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Boletín Nº 146 del viernes 29 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por J. F. L. S.

Visto el recurso de alzada formulado por J. F. L. S., con DNI ***2794**, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, se convocó procedimiento extraordinario para la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de Responsables Digitales (Cuerpo Superior de Administradores-Especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales), que se desarrolló con arreglo a las bases y anexo de baremación de méritos por la misma establecidos (BOPA de 10/06/2021).

Segundo.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunió la comisión de valoración con fecha 10 de septiembre, levantando acta donde consta el interesado en la relación de aspirantes admitidos al proceso selectivo con una valoración en el apartado Conocimiento de las metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa (Scrum, PMP o metodologías ágiles) de 0,80 puntos.

Tercero.—Por Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, se aprueba la bolsa de trabajo temporal de personal temporal de Responsables Digitales (Cuerpo Superior de Administradores-especialistas en materia de Tecnologías de la Información y gestión de servicios públicos digitales), resultante del procedimiento extraordinario convocado por resolución de 4 de junio de 2021 (BOPA de 1/10/2021).

Cuarto.—Con fecha 8 de noviembre de 2021 tiene entrada en el registro interposición de recurso de alzada contra la citada resolución, solicitando se revise la puntuación otorgada en dicho apartado y su orden en bolsa.

Quinto.—Con fecha 23 de mayo de 2022 se recibe demanda interpuesta por el interesado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto.

Fundamentos de derecho

Primero.—Competencia.

En materia objeto del presente expediente viene determinada la competencia en el Estatuto de Autonomía para Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, y por el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Segundo.—Interposición en tiempo y forma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada es procedente, siendo competente para su resolución quien sea titular de la Consejería que tenga las competencias en materia de función pública.

El recurso se considera que ha sido interpuesto en plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por persona legitimada para su interposición, por lo que así circunscrito no concurre causa de inadmisión del mismo.

Tercero.—El motivo que, según sostiene el recurrente, ampara sus pretensiones impugnatorias se concreta en el siguiente:

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A este respecto, hay que señalar que efectivamente, estas certificaciones no fueron valoradas por la comisión de valoración por error, al no haber sido incluidas en el modelo de CV que se tenia que aportar por el interesado sino que se aportó un documento PDF adjunto a esa solicitud.

Se procede por tanto a valorarlas.

De conformidad con el baremo de la convocatoria, el apartado Conocimiento de las metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa (Scrum, PMP o metodologías ágiles) se valora hasta un máximo de 10 puntos (0,01 por cada hora de formación impartida o recibida).

La comisión de valoración, fijó los siguientes criterios de valoración para este apartado, tal y como constan reflejados en la resolución por la que se aprueba la bolsa:

Se establecen las siguientes reglas a la vista de los méritos presentados:

— Se valorarán los cursos en materia de metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa de general aceptación en el sector.

— Se valorarán los cursos en materia PMP.

— Se valorarán las certificaciones presentadas de metodologías ágiles con 3 puntos en caso de Scrum, PMP y CAPM.

— En relación a las certificaciones de ITIL, se agruparán en tres niveles con sus correspondientes puntuaciones:

i. ITIL Foundation: un punto.

ii. ITIL intermedios: dos puntos.

iii. ITIL Master: tres puntos.

En la distribución de los puntos, se tiene en cuenta la dificultad de la obtención de la certificación teniendo en cuenta el general conocimiento de los expertos que trabajan en la materia (discrecionalidad técnica).

Aplicados estos criterios al caso que nos ocupa, resulta que el reclamante ha obtenido las siguientes puntuaciones en el apartado de “Conocimiento de las metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa (Scrum, PMP o metodologías ágiles”):

Curso o certificado

Puntuación

ITIL Foundation Certificate in IT Service Managament

1

Prince2 Foundation Certificate in IT Service Managament

1

Prince Practitioner Certificate in Proyect Managament

1

Professional Scrum Master I

3

Professional Scrum Product Owner I

0

Professional Agile Leadership I

1

Professional Scrum with Kanban

0

Aplicados estos criterios al caso que nos ocupa, resulta que el reclamante ha obtenido las siguientes puntuaciones en el apartado de “Conocimiento de las metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa (Scrum, PMP o metodologías ágiles”) y de certificaciones:

Curso o certificado

Puntuación

ITIL Foundation Certificate in IT Service Managament

1

Prince2 Foundation Certificate in IT Service Managament

1

Prince Practitioner Certificate in IT Service Managament

0

Profesional Scrum Master I

2

Profesional Scrum Product Owner I

2

Profesional Agile Leadership I

2

Hay que tener en cuenta que la certificación Prince Practitioner Certificate in IT Service Managament está caducada, tal y como advierte el propio interesado por lo que solo se valorará con un punto la certificación de menos nivel que es la Prince2 Foundation Certificate in IT Service Managament. En este sentido, la certificación Prince2 se compone de tres niveles diferentes: Foundation, para el que no se exigen requisitos de elegibilidad a los candidatos; Practitioner, para el que es necesario haber superado la prueba a nivel Foundation; y Professional, que es el nivel experto y cuya certificación sólo es obtenida por los Directores de Proyecto. Solo esta última daría a una equivalencia de los cuatro puntos de la certificación PMP.

Por otro lado, al valorar la certificación ITIL, se tendría que restar 0,18 puntos de la valoración del conocimiento de metodologías por el curso para obtener esa certificación. Igualmente, se resta de la puntuación obtenida en materia de conocimientos de tecnología la valoración de horas del curso obtenido para la certificación Prince2 Foundation Certificate in IT Service Managament que ascienda a 0,30 puntos.

En consecuencia, de la puntuación inicial del aspirante que estaba establecida en 72,31 puntos pasa a tener un total de 79,83 puntos computándosele las certificaciones acreditadas. Se especifica a continuación el desglose de dicha puntuación en función de los ítems a valorar en el procedimiento de formación de la respectiva bolsa:

Ítems

Puntuación

Titulación

3

Experiencia

60

Conocimientos en tecnologías

8,21

Conocimientos metodologías

6,62

Conocimientos Administración Digital

0

Conocimientos Gestión Proyectos

2

Total

79,83

Debe señalarse que esta corrección altera el orden del aspirante en bolsa, que pasa del 23 al puesto 9.

No obstante, no se han realizado llamamientos de esta bolsa a aspirantes por debajo del puesto 7, por lo que no se ve afectado ningún nombramiento previo al amparo de la misma.

Por este motivo, no se considera necesario dar trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, pues la estimación en parte del recurso es meramente la corrección de un error aritmético a instancia del interesado, previendo la norma aplicable en este caso que pueda hacerse en cualquier momento (art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Por último, como ya se ha señalado, no se han realizado llamamientos de esta bolsa a aspirantes por debajo del puesto 7, por lo que en ningún caso se le hubiese podido ofertar hasta la fecha nombramiento alguno de funcionario interino por esta bolsa de empleo, por lo que se estima que no ha sufrido perjuicio alguno por la errónea valoración de sus méritos, al contrario de lo que señala en su recurso.

Cuarto.—De conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, el art.24.3, letra b) de la citada norma establece que, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Estimar en parte el recurso de alzada formulado por J. F. L. S., con DNI ***2794**, contra la Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba la bolsa de trabajo temporal de personal temporal de Responsables Digitales (Cuerpo Superior de Administradores-especialistas en materia de Tecnologías de la Información y gestión de servicios públicos digitales), resultante del procedimiento extraordinario convocado por resolución de 4 de junio de 2021 (BOPA de 1/10/2021), y otorgarle una puntuación en la citada bolsa de 79,83 puntos.

Segundo.—Notificar la presente resolución al interesado y publicarla en el BOPA.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, a 20 de junio de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Manuel Cofiño González.—Cód. 2022-05925.