AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Director/a del Área de Gestión Clínica de Pediatría en el Área Sanitaria IV.
Teniendo en cuenta la situación vacante del puesto de Director/a del Área de Gestión Clínica (en adelante AGC) de Pediatría del Área Sanitaria IV, los criterios establecidos por los tribunales en referencia al sistema de provisión de las Direcciones de las Áreas y Unidades de Gestión Clínica estipulado en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las Áreas y Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y la normativa reguladora de la provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias actualmente vigente (Decreto 87/2014, de 8 de octubre), cuya regulación es consonante con las líneas jurisprudenciales, procede, de conformidad con lo establecido en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, y lo establecido en el precitado Decreto 87/2014, de 8 de octubre, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, iniciar el procedimiento para la provisión reglada de la Dirección del AGC de Pediatría en el Área Sanitaria IV.
Por ello, esta Gerencia, en virtud de las atribuciones delegadas por resolución de 28 de noviembre de 2014 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y lo establecido en el Decreto 49/2019 de 21 de junio, procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, del puesto de Director/a del AGC de Pediatría, que comprende el ámbito relativo a los Servicios de Pediatría, Cirugía Pediátrica, Neonatología, UCI Pediátrica y Urgencias Pediátricas del Área Sanitaria IV.
Segunda.—Naturaleza y características del puesto.
1. El puesto convocado se encuentra dotado en la plantilla orgánica del Área Sanitaria IV, teniendo naturaleza estatutaria, configurado como puesto del Grupo A1 (A) y una asignación de Complemento de Destino nivel 28, siendo sus retribuciones, las señaladas en cada momento en la normativa retributiva del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. El desempeño del puesto convocado tendrá carácter temporal por un plazo de cinco años, al término de los cuales el profesional nombrado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción. No obstante el desempeño del puesto se evaluará anualmente, mediante el seguimiento y cumplimiento del acuerdo de gestión clínica suscrito, así como la evaluación de los progresos en la implementación y desarrollo del proyecto de gestión del AGC que presente el seleccionado, y en los términos finalmente consensuados con la dirección del Área Sanitaria a la toma de posesión del puesto.
3. El desempeño del puesto supondrá inexcusablemente el régimen de dedicación exclusiva, y llevará implícita, además de las funciones que se describen en la base quinta, la realización de funciones asistenciales propias de la categoría y especialidad. No obstante lo anterior, la dedicación exclusiva no afectará o alcanzará a la actividad docente como Profesor o Catedrático de Universidad, cuyo desempeño es compatible con el puesto, por lo que los profesionales concurrentes a la presente convocatoria podrán ostentar la condición de Vinculado o Asociado, o bien adquirir cualquiera de ellas durante el desempeño del puesto de Director.
Tercera.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con el de un profesional con la titulación necesaria para poder desarrollar las funciones correspondientes al puesto, de acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y, en su caso, docente e investigador, y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público, especialmente en el ámbito de los servicios integrantes del AGC convocada, así como de su organización, orientando la actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, formación y experiencia en gestión clínica, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencia de dominio de las técnicas de comunicación tanto interna como externa, experiencia en implementación de políticas de mejora orientadas al ciudadano con un enfoque ético, capacidad de liderazgo, así como voluntad y compromiso en el desarrollo y consolidación del modelo de gestión clínica del AGC, reflejado en el proyecto de gestión presentado al efecto.
Cuarta.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Medicina, y del Título de Especialista correspondiente a disciplina o especialidad de las integradas en el AGC de Pediatría.
b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada.
c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, o la pérdida posterior de cualquiera de ellos, dará lugar por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Quinta.—Funciones del puesto y ámbito de actuación.
Las funciones a realizar serán, referidas al AGC de Pediatría, las consignadas en el artículo 8 del Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las Áreas y Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias:
1. Ostentar la máxima responsabilidad respecto a la actividad desarrollada en el ámbito del AGC, tanto en su vertiente asistencial como en la económica y administrativa, configurándose como el interlocutor ante la dirección del nivel asistencial que corresponda.
2. Asumir, como superior jerárquico, las funciones de jefatura no atribuidas a otros órganos, de todo el personal que se adscriba al AGC, cualesquiera que sea el estamento y la especialidad a la que pertenezca. De él dependerán todos los profesionales adscritos al AGC. A su vez, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Gerencia del área.
3. Asumir la presidencia de la Comisión de Dirección del AGC.
4. Planificar y desarrollar la estructura organizativa orientada hacia la consecución de los objetivos asistenciales, económicos y organizativos que así se expliciten en el acuerdo de gestión clínica establecido, cumpliendo y haciendo cumplir las directrices que así se marquen desde la Gerencia.
5. Proponer un sistema de evaluación que permita la medición de los resultados obtenidos, tanto a nivel global como a nivel de cada uno de los miembros adscritos, mediante la creación e implantación previa de un sistema de información efectivo.
6. Establecer protocolos, normas de funcionamiento o cualquier otra medida que permita una mejora en los estándares de la atención recibida a los pacientes.
7. Participar de forma efectiva en el diseño de flujos y organización de la atención prestada, con especial implicación en las decisiones finales con objeto de facilitar la atención y la consecución de los objetivos pactados en el correspondiente acuerdo de gestión clínica.
8. Determinar las actividades a desarrollar en materia de docencia e investigación, y apoyar las iniciativas de los profesionales del AGC.
9. Ejercer las funciones que se le atribuyan en materia de salud pública y de relaciones con la comunidad.
10. Proponer a la Gerencia del Área, la contratación de bienes y servicios para el AGC, respetando la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.
11. Establecer relaciones de colaboración con otras unidades, áreas o servicios, con el fin de mejorar la efectividad y la eficiencia del AGC y la satisfacción de los usuarios de la misma.
12. Proponer horarios, turnos y tareas a desarrollar en el AGC, de acuerdo con los objetivos explicitados en el acuerdo de gestión clínica
13. Coordinar las actividades de todo el personal adscrito al AGC.
14. Proponer la dotación del personal necesario para llevar a cabo la actividad dentro del AGC, dentro del marco presupuestario asignado.
Sexta.—Objetivos del puesto.
El Director del AGC tendrá como objetivos:
— La implementación y desarrollo del proyecto de gestión clínica presentado junto con la solicitud de participación en la convocatoria, una vez consensuado y aprobado definitivamente con la Dirección del Área Sanitaria, tras su nombramiento.
— Suscribir, hacer el seguimiento y cumplir el correspondiente Acuerdo de Gestión Clínica con la Gerencia, donde se recogerán los objetivos asistenciales, docentes e investigadores del AGC, orientados a asegurar una atención en materia de salud, eficaz y efectiva, dirigida a atender las necesidades específicas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios que presta el área en un marco de gestión eficiente de los servicios públicos, y todo ello en consonancia con los recogidos en el contrato-programa.
Séptima.—Solicitudes.
1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria IV, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base cuarta, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes.
Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.
La falta de acreditación de cualquiera de los citados requisitos dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.
c) Proyecto de gestión y organización del AGC de Pediatría en el Área Sanitaria IV, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 100 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados enumerados en el punto IV del baremo establecido en el anexo II.
3. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
5. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Octava.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del área publicará resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.
Novena.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración designada por el órgano convocante y compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Cuatro vocales designados por el órgano convocante. Una vocalía se designará entre las personas integrantes del equipo de dirección del área sanitaria. Dos vocalías se designarán entre Directores de Áreas o Unidades de Gestión Clínica y en la cuarta será designado un Jefe de Servicio de los integrantes del AGC de Pediatría, estos últimos del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que actuará con voz pero sin voto.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo.
3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie, y deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.
Décima.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos, verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
Primera.—Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, excluido este.
Segunda.—Valoración del proyecto de gestión y organización del AGC de Pediatría del Área Sanitaria IV.
De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición, el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases, de los cuales 20 deberán ser alcanzados en la valoración del proyecto de gestión, pudiendo declararse desierta la convocatoria si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes alcanzase esta puntuación mínima.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
5. El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de un año desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 87/2014 de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimoprimera.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia convocante resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado/a para ocupar el puesto de Director/a del AGC de Pediatría, o lo declarará desierto si así procediese.
2. Quien resulte nombrado/a para el puesto de Director/a del AGC de pediatría continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria IV.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El/la aspirante designado/a deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento sólo se producirán una vez se haya efectuado la toma de posesión del puesto. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimosegunda.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cinco años. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado podrá cesar por alguna de las causas siguientes:
a. Renuncia del interesado aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
b. Remoción o cese por incumplimiento, debido a razones no justificadas, del acuerdo de gestión clínica o del proyecto de gestión planteado, durante al menos dos años sucesivos.
c. Cese por supresión del puesto por circunstancias organizativas o asistenciales sobrevenidas, o por alteración en el contenido del puesto que implique la modificación de los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
d. La sanción disciplinaria firme.
e. El acceso a una situación distinta a la de activo que no conlleve reserva de plaza.
Decimotercera.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 12 de septiembre de 2022.—El Gerente del Área IV (Por delegación del Director Gerente del SESPA, BOPA de 9-XII-2014).—El Director de Atención Sanitaria y Salud Pública, PA (Res. 06-05-2013 Consejería de Sanidad).—Cód. 2022-07005.
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