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Boletín Nº 214 del martes 08 de noviembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 7 octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se publica la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondientes al segundo período del año 2022 y se abre el plazo de incorporación de producciones escénicas al mismo para el primer período de 2023.

Examinado el expediente por el que se formula el Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al segundo período del año 2022, y de la apertura del primer período anual del año 2023 para la incorporación de producciones escénicas al mismo, del que se deducen los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 4, de 8-01-2021), se creó un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres. Se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones escénicas de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Por resolución de 25 de febrero de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 49, de 11-03-2022), se procedió a la apertura del segundo período anual para el año 2022, para la incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad Escénica asturiana de carácter profesional.

Tercero.—Con fecha 27 de abril de 2022 se reunió la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que formarían parte del catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional.

Cuarto.—Tras la comprobación de los requerimientos de las candidaturas presentadas, se acuerda no admitir las siguientes cuatro candidaturas por los motivos señalados en cada caso:

1. Castrapo, de la compañía Os Naufragos Teatro porque no está radicada en el Principado de Asturias.

2. Donde viven los monstruos, de la compañía Os Naufragos Teatro porque no está radicada en el Principado de Asturias.

3. Hugo, de la compañía Os Naufragos Teatro porque no está radicada en el Principado de Asturias.

4. Pura, de la compañía Os Naufragos Teatro porque no está radicada en el Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.

Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades escénicas realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados grupos profesionales.

Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de aquélla.

Tercero.—Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 8 de enero de 2021), se crea un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional, abriéndose una convocatoria para la incorporación al mismo, confiriéndose un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.—El artículo 4 de la precitada Resolución preceptúa que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones escénicas de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—Con el fin de poder incorporarse al Catálogo dentro del primer período anual de 2023 las producciones escénicas se exigirán los siguientes requisitos:

1. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres.

2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar documentalmente su domicilio social en Asturias, así como el desarrollo de su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

3. En el caso de los espectáculos que ya estén incorporados, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo en sucesivas convocatorias que se abran.

4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito del titular de la producción escénica a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

5. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

6. Las producciones escénicas que obtengan una subvención dentro de la línea de ayudas en concurrencia competitiva para la producción escénica que convoca la dirección general competente en materia cultural, accederán de manera automática al catálogo, salvo voluntad expresa en contra del promotor de la producción.

Sexto.—De acuerdo con los requisitos señalados, procede la exclusión de las solicitudes formuladas por Os Naufragos Teatro, por no cumplir los requisitos para su incorporación al Catálogo de actividad escénica profesional establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (anexo I) y excluidos (anexo II) en el Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al segundo período 2022.

Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas por Os Naufragos Teatro por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Abrir el primer período anual del año 2023 de incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional durante un plazo de veinte días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente resolución, a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley.

En Oviedo, a 7 de octubre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-08382.

Anexo I

ESPECTÁCULOS ADMITIDOS

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Anexo II

Espectáculos excluidos y renuncias

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