AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 20 de julio de 2022, del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público por el trámite de urgencia para la contratación de personal laboral para la realización de actividades científico-técnicas vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos de carácter indefinido.
La presente convocatoria se regirá por la Resolución de 13 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que establece el procedimiento de contratación de personal laboral para la realización de actividades científico-técnicas vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos de carácter indefinido, con financiación externa o financiación procedente de ayudas públicas en concurrencia competitiva (BOPA de 17-06-2022).
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que “Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”, continuando en su apartado segundo disponiendo que «No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento».
De acuerdo con este precepto, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la convocatoria pública para la contratación de personal laboral para la realización de actividades científico-técnicas vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos de carácter indefinido motivando la presente decisión en la necesidad de ejecutar y justificar la financiación asignada en los plazos establecidos.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la contratación laboral indefinida según la relación y características que se especifican en el anexo I que contiene las plazas ofertadas.
Segunda.—Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
— Tener nacionalidad española o, cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.
— Cumplir las condiciones académicas o de titulación requeridas en la presente resolución y los requisitos específicos señalados en el anexo correspondiente a cada plaza.
La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea o que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se condiciona a que los aspirantes estén en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena a la firma del mismo.
Tercera.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.
La presentación de la solicitud se realizará de forma telemática utilizando el formulario disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: (http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/investigacion) acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI o documento equivalente para los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea, pasaporte, NIE.
— Copia/s del título/s exigido/s en la convocatoria.
— Curriculum vitae.
— Cuanta documentación sea necesaria para acreditar los requisitos específicos en la convocatoria o para la valoración de los méritos. Sólo serán valorados los méritos acreditados documentalmente y no se admitirá la presentación de méritos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto los requisitos generales de acceso contemplados en la base segunda como los específicos de la plaza que se convoca.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicarán en la página web de la Universidad de Oviedo las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de cinco días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido éste, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Cuarta.—Proceso de selección.
La selección de los candidatos se hará conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Publicada la lista de admitidos y excluidos, la Comisión de Valoración procederá a llevar a cabo el proceso selectivo y el examen de los méritos aportados por los aspirantes admitidos, de conformidad con los criterios establecidos para cada una de las plazas ofertadas.
La Comisión de Valoración se constituirá, previa convocatoria de su presidente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria. De las sesiones se levantará acta por el secretario y será suscrita por el presidente y el secretario de la misma.
La Comisión estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por el Vicerrector con competencias en investigador, a propuesta del investigador responsable. La totalidad de sus componentes deberá pertenecer al personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo y estar en posesión del título de doctor. Su composición será:
— El Director del proyecto que actuará como Presidente.
— Dos vocales, actuando el de menor edad como Secretario, con voz y voto.
El proceso selectivo consistirá en la valoración de dos apartados:
— Comprobación y calificación de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada recogida en su CV. En esta fase se valorarán los méritos hasta un máximo de 7 puntos, según el baremo siguiente: Formación académica, hasta 3 puntos; Experiencia profesional y laboral, hasta 3 puntos; y Otros méritos, hasta 1 punto.
— Entrevista presencial, oral y pública que versará sobre los méritos, historial académico y profesional de los aspirantes, así como todos aquellos que la comisión considere relevantes, que se concretarán en la convocatoria, relacionados con el perfil de plaza que se convoca. Alternativamente, se podrá realizar una prueba eliminatoria relativa al contenido del trabajo objeto del contrato. Esta segunda fase del proceso se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados.
La Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución al Rector como órgano competente para dictar resolución, pudiendo ser objeto de delegación en el Vicerrector de Investigación.
La resolución se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo.
Contra la resolución de contratación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Quinta.—Formalización del contrato.
La persona seleccionada formalizará el contrato laboral en la unidad administrativa correspondiente.
La firma del contrato por parte de los interesados tendrá lugar en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. En aquellos casos debidamente justificados por el candidato propuesto, el investigador responsable podrá solicitar una ampliación de dicho plazo.
Los candidatos no seleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos, formarán parte de la bolsa de suplentes que corresponda en atención a la plaza convocada, a efectos de la posible sustitución, a solicitud de investigador responsable, si alguno de los candidatos renuncia a su incorporación o en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de la firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a la anterior.
La duración del contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha de inicio del contrato, con la vigencia vinculada a la línea de investigación o los servicios científico-técnicos objeto del contrato, conforme a lo establecido en la convocatoria y cesará automáticamente con la finalización del proyecto de la línea de investigación correspondiente.
Las causas de extinción del contrato son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo.
El disfrute de un contrato quedará sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Oviedo ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
Oviedo, 20 de julio de 2022.—El Vicerrector de Investigación, por delegación del Rector (Resolución de 5 de marzo de 2021. BOPA 12 de marzo de 2021).—Cód. 2022-06145.
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