OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 por la que se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Examinada la solicitud remitida por la Mancomunidad Cinco Villas, con registro de entrada en la Administración del Principado de Asturias ENT20220601463 de fecha 20 de julio de 2022, de nombramiento para el desempeño de las funciones reservadas de Secretaría de la misma, resulta:
1.—Que mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOPA de 4 de abril de 2019) y se señalan a las personas que ejercerán las funciones reservadas de Secretaria y de Intervención, así como la persona que les sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2.—Que dado que consta en esta Dirección General de Administración Local la jubilación de varios de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que fueron nombrados en la resolución antes citada, se solicita, con fecha 27 de julio de 2022, a la Mancomunidad se remitan las propuestas de nombramiento y la conformidad del personas que van a ejercer las funciones reservadas, tanto de Secretaria como de Intervención, y la persona que, en su caso, las sustituya.
3.—Con fecha 8 de agosto de 2022, tiene entrada en el Registro del Principado de Asturias (ENT20220657436) la documentación requerida.
Fundamentos de derecho
Vistos la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa de general aplicación.
Considerando que el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, establece que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas por las Comunidades Autónomas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.
Considerando que el citado artículo 10 dispone que en las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que lo integran, o por acumulación de los Servicios de Asistencia o mediante acumulación añadiendo que en el expediente de exención se concretará el sistema elegido. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera un puesto de trabajo, la Entidad Local deberá solicitar su revocación y proceder a la creación y clasificación del mismo.
Considerando que el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, en su artículo tercero apartado i), las competencias en materia de Administración Local, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Considerando que la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, delega en quien sea titular de la Dirección General de Administración Local, atribuciones en materia de provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, entre las que se encuentran los nombramientos interinos.
RESUELVO
Primero.—Modificar el apartado segundo de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 por la que se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que queda redactado como sigue:
“Las funciones reservadas de Secretaría se ejercerán por la funcionaria interina de Administración Local con habilitación de carácter nacional nombrada actualmente en el puesto de Secretaría-Intervención de clase tercera del Ayuntamiento de Muros de Nalón D.ª Alba Asensi Fernández”.
Segundo.—Modificar el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de marzo de 2019 por la que se exime a la Mancomunidad Cinco Villas de la obligación de crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que queda redactado como sigue:
“Las funciones reservadas de Intervención se ejercerán por la funcionaria interina de Administración Local con habilitación de carácter nacional nombrada actualmente en el puesto de Intervención de clase segunda del Ayuntamiento de Pravia D.ª Eva María Suárez Fernández”.
Tercero.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Dar cuenta de esta Resolución y de su publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 10 de agosto de 2022.—El Director General de Administración Local.—Cód. 2022-06383.