AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Anuncio. Extracto del Acuerdo de 21 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a autónomos/as y pequeñas empresas para la financiación de gastos corrientes.
BDNS (Identif.): 641447.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/641447).
Primero.—Objeto, finalidad y beneficiarios.
1. La presente línea de subvenciones tiene como objeto el apoyo a autónomos/as y pequeñas empresas del municipio de Oviedo mediante la subvención de gastos corrientes de actividades desarrolladas en este municipio dando cobertura, en lo posible, a las solicitudes de la anterior convocatoria que fueron declaradas no beneficiarias a pesar de cumplir los requisitos debido al límite presupuestario al tratarse de una propuesta del Ayuntamiento de Oviedo con fondos propios sin ayuda externa.
2. Las subvenciones serán dirigidas a autónomos/as y pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, y que desarrollen su actividad empresarial y tengan su domicilio social o al menos un centro de trabajo situado en el término municipal de Oviedo.
3. La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pequeñas empresas para la financiación de los gastos corrientes generados desde el 3 de noviembre de 2020 (plazo de finalización de solicitudes de la anterior línea de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo) hasta el 2 de septiembre de 2021 fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la anterior convocatoria.
4. No quedan amparados en la presente convocatoria los beneficiarios de la convocatoria del año 2021 (BOPA n.º 154, de 10-08-2021 y BOPA n.º 217 de 11-11-2021) que no podrán serlo de esta convocatoria.
Segundo.—Cuantía de la subvención.
1. Se establecen las siguientes cuantías de gasto máximo y mínimo subvencionable:
— Límite máximo de gasto: hasta cinco mil euros (5.000 €).
— Límite mínimo de gasto: hasta dos mil euros (2.000 €).
2. Para determinar la cuantía de la subvención, en la convocatoria se establecen 3 niveles de afectación, establecidos conforme a las pérdidas en la facturación justificadas en los períodos 2019-2020, o en su defecto, atendiendo a los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
3. La cuantía de la subvención será proporcional al gasto efectuado efectivamente justificado según los siguientes porcentajes máximos y niveles de afectación:
— Nivel 1: 70% de los gastos realizados y acreditados.
— Nivel 2: 55% de gastos realizados y acreditados.
— Nivel 3: 40% de gastos realizados y acreditados.
4. Serán gastos subvencionables los derivados de:
— Alquiler del local de negocio.
— Suministro eléctrico, agua, gas y otros.
— Gastos de comunicación (teléfono, correo, mensajería y similares).
— Pago de cuotas a la Seguridad Social del autónomo/a o autónomo/a societario/a.
— Gastos relacionados con la transformación digital de los negocios relativos a alquiler de equipos informáticos y software.
— Otros gastos corrientes (limpieza, seguridad o cualquier otro tipo de gasto corriente necesario para el desarrollo de la actividad de negocio).
5. Serán subvencionables, los gastos incurridos desde el 3 de noviembre de 2020 (plazo de finalización de solicitudes de la anterior línea de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo) hasta el 2 de septiembre de 2021 (fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la anterior convocatoria).
6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Tercero.—Cuantía.
El presupuesto global máximo de la convocatoria asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
Cuarto.—Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 22.1 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.—Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se podrán presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPA, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo, si se trata de personas jurídicas. Si se trata de personas físicas, además de realizar la solicitud por vía telemática podrán presentarla por otros medios admitidos conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 27 de julio de 2022.—El Concejal de Gobierno de Economía y Transformación Digital.—Cód. 2022-06070.