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Boletín Nº 189 del viernes 30 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo.

Antecedentes de hecho

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 tiene como finalidad la de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, bajo los principios de:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Asimismo en su artículo 30 hace referencia al reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones en la vida deportiva, y para lo que los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para alentar y promover la participación deportiva.

En esta misma línea se posiciona el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, alineado con el mismo, las políticas públicas que se llevan a cabo desde la Administración del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma señala que son funciones que le competen a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, las de desarrollar y gestionar las políticas sociales y acciones dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social a través del fortalecimiento del enfoque comunitario y la participación social con la cooperación interadministrativa para avanzar hacia una visión integrada de las políticas del Bienestar Social.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases se articulan como una disposición administrativa de carácter general necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para actualizar las bases reguladoras del premio. Es proporcional porque no impone nuevas obligaciones. Dota al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica y transparencia; mejora el régimen de aplicación de la norma y, por último, es eficiente ya que no impone cargas administrativas accesorias.

Fundamentos de derecho

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario; el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, modificada por el Decreto 38/2020, de 2 de julio, y las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Por medio de la presente Resolución la Consejería Derechos Sociales y Bienestar, consciente de la importancia de impulsar y premiar las labores de personas individuales y de entidades en el deporte inclusivo.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión del “Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo“ mediante convocatoria pública, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de septiembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-07202.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DEL PREMIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AL DEPORTE INCLUSIVO

I.—Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del “Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo” para reconocer públicamente la labor y esfuerzo de quienes hayan destacado de forma especial por su contribución al deporte inclusivo.

La finalidad de este premio es tanto el reconocimiento personal de quienes participan como deportistas, así como el reconocimiento, desarrollo y fomento de iniciativas inclusivas en esta área participativa entre la ciudadanía en el ámbito del Principado de Asturias.

II.—Normativa aplicable.

1. Este premio se regirá, además de por lo dispuesto en las presentes bases y en las respectivas convocatorias, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este premio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada ley por ser otorgado sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.

III.—Beneficiarios.

1. Podrán ser candidatos al “Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo”:

a. Las personas físicas nacidas en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias o que, aun no habiendo nacido en el Principado de Asturias, residan en el territorio del Principado de Asturias.

b. Las personas jurídicas cuya sede social se ubique en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias (instituciones, entidades, federaciones, asociaciones, clubes, centros educativos, institutos, entidades locales…).

2. Los beneficiarios del premio habrán de haber realizado la actividad objeto del premio y han de cumplir los requisitos exigidos por estas bases y por la convocatoria. Los beneficiarios no podrán ser más de uno, no pudiendo otorgarse el premio a título póstumo.

IV.—Procedimiento de concesión.

1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación.

2. El procedimiento de concesión del “Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo” se inicia de oficio y será convocado de forma anual mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de discapacidad que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de los premios establecido en las presentes bases reguladoras.

V.—Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de este premio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

VI.—Cuantía del premio.

El premio consiste en una cantidad en metálico señalada en cada convocatoria, más un diploma acreditativo y una escultura representativa, a juicio del jurado, deberá otorgarse a una sola candidatura o, en su caso, declararse desierto. No podrá otorgarse el premio ex aequo a más de una candidatura.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias que se determine en cada convocatoria.

VII.—Presentación de candidaturas.

1. El plazo, lugar y forma de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de candidaturas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos al premio concedido a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.

4. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

5. La presentación de candidaturas se realizará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (ficha de servicio PREM0027T01) pudiendo ser presentado por cualquier persona:

— Datos personales de la persona proponente ya sea a título individual o como representación de un colectivo o entidad. Señalando: Nombre y apellidos, DNI o NIE, en su caso entidad a la que representa, dirección postal, teléfono de contacto, email.

— Datos de la persona o entidad a la que se propone acompañado de un escrito con la fundamentación de la candidatura propuesta (Historia de vida-experiencia deportiva de la persona candidata o de la entidad propuesta, descripción los méritos y logros deportivos inclusivos obtenidos, premios, actuaciones desarrolladas…).

VIII.—Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción es la Sección de Subvenciones adscrita a la Secretaría General Técnica.

2. El Jurado elevará la propuesta a la persona titular de la Consejería en materia de discapacidad en el plazo máximo de 10 días. La propuesta tendrá en cuenta la trayectoria y el esfuerzo demostrado por la persona física o jurídica y sus aportaciones a la inclusión en el deporte de las personas con discapacidad.

IX.—Jurado del premio.

1. La composición del Jurado será establecida en cada convocatoria por la persona titular de la Consejería competente en materia de discapacidad, nombrándose también a la persona que lleve a cabo las funciones de secretaría.

2. No podrán ser designados como miembros del Jurado quienes hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores, a excepción de quienes formen parte del mismo en calidad de galardonada o galardonado.

3. En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán entre ellos al que ejerza la Presidencia. En caso de discrepancias lo será el de mayor edad.

4. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los miembros del Jurado de modo que las personas de casa sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. En el caso de que se hayan de celebrar de manera telemática, o de que alguno de sus miembros haya de participar a través de este medio se deberá de garantizar el anonimato del o de los votos emitidos telemáticamente.

6. Los miembros del Jurado deberán de estar sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Los miembros del Jurado no podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de deliberación.

X.—Concesión del premio.

La persona titular de la Consejería con competencia en materia de discapacidad resolverá el fallo del premio mediante Resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses.

El acto de concesión es definitivo en vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entrega del premio se realizará en acto público convocado al efecto.

XI.—Justificación y pago.

El pago de la ayuda se realizará en un pago único, sin que sea necesaria la justificación por concederse en atención a la concurrencia en el beneficiario de una situación de hecho.

El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

XII.—Entrada en vigor.

La presente disposición será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.