AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Grupo No Sanitario en el Servicio de Suministros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
Bases
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Grupo No Sanitario en el Servicio de Suministros, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria I, de naturaleza estatutaria, nivel de complemento de destino 19.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional de acreditada experiencia y con un conocimiento exhaustivo de las funciones que desempeña el personal adscrito al almacén.
Asimismo debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de las tareas a realizar, así como experiencia en resolución de conflictos personales, aplicando una metodología de trabajo con objetivos de calidad y poseer experiencia en dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud
b) Estar en posesión de titulación académica suficiente que habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) y C2 (D).
c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados dará lugar, por resolución motivada a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, funciones y ámbito de actuación del puesto.
1. El puesto a cubrir es el de Jefe/a de Grupo de Suministros, en el departamento de almacén en el Área Sanitaria I.
2. Será responsable administrativo y funcional del grupo de profesionales adscritos al departamento de almacén del Área Sanitaria I, ejerciendo la función rectora y de coordinación de las actividades del personal adscrito que garanticen la adecuada actuación en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.
3. Las funciones del puesto serán, entre otras:
— Establecimiento de las líneas estratégicas de integración de las unidades de almacenamiento.
— Supervisión de las labores de recepción y registro informático del material, así como del rechazo del que no cumpla las condiciones establecidas en el pedido, para su posterior devolución y reposición.
— Revisión de las labores de confirmación de salida de material almacenable realizadas por el personal a su cargo.
— Reclamación de pedidos de material por incumplimiento del plazo de entrega.
— Registro y tramitación de devoluciones de material a proveedores.
— Colaboración con la jefatura del servicio en el seguimiento de devoluciones.
— Comunicación y coordinación con los responsables de los centros de coste solicitantes del material y con los responsables de compras y contabilidad, para la resolución de incidencias.
— Supervisión de las labores de obtención de documentación y regularización de inventario realizadas por el personal a su cargo.
— Propuestas a la jefatura del servicio para la formación del personal del grupo, en las actividades en las que se considere necesaria.
— Todas aquellas funciones que, por delegación del jefe de servicio, realice en su nombre.
Quinta.—Objetivos de la Jefatura de Grupo.
— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Grupo.
— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al Grupo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.
— Desarrollar los objetivos de actividad y de calidad del Grupo, en consonancia con los del Área.
Sexta.—Solicitudes.
1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerencia del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el registro del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera que deberían ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.
Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Memoria/informe ajustada a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), por quintuplicado ejemplar en formato pdf, con una extensión máxima de 20 páginas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). La Memoria/informe deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el apartado IV del baremo del anexo II.
3. Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte de la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud.
5. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área Sanitaria publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la comisión de valoración.
3. En el caso de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante pertenecientes a los grupos profesionales A1, A2, C1 o C2 siendo al menos uno de ellos, Jefe de Sección o de Grupo, del Sistema Nacional de Salud.
c) La secretaría que actuará con voz y sin voto.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo.
3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la comisión de valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y memoria/informe presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera.—Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda.—Valoración de la Memoria/Informe del puesto convocado.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para la valoración de la Memoria/Informe presentado, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del mismo, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
Para la exposición, los candidatos dispondrían de un máximo de 30 minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime pertinentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse por aquel aspirante cuyo primer apellido comience con la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases y de 20 puntos sobre un máximo de 40 en la valoración de la Memoria/Informe. La convocatoria podrá declararse desierta, si a juicio motivado de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
5. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar, a la Gerencia convocante, propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria I resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Grupo convocado, o la declarará desierta si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria I.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El/La aspirante designado/a deberá tomar posesión del puesto al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El/La aspirante seleccionado/a obtendrá un nombramiento por un período inicial de cinco años, para el desempeño del puesto convocado e implicará necesariamente la dedicación exclusiva siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, la persona seleccionada será evaluada a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de salud del Principado de Asturias. También podrá acordarse el cese si la persona seleccionada para el puesto convocado perdiese la confianza del órgano por el que fue nombrada.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Jarrio, a 12 de septiembre de 2022.—La Gerente del Área Sanitaria (P. D. del Director Gerente del SESPA, BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2022-07176.
Ver imagen asociada a la disposición
Anexo II
Baremo De Méritos
I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos)
Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a los Grupos C1(C)o C2(D), organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la administración central u autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, universidades, centros colaboradores con la administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismo con especial consideración a cursos relacionados con actividades hosteleras.
Se entenderá avalada por norma de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Pública o bien que hayan sido acreditado y/o subvencionados por las mismas y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados de cursos se graduarán de la siguiente forma:
— Por cada hora lectiva: 0.01 punto.
— Por cada hora lectiva de cursos relacionados con actividades del Almacén: 0.02 puntos
Si los cursos acreditados se expresan en créditos, se considerarán 1 crédito equivalente a 10 horas y un crédito ECTS igual 25 horas.
II.—Antigüedad (máximo 25 puntos)
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en cualquiera de las categorías de los grupos C1(C)o C2(D):1 punto.
b) Por cada año de servicios prestados en cualquiera de las categorías de los grupos C1(C)o C2(D) en centros integrados, en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública:0.50 puntos.
c) Por cada año de servicios prestados, en cualquiera de las categorías de personal estatutario no sanitario, en las instituciones a que se refieren los apartados a) y b) o en otras Administraciones Públicas: 0.25 puntos.
La fracción del año se redondeará al alza si supera los seis meses.
III.—Curriculum profesional (máximo 15 puntos)
1. Experiencia en puestos similares.
a. Por cada año se servicios prestados en un almacén adscrito a un Servicio de Suministros en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,50 punto por año o fracción superior a seis meses.
b. Por cada año se servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad en un puesto no sanitario: 1 punto por año o fracción superior a seis meses.
IV.—Memoria/Informe de Gestión, Organización y Funciones del Grupo (máximo 40 puntos)
En la Memoria/Informe se incluirá:
— Organigrama del Servicio de Suministros del Área Sanitaria I.
— Descripción de la actividad llevada a cabo en el almacén, adscrito al Servicio de Suministros del Área Sanitaria I.
— Objetivos, planes de acción y propuesta de posibles acciones a implantar tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos.
— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de mejora.