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Boletín Nº 208 del viernes 28 de octubre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LAVIANA

Anuncio. Bases de la convocatoria de ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo.

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Bases convocatoria ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo.

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1056/2022, de 05 de octubre se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de ayudas económicas a familias en dificultades económicas con menores a cargo, en ejecución de la Subvención directa de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social del Principado de Asturias al Ayuntamiento de Laviana para la gestión del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2022 que se regirán por los criterios siguientes:

BASES: OBJETO Y FINALIDAD

1.—Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos/as menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE (Estrategia Europea 2020), de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo.

Se tratará por lo tanto de unidades familiares que no puedan hacer frente a los gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar; siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza.

Dichas ayudas se enmarcan dentro de la “Subvención directa de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana para la gestión del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo durante el año 2022 por importe de 20.760,81 €, con el fin de aplicar el Programa de Protección a la Familia y atención a la pobreza infantil (76,36%) y el Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral (23,64%)”.

2.—Familias beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las familias con menores en situación de vulnerabilidad, cuando el riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos de su medio familiar que reúnan el perfil indicado en el artículo anterior y que cumplan los siguientes requisitos generales:

• Estar empadronadas en el municipio de Laviana, al menos desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

• Encontrarse en una situación de riesgo de exclusión por no disponer de ingresos superiores al umbral de pobreza (indicador AROPE)*.

• Permitir el seguimiento de los Servicios Sociales, que posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.

• En caso de concesión de ayuda en convocatorias anteriores, que ésta haya sido justificada adecuadamente.

Se entiende como unidad de convivencia:

• La persona o personas encargadas de la guarda y protección del/de la menor: padres o, en su caso, el tutor o la tutora, acogedor o acogedora, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

• Hijos/as que convivan en el domicilio familiar. Para el cómputo de los ingresos sólo se tendrán en cuenta los de los padres/madres o tutores/as o acogedores/as y los de los/as hijos/as mayores de 16 años.

• En caso de convivencia de dos o más unidades familiares que tengan a su cargo hijos/as o menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente

• En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica, sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de ingresos familiares.

• En caso de guarda y custodia compartida sólo podrá realizar la solicitud el/la progenitor/a con quien conviva la mayor parte del tiempo y esté empadronado el/la menor.

*Riesgo de pobreza. El umbral de pobreza se fija en el 60% de la mediana de ingresos por unidad de consumo. La tasa de umbral de pobreza 2020 por unidad de consumo del hogar es de 9.535 euros anuales.

Para calcular el límite de ingresos para cada unidad familiar ha de tomarse como referencia la tasa de umbral de riesgo de pobreza nacional individual por unidad de consumo del hogar. A fin de determinar el número de unidades de consumo equivalentes a los distintos hogares, se utilizará la escala llamada OCDE modificada, que asigna un peso de 1 para el primer adulto, 0,5 a los demás adultos y de 0,3 a los menores de 14 años (los que tengan 14 o más cuentan como adultos). De dichos criterios resulta la siguiente tabla de límites de renta.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos obtenidos en los últimos tres meses para estimar la media mensual y aplicar el baremo correspondiente según la composición de la unidad familiar. No se tendrá en cuenta la prestación económica por cuidados en el entorno familiar de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Del total de ingresos se podrán deducir los gastos correspondientes a alquiler o hipoteca siempre y cuando se estén abonando.

En caso de situaciones sobrevenidas de desempleo o disminución considerable de ingresos conocidas en el momento de cursar la solicitud, se tendría en cuenta esta nueva situación en lugar de los tres meses anteriores.

Criterios de priorización

Se distribuirán las ayudas económicas hasta el límite de la consignación presupuestaria entre las familias solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, atendiendo a los siguientes criterios de priorización en función de la vulnerabilidad socio-familiar:

Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas.

De entre todas las unidades familiares que se encuentren en este tramo de renta se otorgará preferencia atendiendo al siguiente orden:

1.º Unidades familiares con mayor número de menores.

2.º En los casos con el mismo número de menores, se priorizarán aquellas familias en las que concurran el mayor número de las siguientes circunstancias:

a. Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia desde los servicios sociales u otro tipo de medida protectora.

b. Familias percibiendo Salario Social Básico con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales.

c. Familias monomarentales y monoparentales.

d. Familias de mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma, cumpliendo esta situación en el período del último año desde el registro de la solicitud.

e. Familias con presencia de algún menor en situación de especial vulnerabilidad por presentar discapacidad, dependencia.

La acreditación de la concurrencia de estas circunstancias se realizará mediante la incorporación del correspondiente informe social.

3.º En caso de empate se otorgará prioridad a las que tengan menor renta familiar.

4.º Estos mismos criterios se utilizarán para determinar el orden del resto de solicitantes para lo que se utilizará la siguiente tabla-baremo.

3.—Baremo a aplicar

1. Tabla de cuantías (Riesgo de pobreza Pdo. Asturias)

Menor o igual 50% cuantía riesgo de pobreza

10 puntos

Hasta el 60% cuantía riesgo de pobreza

8 puntos

Hasta el 70% cuantía riesgo de pobreza

6 puntos

Hasta el 80% cuantía riesgo de pobreza

4 puntos

Hasta el 90% cuantía riesgo de pobreza

2 puntos

Hasta el 100% cuantía riesgo de pobreza

1 punto

. Máximo 10 puntos

2. Otros

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Máximo 8 puntos

Máximo puntuación total: 18 puntos

Con los criterios antes mencionados, se elaborará una relación ordenada de las posibles familias beneficiarias, fijando una lista de reserva para el supuesto de que surjan renuncias u otras incidencias que les impidan percibir la ayuda concedida. En el supuesto de empate entre dos o más solicitudes se podrán valorar otras circunstancias (mayor gasto de alquiler/hipoteca, número de menores a cargo, informes técnicos).

4.—Cuantía global y financiación de las ayudas

Se concederá una ayuda económica directa de 720,59 € a aquellas familias que cumplan los criterios y requisitos expuestos en los apartados anteriores hasta agotar el presupuesto consignado, del que podrán beneficiarse un número total de 22 familias, de acuerdo a la subvención directa de la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana para el Programa de Protección a Familia y atención a la pobreza infantil, 76,36% correspondiente a ese concepto dentro de la Subvención de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para la gestión del Programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2022.

La financiación de esta prestación es en un 72,68% a cargo de la Administración General del Estado y el 27,32% restante a cargo de la Administración del Principado de Asturias.

5.—Solicitud y documentación a presentar

La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación*:

(*Las personas solicitantes que tengan expediente abierto en el Centro Municipal de Servicios Sociales quedan eximidas de presentar la documentación que ya obre y esté en vigor en los citados expedientes).

1. Fotocopia del DNI y Libro de Familia del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

2. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta. En caso de no tener obligación de realizarla, certificado negativo expedido por Hacienda.

3. Certificado de no ser deudor/a de Servicios Tributarios, Seguridad Social, Hacienda Pública y Ayuntamiento de Laviana.

4. Certificados que acrediten los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes a los últimos tres meses expedidos por las empresas y/o los organismos competentes:

• En caso de trabajar, se aportarán fotocopia de las tres últimas nóminas.

• En el supuesto de percibir otro tipo de pensiones, prestaciones, etc, certificado expedido por el organismo correspondiente.

• En el supuesto de desempleo, certificado del INEM, indicando si perciben o no prestaciones, y en caso positivo, señalar cuantía y período de concesión.

• En caso de separación o divorcio; copia de la Sentencia y Convenio Regulador; y recibos o justificantes del pago de pensiones de alimentos.

5. Fotocopia de los movimientos bancarios de los últimos tres meses.

6. Acreditación de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda (alquiler/hipoteca).

7. Fichero de acreedores según modelo.

Para la valoración de la solicitud podrá requerirse a las personas interesadas documentación complementaria.

6.—Lugar y plazo de presentación

El procedimiento se iniciará a instancia de las familias interesadas mediante solicitud según el modelo oficial acompañada de la documentación correspondiente, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Laviana, plaza A. Palacio Valdés, s/n, 33980 de Pola de Laviana, a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la apertura del plazo de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento así como en la página web.

7.—Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública y procedimiento selectivo único, en el que se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8.—Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en que será notificada la resolución:

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Laviana.

Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al servicio competente por razón de la materia (Centro de Servicios Sociales).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, El Centro Municipal de Servicios Sociales procederá a la valoración conforme a los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará a la Comisión Informativa de Servicios Sociales.

La concesión, denegación o desistimiento de las ayudas se realizará mediante Resolución de Alcaldía, que pondrá fin al procedimiento administrativo de concesión de ayudas y que deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria a los efectos de lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Las solicitudes que hayan resultado aprobadas serán publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Laviana, en el Centro de Servicios Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Laviana. Esta publicación sustituirá la notificación individual y surtirá los mismo efectos, en los términos que se establecen en el artículo 45.1.b) y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado el carácter social de la ayuda, para proceder a la identificación de las personas solicitantes, la publicación en el tablón de edictos contendrá únicamente el número del DNI.

Las solicitudes que hayan sido denegadas serán notificadas individualmente con traslado de los correspondientes recursos.

Una vez publicadas la lista con la concesión de las ayudas se realizará el pago correspondiente a cada unidad familiar beneficiaria en el número de cuenta señalado al efecto en el expediente.

9.—Causas de denegación o desestimación

Serán causas de denegación o desestimación de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

• El incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para obtenerla.

• No presentar la documentación exigida y cuantos documentos le sean requeridos para la valoración de la solicitud.

• Cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada o en los motivos alegados para acceder a las ayudas así como cuando se produzca contradicción, ocultación y/o falsedad en los datos económicos de la unidad de convivencia o relativos a la vivienda.

10.—Plazo y forma de justificación, suspensión y revocación de las ayudas

Las familias beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a su justificación en función del destino previsto, mediante la aportación de documentos acreditativos, en el plazo máximo de un mes desde la percepción de la misma (salvo circunstancias excepcionales y debidamente justificadas).

La prestación económica no podrá destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc., de las administraciones públicas o entidades privadas.

Desde el Centro Municipal de Servicios Sociales se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

Procederá la revocación, y en su caso reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases.

La resolución por la que se acuerda el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona interesada.

En todos los supuestos previstos en estas bases, además de la devolución total o parcial, según proceda de los fondos públicos percibidos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

11.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad

Dado el carácter social de esta subvención, resulta compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.

12.—Recursos e impugnaciones

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según proceda de los fondos públicos percibidos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

En Pola de Laviana, a 11 de octubre de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-07966.

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