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Boletín Nº 183 del jueves 22 de septiembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario del cuerpo de maestros convocado por Resolución de 14 de septiembre de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

Segundo.—Publicadas por los órganos de selección, las listas de aspirantes que han sido declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 14 de septiembre de 2021, procede dictar resolución declarando la adquisición de una nueva especialidad por las personas calificadas como “Apto”.

Fundamentos de derecho

Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Resuelvo

Primero.—Declarar la adquisición de nuevas especialidades, con efectos de 1 de septiembre de 2022, por el personal aspirante calificado como “Apto” en el procedimiento selectivo para la adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 14 de septiembre de 2021, que se relacionan a continuación y en consecuencia se procede a la anotación de la adquisición de la nueva especialidad en el Registro de Personal.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer.

Nombre y apellidos

Especialidad

Covadonga Mercado Sánchez

0597036 Pedagogía terapéutica

María Fernández Acebedo

0597038 Educación primaria

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, 31 de agosto de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-06950.