AYUNTAMIENTOS
DE TINEO
Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo local y apoyo a emprendedores autónomos de Tineo. Año 2022.
BDNS (Identif.): 660988.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/660988).
Primero.—Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica o profesional en el concejo de Tineo como autónomo/a, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022 ambos inclusive.
Segundo.—Régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 22 de julio de 2021 (BOPA núm. 155 de 11-VIII-2021).
Tercero.—Beneficiarios y requisitos.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución de la convocatoria de la subvención.
Cuarto.—Exclusiones.
Aquellas establecidas en la Resolución de la convocatoria de la subvención.
Quinto.—Inversión subvencionable.
Con carácter general y a título indicativo, serán auxiliables las inversiones y/o gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, con arreglo a la convocatoria de la subvención.
Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Cuantía de las subvenciones.
La cuantía total de gasto prevista para estas ayudas será de 35.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 24105 47000 del Presupuesto de Gastos.
La cuantía de la ayuda a conceder a cada solicitante será como máximo de 2.000,00 €.
Octavo.—Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentos que deben acompañarse a la solicitud.
Los previstos en las bases reguladoras (BOPA núm. 155 de 11-VIII-2021).
Noveno.—Criterios y límites para la concesión.
Criterios: El régimen de concesión de estas ayudas es en concurrencia competitiva y la determinación de la cuantía a conceder a cada solicitante se realizará conforme a lo establecido en las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas y de acuerdo con las reglas establecidas en la convocatoria de la subvención.
Límites: Las subvenciones se concederán hasta agotarse el crédito destinado a esta línea de ayudas.
En ningún caso, se concederán ayudas por importe superior al solicitado ni justificado.
Décimo.—Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Se designan los siguientes órganos que participarán en las diferentes fases del procedimiento:
a) Un Órgano de Instrucción que estará constituido por un empleado municipal del Ayuntamiento de Tineo.
b) Un Órgano Colegiado formado por dos empleados municipales del Ayuntamiento de Tineo y la persona que ostente la Concejalía de Hacienda.
c) Un Órgano Resolutorio que recaerá en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo.
Decimoprimero.—Plazo de resolución y notificación.
Máximo de seis meses.
Decimosegundo.—Medio de notificación o publicación de la concesión.
Notificación a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias y Tablón de anuncios municipal.
Decimotercero.—Otros datos.
Las ayudas correspondientes a la presente convocatoria están sometidas al régimen de minimis, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.
La presente resolución es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
En Tineo, a 25 de noviembre de 2022.—Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-09039.