OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de la segunda adenda al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y el Grupo “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo en el Marco de la Prioridad 4 del FEMP.
Habiéndose suscrito segunda adenda al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y el Grupo “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo en el Marco de la Prioridad 4 del FEMP, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar la mencionada prórroga como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización del mismo la fecha de firma electrónica del último firmante, 22 de julio de 2022.
En Oviedo, 29 de agosto de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-06829.
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y EL GRUPO “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO (ADICAP)” PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, EN EL MARCO DE LA PRIORIDAD 4 DEL FEMP
En Oviedo, a la fecha de la firma electrónica
De una parte, el Ilmo. Sr. don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 12/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2022.
De otra, la Sra. Dña. Amelia Fernández López, Presidenta del Grupo “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” en representación del mismo.
Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y
Exponen
A. Que con fecha 31 de mayo de 2016, se suscribe el Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y el grupo Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo, en el marco de la prioridad 4 del FEMP, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2022.
B. Que con fecha 26 de julio de 2017, se suscribe una Adenda a dicho Convenio de Colaboración modificándose la cláusula decimocuarta relativa a las cuantías de los gastos de funcionamiento para distribuirlos de manera lineal durante la vigencia del convenio y, asimismo, el anexo I donde se establece la programación financiera del convenio.
C. Que el artículo 65.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca determina la subvencionabilidad de los proyectos acogidos al FEMP hasta el 31 de diciembre de 2023.
D. Que la cláusula decimotercera, apartado 4 del convenio, prevé la posibilidad de redistribuir las anualidades fijadas en la programación financiera indicativa del anexo I, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
E. Que de la ejecución del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021, a través de las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones, ha resultado un gasto inferior al previsto, siendo aconsejable la redistribución de los remanentes existentes por importe de 246.671,94 € en las dos anualidades que restan de ejecución del programa operativo del FEMP, por lo que procede la prórroga del convenio hasta 2023 y una redistribución de la cuantía de las anualidades restantes.
Por otra parte, de la ejecución del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021, se ha producido un ahorro de 19.428,83 € en el total de los gastos de explotación y animación previstos por lo que esta cuantía se destinará a dichos gastos en la anualidad 2023, no superando por tanto el 20% del gasto público total de la estrategia de desarrollo local participativo fijado en el convenio.
De este modo y en el ejercicio de su competencia, las partes acuerdan modificar dicho convenio en los siguientes términos:
Primero.—Modificación de la cláusula decimotercera. Programación Financiera del GALP.
El apartado 5 de la cláusula Decimotercera, se modifica en el siguiente sentido:
“5. Este gasto será financiado en su integridad desde el Presupuesto del Principado de Asturias a lo largo de ocho anualidades (2016-2023). Las cuantías quedarán recogidas en los presupuestos del Principado. Independientemente de lo anterior, el Principado de Asturias realizará las correspondientes declaraciones de gastos al objeto de asegurar los retornos financieros del FEMP.”
Segundo.—Modificación de la cláusula decimocuarta-Gastos de Funcionamiento.
El apartado 3 de la cláusula Decimocuarta, se modifica en el siguiente sentido:
“3. El Grupo podrá imputar gastos de funcionamiento y animación elegibles al programa a partir de la fecha de selección de los grupos, hasta el 31 de diciembre de 2023.”
El apartado 4 de la cláusula Decimocuarta, se modifica en el siguiente sentido:
4. La subvención para gastos de funcionamiento (excluyendo la ayuda preparatoria, que ha sido concedida por Resolución de 10 de diciembre de 2015) y animación es la siguiente:
Distribución inicial:
Año | Gastos de funcionamiento y animación |
---|
2017 | 39.140 € |
2018 | 19.570 € |
2019 | 19.570 € |
2020 | 19.570 € |
2021 | 19.570 € |
2022 | 19.567 € |
Nueva distribución:
Año | Gastos de funcionamiento y animación |
---|
2017 | 27.508,73 € |
2018 | 16.281,28 € |
2019 | 17.597,86 € |
2020 | 18.603,30 € |
2021 | 18.000,00 € |
2022 | 19.567,00 € |
2023 | 19.428,83 € |
Tercero.—Modificación de la cláusula Vigésima
El primer párrafo de la cláusula Vigésima, se modifica en el siguiente sentido:
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto.—Modificación del anexo I
El anexo I se modifica en el siguiente sentido:
Distribución inicial:
2016-2022 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
---|
684.935 € | 27.398 € | 194.391 € | 174.821 € | 72.082 € | 72.082 € | 72.082 € | 72.079 € |
Nueva distribución:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado y a un solo efecto,
Por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial | Por el Grupo Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano —ADICAP— |
Alejandro Jesús Calvo Rodríguez | Amelia Fernández López |