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Boletín Nº 150 del jueves 04 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio. Aprobación del padrón de las tasas de agua, basura, alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales pertenecientes al tercer bimestre de 2022.

Por resolución de Alcaldía n.º 795/2022, de 22 de julio de 2022, se ha aprobado el padrón fiscal correspondiente a las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, alcantarillado y recogida de basura, así como al impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua, del período tercer bimestre de 2022 (mayo/junio 2022).

Exposición al público, período voluntario de pago y recaudación.

Dicho padrón se encontrará a exposición pública en los Servicios Económicos Municipales, para su examen por los legítimamente interesados, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir de día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante el plazo de dos meses con inicio el día 10 de agosto de 2022, estará abierto el período voluntario para el pago de estas tasas. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La recaudación se realizará por la empresa concesionaria del servicio de aguas mediante domiciliación bancaria, mediante ingreso en oficinas de correos o mediante ingreso en la cuenta que dicha empresa posee en la entidad Caja Rural de Ribadesella.

Transcurrido el plazo voluntario de pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Recursos.

Contra la aprobación del padrón y sus liquidaciones se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del período de exposición pública, que se entenderá desestimado por el transcurso de un mes desde la interposición sin que se le notifique su resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio y, contra la resolución tácita, en el de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Ribadesella, a 22 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05944.