OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a asociaciones de transportistas para gastos corrientes.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Las bases que han de regir esta Convocatoria han sido aprobadas por Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de junio de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 25/06/2013).
Por Resolución de fecha 15 de junio de 2022 se convocaron Subvenciones para gastos corrientes de las asociaciones de transportistas radicadas en el Principado de Asturias (2022) con cargo a la partida presupuestaria 17.08.513G.485.022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2022.
Segundo.—Al amparo de dicha convocatoria se presentaron once solicitudes para la concesión de dichas subvenciones acompañándose de la documentación exigida y, realizándose la oportuna tramitación administrativa según consta en el expediente.
Tercero.—La Comisión de valoración reunida el día 9 de agosto de 2022, y una vez valorado el Informe de la Jefa de Servicio de Transportes, entiende que las solicitudes presentadas (Once) cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, por lo que las considera admitidas.
Ha de señalarse que examinada la solicitud de subvención de la Federación Asturiana Sindical del Taxi, se habían incluido tanto gastos de nómina como gastos de alquileres, teniéndose únicamente en cuenta los gastos de nómina para el estudio de la misma, al ser los correspondientes con la solicitud presentada.
De acuerdo con lo establecido en la base primera de la citada resolución de aprobación de las bases, solo se han tenido en cuenta aquellos gastos correspondientes a las nóminas de personal que trabaja en las citadas asociaciones, excluidas las cargas sociales y los costes de arrendamiento de las sedes, todos ellos gastos realizados en el período señalado en la convocatoria de subvenciones.
Por otra parte, se han tenido en cuenta para efectuar los cálculos de las subvenciones a conceder, los criterios establecidos en la base primera de la citada Resolución de aprobación de las bases, en la cual se fija el orden de prelación de las acciones a subvencionar y lo dispuesto en la base quinta de la misma resolución, que remite a la Resolución de convocatoria anual de estas subvenciones para establecer la cuantía máxima de las subvenciones y los criterios de evaluación así como lo indicado en el resuelvo cuarto de la Resolución de 15 de junio de 2022 por la que se cada tipo de asociación, el porcentaje máximo del gasto previsto a subvencionar y un importe máximo de 16.000 euros por asociación de empresa de transporte de viajeros.
Se formula, por tanto, la siguiente propuesta de concesión de subvenciones a las solicitudes relacionadas en el anexo I y propuesta de no concesión a las relacionadas en el anexo II por los motivos allí expuestos.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto a la competencia en materia de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) el cual establece de forma expresa que “los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia”.
Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y el Decreto 71/92, de 29 de octubre (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones para gastos corrientes de las Asociaciones de transportistas radicadas en el Principado de Asturias (2022) por un importe total de 200.000 euros a los interesados que se relacionan en el anexo I y disponer su gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.513G.485.022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2022.
Segundo.—Denegar las solicitudes de subvención a los interesados señalados en el anexo II por las causas que en el mismo se señalan.
Tercero.—Para el pago de las subvenciones deberá acreditarse antes del día 23 de noviembre de 2022 la realización de los gastos para los que hayan sido concedidas, procediendo a la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal en los supuestos indicados en la base décima de las que regulan la convocatoria.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la Resolución en el BOPA.
Anexo I
PROPUESTAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Anexo II
PROPUESTAS DE NO CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 14 de septiembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-07063.