OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden las ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.
Segundo.—Los solicitantes relacionados del anexo I que se unen al cuerpo de la presente Resolución presentaron, al amparo de la mentada convocatoria, solicitudes de subvención para la concesión de ayudas, resolviéndose su denegación o la concesión de una ayuda por importe inferior al que solicitaron.
Frente a dichas denegaciones o concesiones, fueron interpuestos recursos potestativos de reposición que resultaron estimados, ordenándose la revisión de los respectivos expedientes, de cara a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el resuelvo cuarto y décimo segundo de la Resolución de 15 de febrero de 2021.
Tercero.—Habiéndose procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las solicitudes identificadas del anexo I, se verifica respecto de las mismas que cuentan con los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas y que seguidamente se relacionan:
a) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración de las que seguidamente se citan, en el ámbito de los grupos I Hostelería, N Actividades administrativas y servicios auxiliares y R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de la Clasificación nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:
Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios
Código CNAE 2009 | Título CNAE 2009 | Condiciones |
---|
5510 | HOTELES Y ALOJAMIENTOS SIMILARES | |
5520 | ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y OTROS ALOJAMIENTOS DE CORTA ESTANCIA | |
5530 | CÁMPINES Y APARCAMIENTOS PARA CARAVANAS | |
5590 | OTROS ALOJAMIENTOS | |
5630 | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS cuya actividad se encuentre suspendida en virtud de Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (OCIO NOCTURNO)* |
7911 | ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES | |
7912 | ACTIVIDADES DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS | |
7990 | OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS | |
9200 | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | |
9321 | ACTIVIDADES DE LOS PARQUES DE ATRACCIONES Y LOS PARQUES TEMÁTICOS | |
9329 | OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | |
8559 | OTRA EDUCACIÓN n. c. o. p. | Limitadas exclusivamente a empresas inscritas en el Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias |
Bloque 2 Actividades limitadas severamente
Código CNAE 2009 | Título CNAE 2009 | Condiciones |
---|
5610 | RESTAURANTES Y PUESTOS DE COMIDAS | |
5621 | PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS | |
5629 | OTROS SERVICIOS DE COMIDAS | |
5630 | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ** | Establecimientos de bebida en los que se mantiene la prestación del servicio |
* Respecto a la actividad relativa al Código CNAE 2009 5630, la suspensión de la actividad en virtud de Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Ocio Nocturno) determinará su encuadre en el Bloque 1.
**En caso de mantenerse la prestación de servicios, procederá el encuadre en el Bloque 2.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas con código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
b) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y en el caso de las empresas estar legalmente constituidas, en algún momento de los dieciocho meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE que se señalan en el apartado a) relativos a sectores del turismo, la hostelería y la restauración que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la COVID.
c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren.
e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
Tercero.—Con fundamento en las citadas comprobaciones, el Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística emite informe relativo a la verificación de requisitos, concluyendo la procedencia en la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I y la denegación a las personas recogidas en el anexo II, por los motivos que en él se refieren.
Cuarto.—El crédito disponible en la aplicación 1802-751A-477.002 “Ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por el COVID-19” (PEP 2021/000311) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 asciende a un millón ciento sesenta y un mil seiscientos euros (1.161.600 €).
A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Por Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.
Segundo.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Tercero.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.
Cuarto.—Establece el Resuelvo Cuarto de la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, que los beneficiarios de las ayudas deberán “ a) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración de las que seguidamente se citan, en el ámbito de los grupos I Hostelería, N Actividades administrativas y servicios auxiliares y R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de la Clasificación nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:
Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios
Código CNAE 2009 | Título CNAE 2009 | Condiciones |
---|
5510 | HOTELES Y ALOJAMIENTOS SIMILARES | |
5520 | ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y OTROS ALOJAMIENTOS DE CORTA ESTANCIA | |
5530 | CÁMPINES Y APARCAMIENTOS PARA CARAVANAS | |
5590 | OTROS ALOJAMIENTOS | |
5630 | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS cuya actividad se encuentre suspendida en virtud de Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (OCIO NOCTURNO)* |
7911 | ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES | |
7912 | ACTIVIDADES DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS | |
7990 | OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS | |
9200 | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | |
9321 | ACTIVIDADES DE LOS PARQUES DE ATRACCIONES Y LOS PARQUES TEMÁTICOS | |
9329 | OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | |
8559 | OTRA EDUCACIÓN n. c. o. p. | Limitadas exclusivamente a empresas inscritas en el Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias |
Bloque 2 Actividades limitadas severamente
Código CNAE 2009 | Título CNAE 2009 | Condiciones |
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5610 | RESTAURANTES Y PUESTOS DE COMIDAS | |
5621 | PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS | |
5629 | OTROS SERVICIOS DE COMIDAS | |
5630 | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ** | Establecimientos de bebida en los que se mantiene la prestación del servicio |
*Respecto a la actividad relativa al Código CNAE 2009 5630, la suspensión de la actividad en virtud de Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Ocio Nocturno) determinará su encuadre en el Bloque 1.
**En caso de mantenerse la prestación de servicios, procederá el encuadre en el Bloque 2.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas con código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.”
Por su parte, el resuelvo tercero de la citada resolución establece que “La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:
a) Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.
b) Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
c) Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
d) Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
e) Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores, el número total de asalariados que resulte se reducirá en 1.
Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €.
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €.
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €.
Bloque 2 Actividades limitadas severamente
a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.
b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente: Cuantía única de 4.000 €.
c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €.
d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021, y en el caso de los organizadores de espectáculos, feriantes y orquestas de los CNAES 9321 y 9329 a fecha de 1 de octubre de 2019.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
3. Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:
a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €.
b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €.
c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.
Quinto.—Establece el resuelvo séptimo de la Resolución de 15 de febrero de 2021 que “1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. En caso de que la solicitud sea completada a iniciativa propia del solicitante, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la presentación de la solicitud a efectos del citado orden de prelación temporal. En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo establecimiento. 4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta convocatoria y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación. 5. En el caso de resultar acreditado que el crédito autorizado es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen con solicitudes completas. Se entiende por solicitudes completas aquéllas que estén debidamente cumplimentadas y reúnan los requisitos establecidos en las letras a y siguientes del apartado 3 del Resuelvo Quinto. Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquellas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del Resuelvo Cuarto”.
Sexto.—Establece el resuelvo noveno de la Resolución de 15 de febrero de 2021 que “1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo que llevará a cabo la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. 2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva”.
Séptimo.—Establece el resuelvo décimo primero de la Resolución de 15 de febrero de 2021 que “1.—La justificación de esta subvención y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma, a la persona beneficiaria. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente en relación con las obligaciones de los beneficiarios. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a los beneficiarios por el órgano instructor de este procedimiento se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias. 2. La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, en aquellos casos en que haya podido comprobarse el cumplimiento de los requisitos de forma íntegra. Cuando la comprobación no pueda realizarse con carácter previo respecto a la totalidad de los requisitos se realizará un pago anticipado con exoneración de garantías a la persona beneficiaria. En caso de pago anticipado, la resolución de concesión detallará la documentación que deberán aportar los beneficiarios en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y/o no contase con domicilio fiscal en el Principado de Asturias”.
Octavo.—Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están sometidas al régimen de minimis, siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, como límite acumulado para la suma de subvenciones recibidas en los tres ejercicios, esto es, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Noveno.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.
Por todo ello, de conformidad con los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho resultantes de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I, cuya solicitud ha sido aprobada, por los importes indicados en el mismo para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a ciento treinta y tres mil euros (133.000 €) con cargo a la aplicación 1802-751A-477.002 “Ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por el COVID-19” (PEP 2021/000311 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021).
Segundo.—Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo décimo segundo de la Resolución de 15 de febrero de 2021.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 21 de julio de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-05947.
Anexo I
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