OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se publica la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la actividad musical asturiana profesional y se abre el plazo de incorporación de producciones musicales al mismo para el primer período del año 2023.
Examinado el expediente por el que se procede a la publicación de la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional y de la apertura del primer período anual de incorporación de producciones musicales al mismo para el año 2023, del que se deducen los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 17 de mayo de 2021) se procede a la creación de un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos. Se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones musicales de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Por Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se publicó la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional y se abrió el plazo de incorporación de producciones musicales al mismo para el segundo período del año 2022 (BOPA de 10 de marzo de 2022), por un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA de la resolución, mediante la inscripción a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es.
Tercero.—Con fecha 28 de abril se reúne la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que han de formar parte del Catálogo de la Actividad Musical Asturiana de Carácter Profesional.
Cuarto.—Tras la comprobación de los requerimientos de las candidaturas presentadas, se acuerda no admitir las siguientes candidaturas por los motivos señalados en cada caso:
— No seleccionar el proyecto “El viaje de Emma” de Teatro del Cuervo, que ya había sido desestimado en una convocatoria anterior y se considera un proyecto que debería ser presentado a la convocatoria de artes escénicas.
— Ariel Brínguez. No es una entidad asturiana.
— La Casa Furia. No hace referencia a los datos fiscales ni aporta justificación de la radicación con lo que es imposible saber si es asturiana.
— Latxusma. No hace referencia a los datos fiscales ni aporta justificación de la radicación con lo que es imposible saber si es asturiana.
— Maimuny. No hace referencia a los datos fiscales ni aporta justificación de la radicación con lo que es imposible saber si es asturiana.
— Mingote. No hace referencia a los datos fiscales ni aporta justificación de la radicación con lo que es imposible saber si es asturiana.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades musicales realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados profesionales.
Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de aquélla.
Tercero.—Por Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 17 de mayo de 2021) se creó un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.
Cuarto.—El artículo 4 de la citada Resolución establece que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones musicales de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.—Con el fin de poder incorporarse al Catálogo dentro del primer período anual de 2023 las producciones musicales se exigirán los siguientes requisitos:
1. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos.
2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar tal condición documentalmente, de acuerdo con lo siguiente:
— Justificante del domicilio fiscal, en cualquier caso, del interesado en incorporarse en el Catálogo.
— En el caso de empresas distribuidoras y promotoras deberán acreditar, además de la radicación propia, la radicación del artista y/o del grupo a través de declaración responsable en donde se justifique que el grupo es eminentemente asturiano.
3. Los espectáculos que ya estén incorporados en el anexo de esta resolución, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo.
4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito de la persona solicitante
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho precedentes,
RESUELVO
Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (anexo I) y excluidos (anexo II) en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional.
Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas por Teatro del Cuervo, Ariel Brínguez, La Casa Furia, Latxusma, Maimuny y Mingote.
Tercero.—Abrir el primer período anual del año 2023 de incorporación de producciones musicales al Catálogo de la Actividad musical asturiana profesional durante un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación en el BOPA de la presente resolución, a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente Resolución.
Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley.
Oviedo, 13 de octubre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-08384.
Anexo I
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Anexo II
Espectáculos excluidos
Compañía/Entidad/Artista/Promotor | Espectáculo/Actividad |
---|
TEATRO DEL CUERVO | EL VIAJE DE EMMA |
ARIEL BRÍNGUEZ | NOSTALGIA CUBANA |
LA CASA FURIA | ACID MESS PRESENTANDO “SANGRE DE OTROS MUNDOS” |
LA CASA FURIA | TEKSUO PRESENTADO “ENDLESS” |
LATXUSMA | LATXUSMA |
MAIMUNY | MAIMUNY |
MINGOTE | PRESENTACIÓN DEL DISCO |
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