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Boletín Nº 150 del jueves 04 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE PARRES

Resolución de Alcaldía. Padrón correspondiente a la tasa por basura rural correspondiente al año 2022.

Confeccionado por la Administración de Rentas y Exacciones el padrón o lista cobratoria determinante de las cuotas y contribuyentes de la tasa por basura rural, correspondiente al Año 2022.

Por la presente,

He resuelto

Primero.—Aprobar el padrón correspondiente al año 2022, determinante de las cuotas y contribuyentes de la tasa por basura rural, y su exposición a información pública para conocimiento de los interesados durante el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones, quienes podrán examinarlo en el Departamento de Rentas y Exacciones. En el caso de que no se presentaran reclamaciones contra el citado padrón dentro del plazo indicado, éste se entenderá definitivamente aprobado.

Contra los actos liquidatorios referidos, podrán formular los interesados recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública (art. 14.2 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales).

Segundo.—Se señala como período voluntario de cobranza el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPA. El pago de los tributos indicados podrá efectuarse en las entidades colaboradoras del Banco Sabadell y la Caja Rural de Asturias, mediante pago telemático a través de la dirección www.ayto-parres.es, así como en las Oficinas Municipales de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

Una vez finalizado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo que dará lugar al recargo ejecutivo del 5 por ciento que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Será de aplicación el recargo de apremio reducido del 10 por ciento cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.

El recargo de apremio ordinario será del 20%, y es compatible con los intereses de demora.

Parres, a 22 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05948.