OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo y E2K Global Business Solutions, S. A., para el desarrollo conjunto de proyectos docentes e investigadores.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 6 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60, l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.
Y de otra, E2K Global Business Solutions, S. A., con domicilio social en España, Madrid, en la calle Alberto Alcocer, número 5, 1.º C, 28036, a los efectos administrativos de este contrato con domicilio en la calle Agustín Bravo, 17, bajo, 33120, Pravia, Asturias, España, y NIF n.º A.02313450, actuando en calidad de Consejero delegado D. Higinio Iglesias López, según escritura otorgada ante el notario de Lorca (Murcia) don Sebastián Fernández Rabal en fecha 21 de octubre de 2021 protocolo 1970.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto
Exponen
I
Primero.—Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Que la Universidad tiene entre sus fines la creación, transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura, así como el apoyo científico-técnico al desarrollo socioeconómico de la región, siendo la docencia, la investigación y la transferencia las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de sus fines.
II
Segundo.—Que E2K Global Business Solutions, S. A., es una entidad mercantil cuya finalidad es la de articular proyectos empresariales para el desarrollo de productos y servicios en el ámbito del sector asegurador, para su explotación por la propia sociedad o su cesión a otras entidades o personas; y en concreto, una de sus líneas de productos y servicios está relacionada con el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías a la analítica avanzada de datos en el ámbito sectorial del canal profesional de los corredores de seguros.
III
Tercero.—Que es de interés para ambas partes suscribir el presente convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación para el desarrollo conjunto de proyectos docentes e investigadores.
En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio Marco (en adelante el Convenio) es definir los términos de colaboración entre la Universidad de Oviedo y E2K Global Business Solutions, S. A., en orden a establecer un marco institucional de cooperación para el desarrollo conjunto de actividades de transferencia, empleabilidad, así como de difusión y ejecución de colaboraciones docentes y de investigación conjuntas existentes.
Esta colaboración pretende el fortalecimiento de sinergias, la potenciación y proyección del conocimiento experto de sus equipos técnicos y el óptimo aprovechamiento de los recursos con que cuentan ambas instituciones, con el fin último de potenciar el desarrollo tecnológico del sector asegurador en España.
Este Acuerdo no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
Segunda.—Finalidad
La colaboración objeto del presente convenio comprende cuantas actividades de transferencia y empleabilidad, así como de difusión de colaboraciones docentes e investigadoras existentes que encuentren de interés ambas partes, siguiendo el objetivo anteriormente expresado, con la intención de promocionar un título de experto universitario dirigido a profesionales del sector asegurador, que se desarrollará según el procedimiento que a tal efecto tiene establecido el vicerrectorado con competencias en gestión académica.
Con dicha finalidad, ambas partes adquieren los siguientes compromisos:
Por parte de E2K Global Business Solutions, S. A.:
— Facilitar el desarrollo y la realización, dotando de los medios necesarios en cada caso que serán formalizados en acuerdos específicos o adendas a este Convenio, de todas las actividades que resulten necesarias para la implementación de los fines recogidos en el presente convenio.
Por la Universidad de Oviedo:
— Cumplir con todos los compromisos que le son propios en el desarrollo de su actividad y garantizar en todo momento el cumplimiento normativo para que el desarrollo de los proyectos recogidos en este convenio marco alcancen los mismos estándares de calidad que distinguen a la Universidad de Oviedo.
Tercera.—Compromisos asumidos por las partes
De manera recíproca, ambas partes asumen además los siguientes compromisos:
— Prestar y facilitar el apoyo técnico y logístico que se precise para la realización de las actuaciones que se programen de mutuo acuerdo.
— Informar sobre aquellos proyectos relacionados con la formación e investigación que ambas instituciones lleven a cabo en colaboración con terceros.
— Habilitar los espacios y medios necesarios para el desarrollo de los proyectos que puedan programarse de forma conjunta, difundiendo en sus ámbitos de actuación las convocatorias programadas.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.
Si alguna de las actuaciones previstas precisara para su realización dotación presupuestaria podrán celebrarse acuerdos específicos o adendas a este Convenio que tendrán su misma consideración jurídica.
Previo acuerdo de las partes manifestado por escrito, podrán celebrarse acuerdos con terceros en todos los casos en los que el desarrollo de un proyecto concreto conlleve la participación de otras instituciones.
Estos acuerdos específicos o adendas tendrán, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras del contenido del mismo.
Cuarta.—Mecanismos de seguimiento
Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una comisión paritaria, compuesta por:
Por parte de E2K:
— Quien ostente el cargo de Consejero Delegado o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad de Oviedo:
— Vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa, o persona en quien delegue.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:
1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar un Plan Anual de Actividades dentro del marco del presente Convenio.
2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.
3. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.
4. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
5. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos del presente Convenio.
La Comisión Mixta podrá crear los comités técnicos que sean necesarios para efectuar el seguimiento permanente y la evaluación de las acciones objeto del Convenio.
El equipo de seguimiento del Convenio evaluará las actuaciones realizadas y los períodos de ejecución elaborando en cada caso el informe correspondiente.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.
Quinta.—Protección de datos
Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Sexta.—Transparencia
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Séptima.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción
1. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.
Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con antelación suficiente y siempre antes del vencimiento del plazo inicial, la Comisión de Seguimiento debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.
2. El convenio se resolverá, además de por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.
Octava.—Del régimen jurídico y resolución de controversias
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento del Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso- Administrativos de Asturias.
Novena.—De las denominaciones.
Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, a 15 de septiembre de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-07165.