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Boletín Nº 183 del jueves 22 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y el Ayuntamiento de Valdés, que tiene por finalidad la promoción de la cultura en lengua asturiana a través de la colaboración entre ambas administraciones, en la organización de actividades y eventos que sobre traducción, interpretación y doblaje en lengua asturiana se realicen en el entorno de la “Casa natal del Padre Galo” que impulsen y promocionen la investigación y el desarrollo de la traducción al asturiano de textos desde otras lenguas y la traducción de textos en asturiano a otras lenguas, en el ejercicio 2022.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de agosto de 2022 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y el Ayuntamiento de Valdés, que tiene por finalidad la promoción de la cultura en lengua asturiana a través de la colaboración entre ambas administraciones en la organización de actividades y eventos que sobre traducción, interpretación y doblaje en lengua asturiana se realicen en el entorno de la “Casa natal del Padre Galo” que impulsen y promocionen la investigación y el desarrollo de la traducción al asturiano de textos desde otras lenguas y la traducción del textos en asturiano a otras lenguas, en el ejercicio 2022, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 9 de septiembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-06944.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDÉS, QUE TIENE POR FINALIDAD LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA EN LENGUA ASTURIANA A TRAVÉS DE LA COLABORACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS QUE SOBRE TRADUCCIÓN, INTERPRETACIÓN Y DOBLAJE EN LENGUA ASTURIANA SE REALICEN EN EL ENTORNO DE LA “CASA NATAL DEL PADRE GALO” QUE IMPULSEN Y PROMOCIONEN LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA TRADUCCIÓN AL ASTURIANO DE TEXTOS DESDE OTRAS LENGUAS Y LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS EN ASTURIANO A OTRAS LENGUAS, EN EL EJERCICIO 2022

En Oviedo/Uviéu, a 10 de agosto de 2022.

Reunidos

De una parte, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Ilma. Sra. D.ª Berta Piñán Suárez, Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, designada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2022.

De otra, en representación del Ayuntamiento de Valdés don Óscar Pérez Suárez, Alcalde del Ayuntamiento de Valdés, designado para la firma del presente Convenio, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de marzo de 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Exponen

Primero.—Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho, al tiempo que será objeto de especial protección la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España, de conformidad con los artículos 3.3, 44.1 y 46 de la Constitución Española.

Segundo.—La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a éste en su artículo 10.1.21, competencia exclusiva en el fomento y la protección del bable, en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.

Tercero.—La gestión de la política lingüística está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos que, en el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo en virtud del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, se encuentra la coordinación con otras Administraciones, fomentando la traducción a otras lenguas y desde otras lenguas.

Dentro de este marco, el objetivo general es fomentar la promoción y normalización social de la lengua asturiana, promoviendo y organizando actividades y eventos que dignifiquen el uso de esta lengua, fomentando el uso de nuestra lengua como vehículo de expresión cultural, y la producción y difusión de los productos culturales en lengua autóctona.

Cuarto.—El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción de la cultura y equipamientos culturales. En este sentido, cabe señalar que la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, recoge en su artículo 8.1 la prescripción legal relativa a que los ayuntamientos asturianos pueden adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que dicha Ley otorga a los ciudadanos residentes en Asturias.

Quinto.—La “Casa natal del Padre Galo” es la casa donde vivió Galo Antonio Fernández (Cadavéu, 1884 – L.luarca, 1939), conocido por su seudónimo literario, Fernán-Coronas. Religioso y poeta apasionado por la lengua y la cultura asturianas, su obra no comenzó a valorarse hasta medio siglo después de su muerte. Además de cultivar la poesía y los estudios filológicos sobre el asturiano, la formación políglota de Fernán Coronas le permitió traducir a esta lengua composiciones desde el gallego, el alemán, italiano, catalán o el japonés.

El lugar elegido por ambas Administraciones para la realización de actividades y eventos, el entorno de la “Casa natal del Padre Galo” es, sin duda, por su fuerte carga simbólica, el lugar idóneo para la celebración de actividades y eventos sobre traducción al asturiano y desde el asturiano, por lo sugerente y motivador del entorno.

Sexto.—Es de común interés para las partes firmantes, en el marco normativo de aplicación, la promoción y difusión de la actividad cultural de traducción al asturiano y la traducción desde el asturiano, mediante el impulso de actividades y eventos culturales lingüísticos en el marco del proyecto denominado “La casina de la traducción”.

Consecuentemente, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y el Ayuntamiento de Valdés, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Valdés, para la promoción de la cultura en lengua asturiana a través de la colaboración entre ambas administraciones en la organización de actividades y eventos que sobre traducción, interpretación y doblaje en lengua asturiana se realicen en el entorno de la “Casa natal del Padre Galo”, que impulsen y promocionen la investigación y el desarrollo de la traducción al asturiano de textos desde otras lenguas y la traducción de textos en asturiano a otras lenguas, en el ejercicio 2022.

Segunda.—Compromisos de colaboración.

1. El presente convenio no conlleva compromiso alguno de financiación para las partes firmantes, sin perjuicio de que, con carácter puntual y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo financie alguna actividad o evento de expertos sobre traducción de textos al asturiano y del asturiano a otras lenguas e interpretación y doblaje en lengua asturiana.

2. El Ayuntamiento de Valdés se compromete a:

a) Ceder el uso temporal y gratuito de la “Casa natal del Padre Galo” para la realización de las actividades y eventos culturales para la promoción lingüística que decida la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo durante los días que sean necesarios para ello y previa reserva del local con un mes de antelación.

b) El derecho de uso del local y de su mobiliario se otorga en régimen de no exclusividad, y por tanto no limitativo para otros usos y por otras personas y entidades, pudiendo las instalaciones ser utilizadas asimismo, complementariamente, por el Ayuntamiento u otras entidades, siempre que sea en días y horarios compatibles con los aquí autorizados.

c) Hacerse cargo de las labores de reparación del edificio, mantenimiento, limpieza, instalación contra incendios, pago de suministros de electricidad, mobiliario, agua, y otros necesarios para su puesta en uso, desinfección y desratización y cualquier otro gasto necesario para su acondicionamiento.

d) Dejar constancia de la participación de la Comunidad Autónoma en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones convenidas. Se incluirá la imagen institucional del Principado de Asturias.

Tercera.—Comisión de seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión de seguimiento integrada por quienes ostenten la representación de la Dirección General de Política Llingüística y del Servicio de Normalización del Uso de la Lengua Asturiana e Investigación, dependiente de la misma, por parte del Gobierno de Asturias. Y, por parte del Ayuntamiento de Valdés, por quienes ostenten la Alcaldía y la Concejalía de Cultura.

Dicha comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Cuarta.—Régimen de modificación.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta.—Memoria de actividades.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la Comisión de Seguimiento realizará una Memoria de actividades comprensiva de la totalidad de actividades y eventos desarrollados con especial mención al número de participantes, difusión de las mismas y su valoración.

Sexta.—Compromiso de transparencia.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.

Séptima.—Vigencia y resolución.

1. El presente convenio tiene un período de vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Antes de finalizar su vigencia, podrá acordarse su prórroga mediante adenda en la que se determinará su prórroga y su nueva vigencia, la aportación económica que las partes firmantes, en caso de estimarlo necesario, acordaran para el ejercicio correspondiente, y en la que, en su caso, se realizarán las modificaciones al convenio que se estimen pertinentes.

3. El Convenio se resolverá por finalización del período de vigencia estipulado sin que se hubiese acordado la prórroga del mismo; por el acuerdo unánime de todos los firmantes; por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto o por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

De conformidad al procedimiento establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio finalizará por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava.—Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título Preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, sin acuerdo de las partes firmantes, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias,

La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo

Por el Ayuntamiento de Valdés,

El Alcalde

Fdo.: Berta Piñán Suárez

Fdo.: Óscar Pérez Suárez