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Boletín Nº 162 del martes 23 de agosto de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en el anexo I que se une al cuerpo de la presente Resolución, presentaron, al amparo de la mentada convocatoria, solicitudes de subvención para la concesión de ayudas, resolviéndose su denegación.

Frente a dichas denegaciones, fueron interpuestos recursos potestativos de reposición que resultaron estimados, ordenándose la revisión de los respectivos expedientes, de cara a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el resuelvo tercero punto 4 de la Resolución de 29 de octubre de 2021.

Tercero.—Habiéndose procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las solicitudes identificadas en el anexo I, se verifica respecto de las mismas que cuentan con los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas y que seguidamente se relacionan:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que soliciten la ayuda en su condición de trabajador autónomo deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

b) Quienes soliciten la ayuda como empleador deben tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias para el desarrollo de su actividad económica en alguno de los códigos de epígrafes CNAE recogidos en el anexo de la presente Resolución, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

d) Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.—Con fundamento en las citadas comprobaciones, el Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística emite informe relativo a la verificación de requisitos, concluyendo la procedencia en la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I.

Quinto.—Existe una dotación en la aplicación presupuestaria 18.02-751A-477.002 “Ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por el COVID-19” (PEP 2021/000663) que ahora va a ser utilizada.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Por Resolución de 29 de octubre de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Segundo.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y la Resolución 29 de octubre de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Cuarto.—Establecen el Resuelvo Tercero y Cuarto de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19, respectivamente, que “Podrán solicitar las ayudas las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. 2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias. 3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias: a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249. b) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos. 4. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que soliciten la ayuda en su condición de trabajador autónomo deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. b) Quienes soliciten la ayuda como empleador deben tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias para el desarrollo de su actividad económica en alguno de los códigos de epígrafes CNAE recogidos en el anexo de la presente Resolución, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias. d) Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” y que “1. La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será la siguiente: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros. b) Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de: - 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros. - 500 euros por cada uno a partir del sexto.

El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.

A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. 2. En el supuesto en que confluyan en una misma persona la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo y empleador, ambas cuantías serán compatibles y se acumularán para determinar la ayuda que finalmente corresponda al beneficiario.”

Quinto.—Establece el resuelvo séptimo de la Resolución de 29 de octubre de 2021 que “1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la denegación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario. 4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación. 5. En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas. Se entiende por solicitudes completas aquéllas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el apartado 3 del Resuelvo Quinto. Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquéllas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, o que hayan sido objeto de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Resuelvo Quinto.”

Sexto.—Establece el resuelvo Noveno de la Resolución de 29 de octubre de 2021 que “1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo, que llevará a cabo la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.”

Séptimo.—Establece el resuelvo Décimo Primero de la Resolución de 29 de octubre de 2021 que “1. La justificación de esta subvención y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria de la forma que se indica a continuación. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Resuelvo siguiente en relación con las obligaciones de los beneficiarios. 2. La subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en un único pago una vez comprobado el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para su concesión. No obstante lo anterior, la comprobación o corrección del cuestionario de indicadores a que se refiere el punto 2 del Resuelvo Quinto podrá efectuarse con posterioridad a la concesión de la ayuda.”

Octavo.—Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están sometidas al régimen de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 352 de 24/12/2013. - Al marco temporal recogido en la Comunicación de la Comisión referida al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01). En el marco de las disposiciones anteriores es posible acumular (para los ejercicios 2019,2020 y 2021) dos millones de euros de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 1,8 millones de euros en ayudas del Marco Temporal.

Noveno.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.

Por todo ello, de conformidad con los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto por importe de doscientos dos mil quinientos euros (202.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02-751A-477.002 “Ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por el COVID-19” (PEP 2021/000663) con destino a financiar las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19, a favor de las personas relacionadas en el anexo I.

Segundo.—Conceder las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19, a favor de las personas relacionadas en el anexo I.

Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I, por el importe indicado para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas doscientos dos mil quinientos euros (202.500 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02-751A-477.002 “Ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por el COVID-19” (PEP 2021/000663) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-06373.

Anexo I

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