características de la plaza:
La plaza convocada en este proceso extraordinario está reservada a personal laboral y corresponde al Grupo de Clasificación A1 de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Siero.
1.3 Funciones:
De conformidad con Acuerdo plenario, de fecha 26 de mayo de 2022, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Siero, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
• Recepción, análisis de casos y demandas que le sean derivadas en relación a situaciones de desprotección infantil.
• Ofrecer información, orientación y asesoramiento en relación a los aspectos psicológicos que pudieran estar influyendo y/o sosteniendo las situaciones de desprotección infantil o vulnerabilidad social.
• Garantizar una intervención familiar en aras de lograr el ejercicio de unas adecuadas funciones parentales.
• Desarrollar intervenciones psicoterapéuticas o de apoyo psicológico de carácter breve (terapia individual infantil, individual de adultos, terapia de pareja, terapia de familia), orientadas a la capacitación parental.
• Prestar una relación de ayuda propia de la psicología, explicando todo el procedimiento que conlleva la actuación profesional denominada intervención técnica de apoyo a la familia.
• Aplicar la ciencia de la psicología con el fin de mejorar las relaciones socio-familiares, mejora encaminada a promover el bienestar de los menores de las familias.
• Completar, en su caso, la evaluación del funcionamiento individual y situación emocional de los miembros de la familia y de las características de las relaciones familiares, y establecer los objetivos específicos de intervención.
• Detección y prevención de situaciones de desprotección infantil.
• Realización de entrevistas aplicando las técnicas propias de la Psicología.
• Diseñar el plan de intervención para cada familia y evaluar.
• Periódicamente el grado de consecución de los objetivos planificados.
• Proporcionar orientación y asesoramiento especializado a los Educadores/as familiares y al resto de profesionales que intervienen en el caso.
• Elaboración de informes técnicos.
• Control y seguimiento de todos los casos atendidos.
• Implementar acciones mediadoras, ante problemáticas familiares y/o sociales que se puedan plantear, acciones de mediación propias de la Psicología.
• Cumplimentación tanto de las bases documentales para el seguimiento de los casos como de la documentación que la Administración del Principado de Asturias remita a los servicios sociales municipales a efectos de la elaboración de las correspondientes bases de datos o memorias.
• Realización de las gestiones necesarias ante entidades públicas o privadas.
• Coordinación tanto con los profesionales que intervengan en el caso como con otros recursos comunitarios.
• Derivación y canalización, si procede, de las demandas registradas a otros profesionales o servicios especializados.
• Utilización de las aplicaciones informáticas existentes en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Siero.
• Colaboración con la persona adscrita a la coordinación del departamento de servicios sociales, así como con el resto de los miembros del equipo en aquellas cuestiones que sean propias de la profesión.
• Cualesquiera otras funciones y tareas de análoga naturaleza que le encomiende el superior jerárquico.
1.4. Procedimiento de selección:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo en este procedimiento extraordinario será el de concurso de méritos, de conformidad con las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.—Normas generales.
La convocatoria de las plazas se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resto de normativa que resulte de aplicación.
3.—Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas de este procedimiento extraordinario será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.2) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) la licenciatura o Grado en Psicología o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.
g) Aportar certificado negativo de delitos sexuales actualizado a fecha del Anuncio de la convocatoria. En caso de que este certificado constase en el Ayuntamiento de Siero el aspirante estará exento de su presentación siempre que el certificado se encuentre vigente.
3.2. Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, salvo las del apartado f) que se tendrán en cuenta a la fecha de toma de posesión
4.—Solicitudes de participación.
4.1. Para participar en el presente proceso selectivo extraordinario se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Siero, con indicación del procedimiento selectivo extraordinario al que se opta, que deberá ir acompañado, necesariamente, del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, la titulación exigida en las presentes bases específicas y la acreditación de los méritos alegados.
Las peticiones de admisión a la participación en este proceso selectivo que no se ajusten a dicho modelo determinarán la exclusión del aspirante de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo procederse a la subsanación del defecto en el plazo que se conceda al efecto
Este modelo podrá descargarse de la página web del Ayuntamiento de Siero (www.aytosiero.es).
4.2. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en este procedimiento selectivo extraordinario se cursarán en el modelo oficial de instancia, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web municipal: http://www.ayto-siero.es
4.3. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo extraordinario deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, en sede electrónica a través de la página Web municipal (http://www.ayto-siero.es) el Registro General del Ayuntamiento de Siero o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.
4.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos).
En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.
4.5. Documentos a adjuntar: Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Copia del justificante de haber ingresado la cantidad de 24,36 € en concepto de derechos de examen que se fija para este tipo de proceso en la ordenanza fiscal n.º 8, cantidad que en ningún caso será devuelta.
El pago podrá realizarse:
— A través de entidades colaboradoras o en la web municipal: www.ayto-siero.es-pago tributos-, mediante documento de pago facilitado en dependencias municipales.
— En la Tesorería Municipal mediante tarjeta de débito o crédito.
— Ingreso en el número de cuenta ES06 3059 0006 2311 3837 8920 de Caja Rural.
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
c) Fotocopia de la titulación exigida en estas bases específicas o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.
d) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
5.—Admisión de aspirantes.
5.1. Para ser admitido al presente proceso selectivo extraordinario bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases específicas.
5.2. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo extraordinario, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en cada uno de ellos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera y con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones provisionales, certificadas y completas, de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Siero.
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
5.3. Reclamaciones:
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de este proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.
Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamaciones, se elevará la relación provisional de admitidos y excluidos a definitiva.
5.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:
Finalizado el plazo de subsanación en este procedimiento selectivo extraordinario, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de ellos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas, certificadas y completas, de aspirantes admitidos y excluidos.
6.—Tribunal calificador.
6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará, en este proceso selectivo extraordinario, conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
El Tribunal Calificador estará constituido, por un Presidente, un Secretario, con voz y sin voto, y cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Igualmente se podrá disponer la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.
6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Recursos Humanos.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
6.5. Los acuerdos del Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.6. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.7. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.
6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por éstas.
Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante.
A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.9. Clasificación del Tribunal Calificador:
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6.10. El régimen de recursos contra los actos y acuerdos adoptados, será el establecido en el artículo 121 de Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el órgano competente para resolver el recurso lo estima necesario, podrá disponer que el tribunal de selección se reúna nuevamente a efectos de emitir informe con relación al recurso presentado, aun cuando se hubiera disuelto.
7.—Procedimiento de selección.
7.1. Este procedimiento extraordinario de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Siero, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/21 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
8.—Desarrollo de la fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
8.1. Experiencia profesional:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Siero en la categoría de Psicólogo/a, como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,50 puntos por cada mes de servicio completo, al tratarse de procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Servicios prestados en la categoría de Psicólogo/a, como personal laboral temporal o funcionario interino, en otra Administración Local distinta del Ayuntamiento de Siero: 0,125 puntos por cada mes de servicio completo.
c) Servicios prestados en la categoría de Psicólogo/a, como personal laboral temporal o funcionario interino, en otras Administraciones públicas o sus organismos y entes públicos: 0,060 puntos por cada mes de servicio completo.
d) Al tratarse de una escala o categoría propia de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE núm. 280 de 20 de noviembre de 2008) se valoraran los servicios prestados en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en la correspondiente profesión, a razón de 0,030 puntos por cada mes de servicio completo.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose, en cada caso, la superior de ellas.
El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, vendrá referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado a efectos de su cómputo.
Se considerarán escalas o categorías equivalentes a la convocada aquellas que tengan la misma denominación o que, con distinta denominación tengan atribuidas funciones equivalentes a la convocada, pertenezcan al mismo grupo y subgrupo, se exija para su desempeño la misma titulación, y no se trate de categorías correspondientes a otra profesión distinta y diferenciada.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado suscrito por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público, indicando puesto de trabajo desempeñado y sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, período de tiempo, y siempre referido este último a la fecha de presentación de instancias.
Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Siero pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección por la Secretaria General del Ayuntamiento de Siero.
En la valoración de méritos alegados y acreditados, el Tribunal tendrá en cuenta que no podrán valorarse como experiencia profesional aquellos servicios que hayan sido prestados a la Administración en el desempeño de puestos de personal eventual.
Los méritos alegados no podrán ser modificados ni subsanados en ninguna de las fases del procedimiento, si bien se permitirá que en el trámite de subsanación a que se refiere la base quinta, se aporte documentación acreditativa de los alegados que no estén acreditados convenientemente
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 60 puntos.
8.2. Formación general:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento:
Únicamente se valorarán cursos de formación recibidos que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, Universidades Privadas, Colegios profesionales y/o cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, debidamente acreditados, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, valorándose del siguiente modo: 0,60 puntos/hora.
No serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado y los derivados de procesos selectivos.
b) Titulaciones.
Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos a razón de 1 punto por titulación, estar en posesión de titulaciones académicas de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo escala o categoría correspondiente y/o titulaciones de Expertos y Másteres Universitarios salvo que hayan sido precisos para obtener la titulación requerida, todas ellas relacionadas con las funciones propias del puesto convocado.
c) Superación de ejercicios.
Se valorará con un máximo de 4 puntos, haber superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición para el acceso al cuerpo o escala o categoría convocadas en el Ayuntamiento de Siero, a razón de 2 puntos por cada ejercicio.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 40 puntos.
9.—Forma de acreditación de los méritos
La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:
A) Experiencia profesional
A1) Para servicios prestados en el Ayuntamiento de Siero:
Certificado expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento de Siero en el que conste:
— Cuerpo/Escala/Categoría.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.
A2) Para servicios prestados en otras administraciones públicas:
Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público en el que conste:
A3) Para categorías o escalas que tengan la misma denominación que la convocada:
— Cuerpo/Escala/Categoría.
— Grupo/Subgrupo de pertenencia.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.
A4) Para categorías o escalas que no tengan la misma denominación a la convocada:
— Cuerpo/Escala/Categoría y titulación exigida para su acceso.
— Grupo/Subgrupo de pertenencia.
— Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, no siendo válidas, a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.
Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.
A5) Para servicios prestados en el sector privado:
— Por cuenta ajena: Certificado expedido por la entidad del sector privado en el que conste denominación del puesto de trabajo y grupo de clasificación o contrato de trabajo, acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.
— Por cuenta propia: Resolución de sus altas y bajas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
B) Formación.
La titulación que se alegue como requisito de acceso al cuerpo, escala o categoría convocada, no será objeto de valoración.
El resto de titulaciones de nivel igual o superior deberán acreditarse mediante la presentación del título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o Consejería competente, o bien mediante el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
La relación de cursos se acreditará mediante certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que se haga constar las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o el contenido del mismo.
Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas = 1 crédito.
Para la superación de ejercicios se emitiría Certificado expedido por Secretaría General del Ayuntamiento de Siero.
10.—Calificación del proceso selectivo.
10.1 La calificación total de cada aspirante en este proceso selectivo extraordinario será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso, y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtenga puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
10.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá siguiendo los siguientes criterios de desempate:
— Mayor antigüedad total en el cuerpo, escala o categoría convocada, o equivalente en el Ayuntamiento de Siero.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “formación general”.
— De persistir el empate, la ordenación de los candidatos se hará a favor de aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “G”; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “H”, y así sucesivamente (resultado del sorteo público celebrado el día 15 de febrero de 2022 (anuncio en BOPA n.º 36, de 22/02/2022).
— En caso de que persista el empate, el orden de desempate se resolverá mediante sorteo.
11.—Documentación necesaria.
11.1. El aspirante propuesto deberá aportar, en plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la calificación final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:
• Título, declarado mediante original con fotocopia para su compulsa, copia autorizada mediante fedatario competente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas y resueltas por la Administración competente, pero deberá constar el citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente.
• Certificado médico expedido por la mutua o entidad sanitaria que designe el Ayuntamiento, acreditativo de disponer de la capacidad funcional exigible para el desempeño de la plaza para la que fue propuesto.
• Declaración jurada o bajo personal responsabilidad, acreditativa de los requisitos y condiciones enumerados en los apartados e) y f) de la base tercera.
Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública
Cualquier ocultación maliciosa de circunstancias sobrevenidas a la fecha de expedición de estos documentos y que origine su ineficacia será causa de revisión del nombramiento, conforme al Título V de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este nombramiento sólo será válido en cuanto el propuesto no se halle incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y no se halle inhabilitado.
11.2. Si hubiera discapacidad, la compatibilidad y capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo competente en la materia.
11.3. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento siempre que sean coincidentes con los expresados en esta base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
12.—Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados.
12.1. Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad -en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal-, así como las notas parciales de todos y cada una de los méritos valorados, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Siero.
12.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el tribunal relacionará a aquellos aspirantes que sigan a los propuestos
12.3. El órgano competente, procederá al nombramiento de los propuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en plazo de dos meses y una vez aportada por los interesados la documentación requerida en la base once
12.4. Quien resulte nombrado deberá tomar posesión en plazo no superior a un mes, desde la notificación del nombramiento, salvo causa justificada de prórroga.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.—Datos de carácter personal.
La participación en este proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Siero y en la Página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
14.—Recursos.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46, y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.
Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Anexo II
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento
Identidad: Ayuntamiento de Siero.
Dirección: Plaza del Ayuntamiento, s/n, 33510, La Pola Siero, Asturias.
Teléfono: 985 72 54 24
Delegado de protección de datos: dpd@ayto-siero.es
Finalidad del tratamiento
Finalidad: Los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud de admisión a las pruebas de acceso para la provisión de participación en pruebas selectivas de acceso a empleo público.
Plazos de conservación: Los datos de carácter personal facilitados serán conservados y utilizados durante el período necesario para tramitar su solicitud y durante los procesos selectivos derivados del mismo. Asimismo se estará a los plazos de conservación previstos por la legislación aplicable respecto a la prescripción de responsabilidades y presentación de recursos y a los criterios de archivo temporal y definitivo del Ayuntamiento.
Legitimación
La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados se basa en:
— Artículo 6.1.c) del RGPD el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la relación con los empleados públicos, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa relacionada con la provisión del empleo en el ámbito local.
— Artículo 6.1.a) del RGPD con el consentimiento de los interesados para participar en las bolsas de empleo.
Categorías de datos tratados
Los datos que estamos tratando son los siguientes:
— Datos de contacto: Correo electrónico, número de teléfono, dirección.
— Datos de identificación: Nombre, apellidos, DNI/NIF.
— Datos currículo: Calificaciones obtenidas.
— Categorías especiales de datos: Certificado médico justificativo de la discapacidad acreditada.
— Otro: Fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento, méritos.
Destinatarios
Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas y/o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos o exista una obligación legal.
Consentimiento
Puede retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento de tus datos en cualquier momento, mediante una notificación adecuada al Ayuntamiento de Siero, en las medidas puestas a disposición en el presente documento.
El tratamiento de sus datos llevado a cabo hasta la recepción de la solicitud de retirada del consentimiento sigue siendo lícito.
Derechos
Las personas afectadas tienen derecho a:
• Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.
• Acceder a sus datos personales, así como solicitar la supresión de las mismas.
• Solicitar en determinadas circunstancias:
— La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
— La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.
Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Siero – Plaza de Ayuntamiento, s/n, 33510, La Pola Siero, en la sede electrónica en www.ayto-siero.es o a través del correo electrónico dpd@ayto-siero.es
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o en su sede electrónica www.aepd.es
Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos.
En La Pola Siero, a 18 de noviembre de 2022.—La Concejala Delegada de Cultura, Juventud y Recursos Humanos.—Cód. 2022-09061.