AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas al personal aspirante que ha superado las fases de oposición y concurso en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, convocado por Resolución de 14 de septiembre de 2021.
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.
Segundo.—Publicadas por los órganos de selección, las listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, con indicación de la puntuación total que han obtenido, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 14 de septiembre de 2021, procede realizar el correspondiente nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas seleccionadas.
Fundamentos de derecho
Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
RESUELVO
Primero.—Nombrar funcionarios y funcionarias en prácticas del cuerpo de maestros a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al personal aspirante que ha resultado seleccionado para pasar a la fase de prácticas, que aparecen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.—El nombramiento como funcionario y funcionaria en prácticas, que en todo caso queda supeditado a la presentación de la documentación establecida en la Resolución de convocatoria, surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2022.
De acuerdo con la Resolución de convocatoria, el personal nombrado en prácticas que no se incorpore a su destino en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación del mismo, se entenderá que ha renunciado al concurso-oposición.
Tercero.—El régimen de las personas nombradas como funcionarios y funcionarias en prácticas será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, que les será de aplicación, a todos los efectos, desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2022.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 10 de marzo), y en la Resolución de la convocatoria, quienes ya estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar expresamente al comienzo del período de prácticas por percibir las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones, o por las que les corresponden como funcionarios en prácticas del cuerpo en el que hubieran superado las fases de oposición y concurso durante el tiempo que duren éstas.
Quinto.—Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Resolución deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Sexto.—Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Oviedo, a 31 de agosto de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-06952.
Anexo I
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