OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión de plazas de Asesorías de Transformación Pedagógica, en régimen de comisión de servicios, de los Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias.
El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece en su artículo 1.º apartado tercero que se podrán dictar normas específicas para adecuar la aplicación de la presente Ley a las peculiaridades del personal docente.
El Decreto 42/2001, de 11 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado y de Recursos (CPR), en su artículo 6, apartado 3 determina que el equipo técnico docente estará compuesto por el titular de la dirección del centro, que será su presidente y por las asesorías técnico-docentes.
La Resolución de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la red de CPR del Principado de Asturias, en su disposición segunda, apartado 6, recoge que el nombramiento se realizará mediante convocatoria pública de ámbito regional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, determinándose en dicha convocatoria la situación administrativa y el perfil profesional requerido, quiénes pueden optar a los diversos puestos de equipo docente de los CPR del Principado de Asturias, los criterios de selección, y la documentación que deben presentar.
En virtud de todo ello,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases que regirán la convocatoria para la provisión de plazas de asesorías de los CPR del Principado de Asturias que se indican en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 25 de julio de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-05959.
Anexo I
Primero.—Objeto.
Convocar la provisión de las plazas, que se relacionan en el anexo II, de los CPR del Principado de Asturias, en régimen de comisión de servicios, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Segundo.—Requisitos.
2.1. Las personas que participen en el procedimiento objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en situación de Servicio activo como funcionarios o funcionarias de carrera docentes en el Principado de Asturias.
2.1.2 Tener una antigüedad de al menos tres años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.
2.1.3 Haber impartido docencia como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período de al menos tres años, en alguna de las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto las universitarias.
2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.—Funciones.
3.1. Las principales funciones del puesto de asesorías serán las siguientes:
3.1.1 Participar en los procesos de detección de necesidades formativas de su ámbito de actuación.
3.1.2 Asesorar, dar apoyo y dinamizar al profesorado en su formación para la transformación pedagógica y digital de los centros educativos.
3.1.3 Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que determine la dirección del centro de acuerdo con la propuesta del equipo pedagógico.
3.1.4 Mantener la actualización profesional de acuerdo con las directrices marco y el plan anual de formación permanente del profesorado.
Cuarto.—Desarrollo del procedimiento.
4.1. Se valorarán las siguientes experiencias/conocimientos recogidos en el anexo V, siempre que tenga contenido el apartado 4.1.1
4.1.1 Experiencia en coordinación de proyectos convocados por esta Consejería, que promuevan la transformación del centro de forma igualitaria y pro equidad.
4.1.2 Experiencia en coordinaciones de ciclo, internivel, jefatura de departamento o figura análoga y coordinaciones de actividades formativas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centro, proyectos convocados por la Consejería convocante y Servicios prestados desde la Administración Educativa, incluidos los de Asesor/a Técnico/a docente o Asesor/a de Formación.
4.1.3 Experiencia en competencia digital como herramienta para la transformación educativa; gestión y diseño de aplicaciones y tecnologías educativas, incluyendo las aplicaciones corporativas de la administración.
4.1.4 Dominio de diferentes lenguas (nivel B2 o superior) y conocimientos artísticos.
4.1.5 Formación concurrente con las funciones a desarrollar: digitalización, inclusión, igualdad, transformación de centros y liderazgo.
No se valorarán las mismas actividades en dos apartados.
4.2. Valoración final: la puntuación final será la que resulte de:
4.2.1 La valoración de méritos presentados por las personas solicitantes.
4.2.2 El informe elaborado por la Comisión de Valoración.
Quinto.—Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
5.1 Las solicitudes deberán presentarse utilizando el modelo que figura en el anexo III e irán acompañadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.
La ausencia de consignación de cualquiera de los datos en la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en la forma y plazo establecido en el siguiente párrafo.
5.2. El profesorado con interés en ocupar cualquiera de los puestos descritos podrá dirigir su solicitud, acompañada de curriculum vitae, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En el caso de optar a más de uno, se enumerarán por orden de preferencia.
5.3. El curriculum vitae, certificaciones y evidencias se presentarán ordenados siguiendo los apartados que se señalan en la base cuarta. Cuando una certificación o evidencia sea susceptible de ser valorada en más de un apartado, se incluirá en aquel que se desee que sea valorada.
5.4. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Sexto.—Admisión de solicitudes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria se publicará en el portal educativo “Educastur”, Resolución de la Dirección General de Personal Docente, aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión.
6.2. En el plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. Asimismo quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las subsanaciones, al igual que las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentación en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada.
6.3. A partir de ese momento se publicará en el portal educativo “Educastur” la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
Séptimo.—Comisión de Valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por las siguientes personas:
Presidencia: El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa o persona en quien delegue.
Vocalías:
La Coordinadora de Formación e Innovación Educativa.
Tres funcionarios o funcionarias docentes con adscripción al Servicio de Equidad Educativa, que propondrá la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa.
Secretaría: Una persona del cuerpo de administración adscrito a la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, con voz pero sin voto.
7.2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, que se publicará en el portal educativo “Educastur”, se nombrará a las personas que componen la Comisión de Valoración y a las personas suplentes de cada una de ellos.
7.3. La Comisión de Valoración se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de su nombramiento.
7.4. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión será imprescindible que estén presentes, al menos, la presidencia, la secretaría y dos vocalías.
Octavo.—Desarrollo del procedimiento.
8.1. Son funciones de la Comisión la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento y la elaboración de un informe con propuesta de adjudicación conforme a la valoración realizada y a la adecuación competencial del perfil de la persona candidata para el desempeño del puesto.
8.1.1 Valoración de méritos.
8.1.2 Elaboración de un informe con la propuesta de adjudicación conforme a la valoración de méritos realizada y traslado del mismo al Director General de Personal Docente para su aprobación.
8.2. Publicación de valoraciones y listados provisionales. Una vez valoradas las solicitudes recibidas, se publicará en el portal educativo “Educastur” el listado de las personas candidatas a cada una de las plazas indicando la valoración provisional obtenida.
En el plazo de tres días hábiles contados desde la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la valoración obtenida.
8.3. Publicación de valoraciones y listados definitivos. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Valoración se publicarán las valoraciones definitivas y el listado de personas seleccionadas para cada plaza objeto de este procedimiento, que serán aquellas con informe favorable tras la valoración de méritos.
Noveno.—Propuesta de nombramiento.
La Comisión de Valoración, una vez finalizado el procedimiento anterior, remitirá el expediente final a la Dirección General de Personal Docente, que elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, para su aprobación.
Décimo.—Nombramientos.
10.1. La Dirección General de Personal Docente procederá a realizar los nombramientos en comisión de servicios con finalización a fecha 31 de agosto de 2023. Dicha comisión podrá ser renovada anualmente, hasta un máximo de cuatro años.
La renovación estará supeditada a la valoración positiva del desempeño profesional realizada por la Dirección del CPR correspondiente y con el visto bueno de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, al cumplimiento de los requisitos generales de participación, así como a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.
10.2. A las personas nombradas se les aplicará lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
10.3. Finalizado el período máximo de la comisión de servicios, de cuatro años de duración, las plazas ocupadas mediante este procedimiento serán objeto de una nueva convocatoria para su provisión en los términos que se establezcan, no pudiendo presentarse a las mismas las personas que las ocupen en ese momento.
Undécimo.—Publicación.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Anexo II
CPR | Perfil | Código plaza |
---|
AVILÉS OCCIDENTE | TRANSFORMACIÓN PEDAGÓGICA | ATD-A1 |
ATD-A2 |
GIJÓN ORIENTE | TRANSFORMACIÓN PEDAGÓGICA | ATD-G1 |
ATD-G2 |
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