OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden subvenciones para el fomento de razas autóctonas españolas.
En el marco del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 08/12/2011), modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14/03/2015), se han incorporado en el Principado de Asturias dichas ayudas mediante Resolución de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas (BOPA de 09/05/2018) y la Resolución de 28 de diciembre de 2021, aprueba la convocatoria anticipada de 2022 por un importe de 90.000 € (extracto de la Resolución publicado en el BOPA de 07/01/2022).
Los fondos de estas ayudas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, siendo la Administración Central quién la registró como ayuda de estado y debe realizar las comunicaciones pertinentes a la Comisión Europea, al amparo del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por la que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 01.07.2014/01).
En la presente convocatoria 2022, el Servicio de Sanidad y Producción Animal, como órgano instructor, recibió un total de cinco solicitudes. La Comisión de valoración constituida al efecto, se reunió el día 17 de junio de 2022 para el estudio y valoración de las solicitudes, y una vez examinada la documentación recibida y la subsanación requerida, dictaminó que todas las solicitudes cumplían los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Como la suma de los presupuestos aprobados para cada una de las cinco asociaciones superaba las disponibilidades presupuestarias, se procedió a establecer la prelación según los criterios contemplados en la base reguladora undécima, resultando que todas las solicitudes empataron a 3 puntos.
En consecuencia, según el punto 4 de la base reguladora undécima, se procedió a un reparto lineal de las disponibilidades presupuestarias entre los cinco solicitantes con derecho a subvención, debido a que todos ocupan el mismo orden de prelación y el presupuesto aprobado en todos ellos alcanzaba o superaba la cantidad resultante del reparto.
Se comprobó que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que han declarado no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
La competencia para disponer el gasto y resolver los hechos objeto de la presente resolución corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
RESUELVO
Primero.—Disponer un gasto y conceder una subvención por un importe total de 90.000 € (noventa mil euros), a favor de las asociaciones de criadores que se indican en el anexo de la presente Resolución, en el que también figuran el importe de subvención concedida por beneficiario y las líneas de actuación financiadas en cada caso, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.712F.483.009 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales para 2022, Código de Proyecto 2004/000061.
Segundo.—Los beneficiarios tienen de plazo para la justificación de estas ayudas hasta el 5 de noviembre de 2022, debiendo presentar la documentación establecida en la base decimoséptima de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Tercero.—El abono de las subvenciones se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por los beneficiarios, previo informe favorable del Servicio de Sanidad y Producción Animal.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual surtirá todos los efectos de notificación practicada, conforme a lo establecido en el punto 8 de la Base decimotercera de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 12 de septiembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-06957.
Anexo
Relación de solicitantes a los que se concede subvenciones para el fomento de razas autóctonas españolas:
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(*) Línea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
Línea b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o rendimiento del ganado.