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Boletín Nº 189 del viernes 30 de septiembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

Anuncio. Convocatoria de subvenciones a alumnos/as del Servicio de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) residentes y matriculados en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Artículo 1.—Regulación.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector público y otras medidas de Reforma Administrativa, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por las Bases Reguladoras de las Subvenciones a alumnos/as del Servicio de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) residentes y matriculados en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Artículo 2.—Objeto y finalidad.

La presente convocatoria regula la concesión de subvenciones a alumnos/as del Servicio de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) residentes y matriculados en el concejo de San Martín del Rey Aurelio que hayan sido alumnos/as durante el último curso escolar 2021-2022 de las escuelas infantiles de 0 a 3 años gestionadas por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

A los efectos de estas bases las escuelas infantiles de 0 a 3 años son aquellas de gestión municipal incluidas en el marco del Plan de Ordenación de las Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil del Principado de Asturias.

Artículo 3.—Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones a los alumnos del servicio de escuelas infantiles municipales 0-3 años asciende a 8.413,79 euros, con cargo a la partida presupuestaria 323 48000003.

Artículo 4.—Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son el total de los importes abonados por los alumnos en concepto de precio público por la prestación del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3 años) en el concejo de San Martín del Rey Aurelio durante todo el tiempo que hayan disfrutado de la prestación de dicho servicio a lo largo del curso escolar 2021-2022.

La condición de beneficiario/a de la subvención determina el derecho a disfrutar de las ayudas en los términos que a continuación se indican:

La convocatoria determinará, en su caso, el límite de la cuantía individualizada de cada ayuda, que, en ningún caso, deberá superar el importe de los gastos subvencionables, es decir, el total de los importes abonados como precio público del servicio por los alumnos a lo largo del curso escolar 2021-2022.

La subvención en ningún caso cubrirá importes superiores a los establecidos en la presente convocatoria

Artículo 5.—Requisitos para ser beneficiario.

Estar o haber estado matriculados en una escuela infantil de 0 a 3 años de gestión municipal del Municipio de San Martín del Rey Aurelio e incluida en el marco del Plan de Ordenación de las Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil del Principado de Asturias.

1. Estar y permanecer inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de San Martín del rey Aurelio desde la fecha de matrícula en el correspondiente centro escolar hasta la conclusión del curso escolar correspondiente a la presente convocatoria.

2. Disponer de NIF. Dicho documento lo facilita la Agencia Tributaria, aunque se sea menor de 14 años.

A los beneficiarios de estas subvenciones no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la condición especial que tienen los beneficiarios por su edad y por resultar perceptores de un derecho constitucional de carácter obligatorio y gratuito como es el derecho a la educación.

Artículo 6.—Criterios para determinar la asignación de las ayudas y becas.

1. El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio otorgará la condición de beneficiarios de las ayudas a todos los alumnos que reúnan los requisitos exigidos en estas Bases hasta agotar el importe de crédito inicial.

2. Si, por motivos de insuficiencia presupuestaria, quedasen solicitudes sin atender, se aplicarán las cuantías adicionales previstas en el art. 20 de las presentes bases, hasta cubrir el cien por cien de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, hayan sido presentadas.

Artículo 7.—Obligaciones del beneficiario.

Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases, las siguientes:

1. Haber efectivamente abonado, en las fechas de pago establecidas, el importe del precio público del servicio de escuelas infantiles 0 a 3 años durante el curso escolar subvencionado por la presente convocatoria.

2. La justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención se realizará en los términos que señala el art. 15 de estas bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención.

4. Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 14 de estas Bases.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, y en el art. 17 de estas bases.

Artículo 8.—Documentación a presentar por los solicitantes.

1. Las personas interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el plazo que fije la convocatoria, una solicitud ajustada al modelo establecido, acompañada de la documentación que se indique en la misma. Se presentará una única solicitud por unidad familiar, recogiendo en la misma todos aquellos menores para los que se solicite la subvención. No obstante, en el caso de tratarse de más de un menor, el resto de documentación requerida debe presentarse completa para cada uno de los menores beneficiarios.

2. Conforme a lo establecido por el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa los documentos que determine la convocatoria, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para ello, debiendo aportar entonces dichos documentos.

3. Tendrán la consideración de solicitantes el padre, la madre, tutor, cuidador de hecho o el responsable legal del alumno beneficiario de la subvención.

Artículo 9.—Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud para participar en la convocatoria deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, desde el día siguiente a la publicación en el BOPA durante diez días hábiles.

Junto con la solicitud deberá aportar el DNI de padre y madre o tutor.

Fichero de acreedor del solicitante

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.—Examen y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el área de cultura del Ayuntamiento, este tendrá la condición de órgano instructor.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrán la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

4. Las actividades de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos.

Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios y formas de valoración establecidos en estas bases.

La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de pre evaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Informativa de Educación deberá de emitir dictamen en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 11.—Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno, en su calidad de órgano concedente, resolverá el procedimiento.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Artículo 12.—Justificación.

1. Al amparo de lo establecido en los arts. 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones objeto de esta convocatoria requerirán las siguientes justificaciones:

a) La acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el beneficiario concurre la situación de haber sido usuario de la prestación del Servicio de escuela Infantil 0 a 3 años prestado por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio durante el curso escolar 2021-2022 con anterioridad a la fecha de esta convocatoria.

b) La acreditación de que el beneficiario está empadronado en el concejo de San Martín del Rey Aurelio durante el curso escolar subvencionado, aportando volante de empadronamiento, libro de familia y DNI del padre, la madre, tutor, cuidador de hecho o el responsable legal del alumno, que actúe, como solicitante en nombre del beneficiario.

c) La acreditación del pago de los precios públicos correspondientes al período en el que beneficiario estuvo matriculado en el Servicio de escuela Infantil 0 a 3 años prestado por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. El total de los importes mensuales del servicio, cuyo pago efectivo por el solicitante sea debidamente acreditado, constituirá el importe máximo de la subvención concedida a cada solicitante.

Estos requisitos pueden ser sustituidos por informes de las correspondientes áreas municipales.

2. El plazo para la presentación de los documentos justificativos es de un mes desde la concesión.

Artículo 13.—Abono.

Dadas las características de estas subvenciones y de resultas de la concordancia entre la aplicación de los arts. 30 y 34.3 de Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el abono se realizará en un pago único, una vez aprobada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

San Martín del Rey Aurelio, a 20 de septiembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-07182.