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Boletín Nº 185 del lunes 26 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios a los mejores, trabajos de fin de master universitario y tesis doctorales en materia de violencia de género.

La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público que se rige por la Ley Orgánica Universitaria y sus propios Estatutos y, conforme a las citadas disposiciones, tiene encomendado el servicio público de la educación superior, que realiza mediante la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Paralelamente, la Universidad de Oviedo se compromete a promover las investigaciones que contribuyan a principios como la igualdad de género y la no discriminación. Atendiendo a ello, el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación convoca la primera edición de los premios al mejor Trabajo de Fin de Máster (TFM) y de Tesis Doctorales en aras de incentivar, reconocer y visibilizar las investigaciones del estudiantado y de los/as doctorandos/as de elevada calidad académica centradas en las siguientes temáticas:

Línea 1. Violencia de género.

Línea 2. Violencia sexual frente a las mujeres.

Los trabajos pueden ser individuales, en pareja o colectivos. Deben ajustarse a una de las dos líneas planteadas en la presente convocatoria, haber conseguido una calificación numérica igual o superior a 9 en el caso de los TGM y sobresaliente cum laude en el de tesis doctorales y haber sido defendidos/as durante los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022, en cualquiera de las titulaciones oficiales ofertadas por la Universidad de Oviedo.

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, que en el anexo III recoge el ”Régimen de Concesión de Subvenciones”; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos.

Tercero.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de premios para Trabajos Fin de Master Universitario y Tesis Doctorales que se incorporan como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el 46 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa.

En Oviedo, a 12 de septiembre de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-07040.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS A LOS MEJORES TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER UNIVERSITARIO Y TESIS DOCTORALES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO Y/O VIOLENCIA SEXUAL

Primera.—Objeto y requisitos de las personas candidatas.

1.1. El objeto de estas bases es la regulación para la concesión de premios para estudiantes y doctorandos/as que hayan presentado y superado el Trabajo Fin de Máster Universitario, de cualquier Máster Universitario, de la Universidad de Oviedo y Tesis Doctorales en los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022, en régimen de concurrencia competitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

1.2. En este contexto se inscribe el procedimiento correspondiente a los premios:

Los Premios de Trabajo Fin de Máster Universitario, de cualquier Máster Universitario, de la Universidad de Oviedo y de Tesis Doctorales cuya temática esté relacionada con alguna de las siguientes áreas de interés:

• Violencia de género

• Violencia sexual

1.3. Los requisitos que habrán de cumplir los trabajos presentados serán los siguientes:

Deberán haber sido realizados por estudiantes o doctorandos/as de la Universidad de Oviedo, en cualquier disciplina y centro.

Deberán haberse presentado y defendido en la Universidad de Oviedo durante los cursos 2020/2021 o 2021/2022.

La puntuación obtenida tendrá que haber sido igual o superior a 9 en el caso de los TFM y de sobresaliente cum laude en el de tesis doctorales.

Segunda.—Carácter de la ayuda.

2.1. Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por la legislación aplicable en materia de subvenciones, las presentes bases y las bases de la convocatoria.

Tercera.—Requisitos de participación.

3.1. Al premio al mejor trabajo de Trabajos Fin de Máster Universitario, podrán optar las personas estudiantes de la Universidad de Oviedo que hayan superado la asignatura de Trabajo Fin de Máster en un Máster Universitario impartido por la Universidad de Oviedo los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022.

3.2. Al premio al mejor trabajo de Tesis Doctorales, podrán optar las personas doctorandas de la Universidad de Oviedo que hayan defendido su tesis doctoral en la Universidad de Oviedo los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022.

Cuarta.—Dotación y financiación.

4.1. En la presente convocatoria se determinarán el número de premios y la asignación económica correspondiente a cada uno.

4.2. Todos ellos con cargo a la aplicación presupuestaria vinculada a subvención para las actuaciones recogidas en el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género.

4.3. El importe de los premios se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que el/la beneficiario/a señale en el impreso de datos de terceros, debiendo ser titular de la misma.

Quinta.—Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figure como anexo en las correspondientes convocatorias, acompañadas de la documentación que se exija y dirigidas al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación a través de cualquiera de los siguientes medios:

— Registro General, plaza del Riego, 4, 33003 Oviedo.

— Registro Auxiliar del Campus de El Cristo. Módulo Adolfo Posada, planta baja. Aulario de Ciencias Jurídico Sociales. C/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez, 33006 Oviedo.

— Registro Auxiliar del Campus de Viesques. Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja, 33203 Gijón.

— Registro Auxiliar del Campus de Mieres. Servicio Administrativo de Mieres. Edificio Científico Técnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n, 33600 Mieres.

— Registro Auxiliar de Avilés, Centro de Servicios Universitarios, calle la Ferrería, números 7 y 9, planta baja. 33402 Avilés.

— Registro Auxiliar del Campus del Milán. Edificio de Administración, planta baja. Calle Teniente Alfonso Martínez s/n, 330011 Oviedo.

— Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. El plazo de presentación será el establecido en la convocatoria que no podrá ser inferior a quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexta.—Tramitación de las solicitudes.

6.1. Una vez examinadas por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación las solicitudes y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en la web de la Universidad de Oviedo, la lista provisional de admitidos y de excluidos al proceso de selección, con indicación, en relación a estos últimos, de la causa de su exclusión, concediendo a las personas interesadas el plazo de diez días, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidas.

6.2. Transcurrido el plazo citado se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso de selección, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan, publicándose la misma en el lugar indicado en el apartado 6.1.

6.3. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos requeridos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.

Séptima.—Procedimientos de concesión.

El procedimiento será el establecido en el artículo 6 recogido en el anexo III “Régimen General de Subvenciones” Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo. De conformidad con dicho artículo, el plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma de rango de ley establezca un plazo mayor.

Octava.—Instrucción, resolución y plazo de concesión de los premios.

8.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación, en directa colaboración con la Unidad de Igualdad.

8.2. La propuesta de concesión la realizará un Jurado, que actuará según lo dispuesto en el Capítulo II del Título preliminar, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público. El Jurado, previo estudio y revisión de los trabajos presentados, elevará la propuesta de concesión de los premios al Rector de la Universidad de Oviedo.

8.3. El Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, dictará la Resolución de adjudicación de los premios.

Novena.—Jurado.

9.1. Composición del Jurado:

9.1.1 El Jurado encargado del estudio y valoración de los trabajos presentados para el Premio a los Trabajo Fin de Máster Universitario y Tesis Doctorales Trabajos, estará constituido por:

Presidente: Vicerrector de Relaciones Institucionales y Coordinación.

Vocales:

— Vicerrector de Asuntos Estudiantiles, o persona en quien delegue.

— Vicerrector de Gestión Académica, que podrá delegar en el director/a de área de Doctorado y Títulos Propios.

— Directora de la Unidad de Igualdad.

— La Coordinadora contra la violencia de género del Principado de Asturias.

— Una persona en representación de la Unidad de Igualdad, actuará como Secretario/a.

9.2. El Jurado podrá declarar desierto el premio si considera que los trabajos que optan a los premios no reúnen los méritos suficientes.

Décima.—Criterios de valoración y procedimientos de concesión.

10.1. Los aspirantes serán seleccionados de conformidad con los siguientes criterios:

— Originalidad y relevancia de los resultados del trabajo realizado: peso del 60% de la valoración final.

— Calificación otorgada al TFM y Tesis: peso del 40% de la valoración final.

10.2. En el procedimiento de concesión de los premios se seguirá un régimen de concurrencia competitiva, siguiendo lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.—Fallo de los premios y publicidad del resultado.

11.1. Una vez acordada la distribución de los premios, el jurado realizará propuesta de concesión. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, concediéndoles el plazo que se establezca en las respectivas convocatorias para que presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, elevará propuesta de concesión al Rector.

11.2. La resolución del Rector que pone fin a la vía administrativa, será publicada en la página web de la Universidad de Oviedo, a los efectos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los premiados recibirán la notificación por correo electrónico en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de su concesión.

Duodécima.—Entrega de los premios.

Los premios serán entregados personalmente a los beneficiarios en un acto público convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Decimotercera.—Incompatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios son incompatibles con otros premios recibidos previamente para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimocuarta.—Justificación.

Los premios no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos de estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinta.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se determinen en las respectivas convocatorias.

Decimosexta.—Revocación y reintegro.

16.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad a llevar a cabo.

c) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión del Premio.

d) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.

16.2. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar al reintegro del cien por cien del premio concedido.

16.3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

16.4. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo ser notificado al interesado/a. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

16.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoséptima.—Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

Decimoctava.—Régimen supletorio.

Para lo no previsto en la convocatoria y sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, que en el anexo III recoge el ”Régimen de Concesión de Subvenciones”; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena.—Aceptación de bases, protección de datos y normas de desarrollo.

La participación en la convocatoria supondrá la plena aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos personales facilitados por los participantes quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.