AYUNTAMIENTOS
DE AVILÉS
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia, protección y bienestar animal. Expte. 6150/2018.
Anuncio
El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 22 de abril, Acuerdo n.º 73/22, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia, protección y bienestar animal. Durante el período de exposición pública no se formularon alegaciones ni reclamaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, significándose que:
1. Ha transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley citada, por lo que la referida Ordenanza entrarán en vigor una vez publicado completamente su texto.
2. Contra el acuerdo plenario citado puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente.
Avilés, a 8 de julio de 2022.—El Concejal Delegado de Mantenimiento, Servicios Urbanos, Participación y Cooperación (P. D. Alcaldía de 22 de junio 2019).—Cód. 2022-05871.
Anexo
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Exposición de motivos
Titulo preliminar. Disposiciones de carácter general
Artículo 1.—Objeto
Artículo 2.—Acciones
Artículo 3.—Protección
Título I. Tenencia y mantenimiento de animales de compañía en domicilios y otros espacios privados
Capítulo primero. Disposiciones generales
Artículo 4.—Disposiciones generales
Artículo 5.—Tasas
Artículo 6.—Deberes
Artículo 7.—Normas de convivencia
Capítulo segundo. Gatos ferales
Artículo 8.—Gatos ferales
Artículo 9.—Competencia y regulación de la figura del gato feral
Artículo 10.—Método CER (Captura–esterilización-retorno)
Artículo 11.—Alimentación de los gatos ferales
Artículo 12.—Entidades colaboradoras
Artículo 13.—Derechos
Capítulo tercero. Estancia de perros en lugares públicos
Artículo 14.—Estancia de perros en lugares públicos
Artículo 15.—Excrementos en espacios públicos y privados
Artículo 16.—Entrada en establecimientos y transporte público
Título II. Identificación y cesión de animales
Artículo 17.—Identificación y censo
Artículo 18.—Modificaciones del censo
Artículo 19.—Cesión y venta de animales
Título III. Recogida de animales abandonados, errantes y muertos
Artículo 20.—Animales abandonados
Artículo 21.—Centro de depósito de animales
Artículo 22.—Destino de los animales del centro de depósito de animales
Artículo 23.—Recogida de animales muertos
Título IV. Asociaciones y colaboración
Artículo 24.—Asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales
Artículo 25.—Colaboración
Artículo 26.—Divulgación y educación
Título V. Infracciones y sanciones
Artículo 27.—Vigilancia e inspección
Artículo 28.—Régimen sancionador
Artículo 29.—Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales
Artículo 30.—Ejecución subsidiaria de las obligaciones
Artículo 31.—Infracciones
Artículo 32.—Infracciones muy graves
Artículo 33.—Infracciones graves
Artículo 34.—Infracciones leves
Artículo 35.—Sanciones
Artículo 36.—Graduación de las sanciones
Disposición final I
Disposición final II
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los animales de compañía son cada vez más variados, y en todas las legislaciones modernas se les otorga la consideración de bien jurídico a proteger.
Esta Ordenanza municipal pretende regular la tenencia y protección de animales de compañía, de otro lado incluir nuevos preceptos que se estiman adecuados teniendo en cuenta la necesidad de establecer principios de convivencia ciudadana que en defecto de normativa sectorial específica, establece que se puede orientar la regulación de las relaciones cívicas para la prevención y la sanción de los infractores en adecuado tratamiento de las conductas contrarias a la convivencia social.
Como sucede con toda convivencia, debe encauzarse de forma razonable para que sus peligros no tornen en desventajas los muchos beneficios de la cercanía de animales. Las personas han de tener en cuenta que los animales dependen absolutamente de ellas y que deben responsabilizarse de todas las atenciones que requieren, así como de asegurar que su presencia y sus hábitos, no van a ser dañinos para el resto de la comunidad, sobre todo para la higiene, el ornato y la seguridad de la ciudad y para las personas a las que no les agrada la presencia de animales.
En el articulado de esta norma se han plasmado los puntos esenciales que tienen que ver con las ventajas y los inconvenientes que genera la existencia de tan crecida población de animales de compañía:
• La coexistencia entre propietarios y no propietarios.
• La educación y sensibilización ciudadana.
• La garantía de la higiene y el ornato en la ciudad.
• Las condiciones de movilidad, circulación y transporte de los animales en los lugares públicos, asegurando las condiciones en que esto se puede hacer y acotando lugares para la estancia de animales en libertad.
• La regulación de la tenencia y los cuidados.
• La protección y defensa de los derechos de los animales y la atención de sus necesidades en caso de abandono y maltrato.
• Promover la tenencia y convivencia responsable.
Todo lo anteriormente expuesto, hace necesario elaborar una ordenanza para adaptarla no sólo a la nueva normativa reguladora, sino también a las necesidades reales de una ciudad en la que los animales domésticos, en especial los perros y gatos, juegan un papel preponderante.
Con esta ordenanza se pretende lograr una convivencia lo más pacífica posible en conjunción con las diferentes ordenanzas municipales (limpieza, uso de zonas verdes, vías públicas) y aquellas que de una u otra forma le sean de aplicación, evitando los riesgos para la salud pública, sin olvidar la importante labor social que cumplen estos animales. Esta Ordenanza es coherente con el ordenamiento jurídico, no supone una mayor carga administrativa al Ayuntamiento distinto de los que ya tiene por la aplicación de la normativa señalada.
El principal objetivo de esta Ordenanza es tanto garantizar el bienestar de los animales en su condición de seres vivos dotados de sensibilidad, evaluando las condiciones que se les ofrecen y regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Así pues, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe de dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, identificación y su integración en el entorno.
Las necesidades anteriores han justificado la elaboración de la presente Ordenanza respetando, además, en todo su articulado los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.—Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, protección y bienestar animal en el Municipio de Avilés, tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen:
• Establecer normas de protección de los animales de compañía.
• Establecer condiciones que permitan compatibilizar la tenencia de animales con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes.
• La educación y sensibilización ciudadana.
• Regular el régimen de la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales de compañía en el Municipio de Avilés.
Artículo 2.—Acciones.
1. Todo animal debe ser mantenido por la persona titular, cuidador habitual o tenedor en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento adecuado.
2. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la ausencia de incomodidades o riesgos higiénico-sanitarios para su entorno.
3. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:
a) El fomento de la tenencia responsable.
b) La lucha contra el abandono.
c) El fomento de la adopción.
d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable por la adopción, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono.
e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal.
g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad.
h) La educación de los animales.
i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros.
j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.
k) Las inspecciones para el cumplimiento de la Ley.
l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.
Artículo 3.—Protección.
Queda prohibido:
a) Maltratar, torturar o someter a los animales a prácticas que les puedan producir daños o sufrimientos físicos, y cualesquiera otras acciones que, sin intervención quirúrgicas altere la apariencia o menoscabe los atributos propios del animal, sin que ello sea considerado necesario por el veterinario.
b) Abandonar los animales. Se considera abandono la pérdida o extravío de animales que no se hubiera denunciado en el plazo de 48 horas.
c) Mantenerlos de forma permanente o durante largos períodos de tiempo atados o inmovilizados, ni usar artilugios destinados a limitar o impedir su movilidad que les pueda causar daño o sufrimiento tales como collares de ahorque, pinchos o eléctricos.
d) Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos.
e) Causar la muerte de los animales. Solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición de humanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ordenanza, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.
f) Utilizar a los animales en espectáculos, peleas y/o cualquier otra actividad que pueda derivar en crueldad, pueda ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.
g) Obsequiar o distribuir animales con fines de propaganda o distribución comercial, como regalo, premio de sorteos y, en general, cualquier tráfico distinto de la venta en establecimientos autorizados o del obsequio individual entre personas físicas.
h) Utilizar animales en espectáculos, circos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar daño, sufrimiento, degradación, parodias, burlas o tratamiento antinatural.
i) Utilizar animales domesticados y animales salvajes en cautividad en circos y espectáculos.
j) La tenencia de animales exóticos protegidos por la legislación así como de especies invasoras. En caso de tener licencia para su tenencia, las personas que los tengan han de conocer sus necesidades de espacio, alimentación, comportamiento, desarrollo y crecimiento.
TÍTULO I. TENENCIA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN DOMICILIOS Y OTROS ESPACIOS PRIVADOS
Capítulo primero. Disposiciones generales
Artículo 4.—Disposiciones generales.
1. Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria, cuidador habitual o tenedor en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento adecuado.
2. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas, está condicionada a las normas higiénico-sanitarias exigibles en las viviendas, con la finalidad de evitar riesgos sanitarios, de seguridad y molestias e incomodidades a los vecinos por ruidos y malos olores. El Ayuntamiento podrá limitar el número de animales de compañía atendiendo a las circunstancias de su lugar de residencia, riesgos higiénicos y medioambientales y de seguridad que su exceso pueda comportar.
En viviendas urbanas y para el supuesto de perros y gatos, la suma total no podrá superar los tres animales. Los servicios competentes del Ayuntamiento podrán aumentar este número a petición del interesado, siempre y cuando haga constar mediante declaración responsable que se cumplen las condiciones de sanidad, seguridad y bienestar animal fijadas por esta ordenanza, así como la ausencia de molestias a los vecinos.
3. Las personas que, sin ejercer las actividades relativas a centros, establecimientos, instalaciones de animales o núcleos zoológicos posean más de cinco animales, deberán cumplir la normativa de aplicación en lo referente al emplazamiento, las instalaciones, las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales.
Artículo 5.—Tasa.
Como consecuencia de las actuaciones contenidas en esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer una tasa por la tenencia de animales de compañía.
Artículo 6.—Deberes.
Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que disfruten de animales de compañía:
a) Proveer a los animales de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada.
b) Mantener los alojamientos y animales limpios, desinfectados, desparasitados y desinsectados.
c) Aislar los habitáculos de animales que han de permanecer la mayor parte del día en el exterior, con materiales impermeables que los protejan de las inclemencias meteorológicas, evitando su exposición prolongada a la lluvia o a la radiación solar.
d) Disponer en los solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, de las medidas necesarias para evitar que aquellos puedan producir daños a los transeúntes que circulen por las proximidades, en especial con un vallado, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia a título de ejemplo: señalética-perro/s suelto/s.
e) No dejar solos a los animales en el domicilio durante más de un día, siempre y cuando se le garantice que tenga comida y agua suficiente, y lugar para hacer sus deposiciones y siempre que no requieran de la toma de medicamentos o cualquier otro cuidado veterinario.
f) Respetar los parámetros acústicos establecidos en la Ordenanza del Ruido, debiendo el responsable del animal tomar las medidas oportunas a fin de que los ruidos generados por el mismo no superen los niveles admitidos en los horarios establecidos en la dicha Ordenanza (22.00 h a 08.00 h.)
g) Evitar la permanencia de animales en los vehículos estacionados durante más de media hora, adoptando las medidas necesarias que permitan la aireación del habitáculo. Se ubicarán preferentemente en zona de sombra, facilitando en todo momento su ventilación e hidratación.
h) En general, actuar de forma que resulte garantizada la calidad de vida del animal y evitar que su conducta cause incomodidad o molestias a los demás ciudadanos.
i) Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del viento), dicho refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y calor, deberá estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá estar de pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del mismo, el perro podrá salir y entrar libremente de este refugio.
j) No podrán estar atados más de 8 horas al día.
k) Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados como mínimo una vez al día y siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán desinfectar regularmente.
l) En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el propio domicilio, deberán ser limpiados diariamente y siempre que sea necesario, quedando prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía o espacios públicos o privados ya sean de uso común o particular.
m) Se prohíbe la tenencia de cualquier animal en obras, parcelas, locales y cualquier otro tipo de finca deshabitada.
n) En general, actuar de forma que resulte garantizada la calidad de vida del animal y evitar que su conducta cause incomodidad o molestias a los demás usuarios.
ñ) El cumplimiento de los requisitos, registros y obligaciones pertinentes establecidos en la normativa de aplicación para la tenencia de animales, así como la necesidad de contar con las autorizaciones que se dispongan por dicha legislación.
Artículo 7.—Normas de convivencia.
Corresponde a los propietarios y tenedores de animales de compañía:
1. No incitar a éstos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
2. Impedir el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares por estar este prohibido.
3. Efectuar el transporte de animales en cualquier vehículo de acuerdo a las condiciones adecuadas de la especie, de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o suponga a los animales condiciones inadecuadas desde el punto de vista fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
4. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de animales asilvestrados.
5. Se prohíbe exhibir animales en los escaparates como reclamo de los establecimientos comerciales. Los animales deben colocarse en zonas en que no puedan ser molestados desde el exterior de los establecimientos.
6. En la subida y bajada de animales de compañía en aparatos elevadores, los propietarios o poseedores de éstos habrán de solicitar permiso para la utilización simultánea con otras personas. En caso de negativa u oposición, el uso será independiente.
7. La cría de animales domésticos en domicilios particulares estará condicionada a que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, bienestar y seguridad para el animal y las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión se considerará el domicilio como centro de cría y por tanto, deberá ajustarse a la normativa que rige dichos centros, sin perjuicio del resto de normativas que le puedan ser de aplicación al estar desarrollando una actividad empresarial. En ningún caso podrán criarse animales potencialmente peligrosos, en especial de la especie canina.
Capítulo segundo. Gatos ferales
Artículo 8.—Gatos ferales.
Los gatos callejeros forman parte de la fauna urbana de las ciudades y están integrados en el medio ambiente en el que desarrollamos nuestra vida cotidiana, pese a ello pasan desapercibidos.
Artículo 9.—Competencia y regulación de la figura del gato feral.
1. Dentro de las competencias del Ayuntamiento de Avilés se establecen normas reguladoras para mantenerlos en buenas condiciones de alimentación e higiénico sanitarias, evitando su maltrato y proliferación, su derecho a una vida digna y saludable en su propio espacio natural al aire libre.
2 Para ello realizará los protocolos oportunos para sobre el proceso de actuación para colonias estables a través de las siguientes acciones:
• Reconocimiento de la especificidad de los gatos ferales y de la obligación de protegerlos.
• Reconocimiento del CER (captura, esterilización y retorno) como el único método aceptable para la gestión de la población de gatos sin propietario.
• Establecer protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en la vía pública.
• Establecer el registro de colonias felinas controladas.
• Identificación de los gatos que pertenecen a las diferentes colonias.
• Implementar campañas de formación e información a la población de los programas de gestión ética de colonias felinas del Municipio.
• Los gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de la viviendas y que puedan tener contacto no controlado con otros gatos deberán estar esterilizados obligatoriamente.
Artículo 10.—Método CER (Captura–esterilización-retorno).
Este método pretende la estabilización de colonias urbanas mediante la esterilización de sus miembros impidiendo el crecimiento de la colonia y el padecimiento de enfermedades de los animales, en especial de los gatos cachorros expuestos a más enfermedades infecciosas. Es el único método que se ha demostrado realmente eficaz para gestionar y controlar las colonias. Disminuye el nivel de ruido, peleas y olores por marcaje de los individuos lo que contribuye a la convivencia con el vecindario. Mantiene una zona de alimentación limpia y gestionada. Proporciona un control de la población, tanto en número de animales como en su estado de salud siendo recomendado por la OMS y se consigue la estabilización y disminución de la colonia.
Artículo 11.—Alimentación de los gatos ferales.
a) Los gatos ferales, pertenecientes a las colonias, serán alimentados con pienso seco diariamente y dispondrán siempre de agua limpia y fresca.
b) Este proceso se llevará a cabo a la misma hora y en el mismo lugar para facilitar la captura y observación haciéndolos menos visibles, pues no buscarán la comida en otros puntos fuera de la colonia.
c) Los recipientes de la comida y agua tendrán un diseño estéticamente aceptable y se colocaran siempre que sea posible, escondidos en las áreas de vegetación.
d) La alimentación se hará por los Alimentadores Controlados que posean un carné identificador, previamente formados y que ayudaran en las capturas.
e) La alimentación y atención a las colonias de gatos se considera actividad esencial.
f) La instalación de refugios será en zonas discretas y estarán construidos con materiales adecuados acorde al cobijo en función de tamaño y peso teniendo en cuenta, ventilación, temperatura y luz. Se mantendrán limpios y desinfectados.
Artículo 12.—Entidades colaboradoras.
1. Se contempla a las Asociaciones Felinas registradas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Avilés, y que así lo demanden, como colaboradoras en los procesos de control y mantenimiento de las colonias ferales contemplándose la figura del Cuidador/a Alimentador/a de colonias felinas otorgando una acreditación y formación oportuna.
2. Se podrán habilitar medios económicos y/o materiales así como convenios con clínicas veterinarias para facilitar la captura y cuidados como:
a) Exploración clínica.
b) Desparasitación.
c) Esterilización.
d) Identificación como gato libre: corte en la oreja.
e) Censado en el registro municipal de colonias.
Artículo 13.—Derechos.
Son derechos de los gatos ferales los siguientes:
a) Los gatos ferales tienen derecho a no ser agredidos ni física ni psíquicamente.
b) Recibir, disponer de agua y alimentos aptos.
c) Tener un refugio discreto, seguro y limpio.
d) Ser esterilizado y marcado en la oreja para no ser reintervenido.
e) Ser retornado a su colonia tras la esterilización.
f) Estar identificado y censado.
g) Ser reconocido con sus necesidades etológicas específicas.
h) Vivir libremente en la calle sin ser desalojado de su territorio y grupos originarios.
i) Ser gestionado por entidades de protección animal y ser atendido por cuidadoras/es formadas/os.
j) Ser atendidos por adecuadamente ante signos de sufrimiento o enfermedad.
k) No serán confinados en establecimientos cerrados ni testado sin fines terapéuticos.
l) Serán objeto de la aplicación de la Ley relativa al maltrato animal que pudiesen sufrir así como la aplicación de las sanciones que contempla está Ordenanza a tal efecto.
Capítulo tercero. Estancia de perros en lugares públicos
Artículo 14.—Estancia de perros en lugares públicos.
1. Todos los perros que circulen por las vías públicas, espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con correa, cordón o cadena con collar con una longitud máxima de dos metros, salvo en espacios rurales siendo obligatorio el bozal siempre y cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto, en el caso de animales potencialmente peligrosos será de obligado cumplimiento. No estarán permitidas las correas extensibles, en aquellos casos donde no permite el control efectivo de animal.
2. En el caso de los perros potencialmente peligrosos, cada persona podrá llevar únicamente un animal.
3. Los perros que acompañen al ganado en la zona rural podrán estar sueltos, debiendo en todo momento estar controlados por sus propietarios o portadores. Sus propietarios deberán evitar que sus perros molesten a otros ganados domésticos, animales silvestres, personas o bienes, pudiendo en caso de constatarse esta circunstancia, proceder a la retirada y traslado del perro por los servicios municipales a un centro de depósito de animales.
4. Las personas que circulen con perros deberán exhibir en el acto o en plazo máximo de cinco días, a requerimiento de la autoridad municipal, y sus agentes justificante de su correcta identificación, cartilla sanitaria o pasaporte para animales con excepción de los que circulen con las razas consideradas por la legislación vigente, potencialmente peligrosos, que deberán llevar consigo y exhibir en su caso, en el acto, la licencia/carnet que les habilita para la tenencia del perro. De no hacerlo, se considerará que el animal carece de la documentación a todos los efectos.
5. Los perros, excepto los potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento de Avilés para este fin, sin perjuicio de la responsabilidad que, por cualquier daño a terceros, pueda recaer sobre el responsable del animal. Las personas poseedoras tendrán que vigilar a sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales con los que compartan espacios, así como el deterioro de zonas ajardinadas, macizos, elementos ornamentales con planta y arbusto, etc.
6. El Ayuntamiento de Avilés señalará las zonas acotadas para perros sueltos, que podrán ser modificadas cuando el interés público así lo aconseje. Por Decreto de Alcaldía se podrán regular un horario estacional de acceso a los parques, teniendo en cuenta la no utilización del espacio por personas en las inmediaciones a las que puedan molestar.
7. Está prohibida la estancia de perros y otros animales en las zonas reservadas a juegos al aire libre, infantiles, deportivos, circuitos de gimnasia/fitness saludables, paseos, etc., de los parques públicos, con el fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios.
8. No está permitido que los animales beban directamente del grifo de las fuentes públicas de agua potable para el consumo humano.
9. El propietario, tenedor o cuidador habitual será responsable de su comportamiento.
10. Es de obligado cumplimento la retirada de las deyecciones de los animales y depositarlas en los lugares indicados.
11. En cuanto a los perros peligrosos, deberán de ir provistos de bozal.
Artículo 15.—Excrementos en espacios públicos y privados.
1. Las personas que conduzcan animales por vías públicas, espacios públicos y privados de uso común deberán recoger siempre los excrementos de las aceras, paseos y jardines, así como de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano. Se utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable debiendo depositarse debidamente cerrado en contenedores de basura preferentemente u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
Para la limpieza y desinfección de las micciones deberá de llevarse una botella con agua que permita dicha desinfección.
2. Quedan eximidos de las restricciones y prohibiciones recogidas en el presente artículo los perros guía para discapacitados visuales, así como otros animales de compañía que auxilien a otros discapacitados psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, y los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad.
3. En los parques se colocará señalización al efecto en las entradas a los mismos o en zonas claramente visibles.
Artículo 16.—Entrada en establecimientos y transporte público.
1. La entrada de animales en los transportes públicos, se regirá en todo momento por lo establecido en la legislación vigente o por lo que cada empresa recoja en su propio reglamento o estatutos y, en todo caso, estará supeditada al estado higiénico- sanitario óptimo de los animales. Se podrán trasladar pequeños animales domésticos en el transporte público urbano así como en los taxis, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve, y se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente. Se llevarán en transportes apropiados y siempre cerrados.
2. En especial queda prohibida la entrada de animales de compañía en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación y/o venta de alimentos, en los centros de organismos oficiales, instalaciones sanitarias, así como en las piscinas públicas. Tal prohibición deberá anunciarse en lugar visible en la entrada.
3. Los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos, podrán autorizar/prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse en lugar visible a la entrada del establecimiento. En todo caso estará estrictamente prohibida la entrada a las zonas de manipulación y/o exposición de alimentos.
4. Podrán permanecer en terrazas exteriores, siempre manteniendo un control adecuado del animal que deberá de estar en el suelo y no en mesas ocupando sillas.
5. En el caso de albergues, refugios, centros asistenciales y en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género, y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán, en la medida de lo posible, el acceso de estas personas junto con los animales de compañía a dichos establecimientos. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.
6. Quedan eximidos de las obligaciones recogidas en el presente artículo los que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores y los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad.
7. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos o privados de uso público y al medio ambiente en general.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN Y CESIÓN DE ANIMALES
Artículo 17.—Identificación y censo.
1. La identificación y la posesión de cartilla sanitaria o pasaporte para animales en los perros y gatos tendrá carácter obligatorio, antes de los tres meses desde su nacimiento y, en cualquier caso, antes de su venta o cesión.
2. La identificación del resto de animales de compañía tendrá carácter voluntario, pero cuando se realice se seguirá el mismo sistema previsto para la identificación canina.
3. Se establece como único sistema válido de identificación individual, el microchip, y se procederá de acuerdo con los términos recogidos en el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático centralizado del Principado de Asturias, o normativa vigente en cada momento. Además se posibilita identificar a los animales de compañía con placa donde aparezca nombre del animal y número de teléfono de contacto. El censo municipal se confeccionará con los datos del registro informático centralizado, así como registro propio de animales de compañía en especial caninos.
Artículo 18.—Modificaciones del censo.
1. Cualquier alteración que suponga una modificación del Censo Municipal será comunicada por el propietario al Ayuntamiento de Avilés o a los veterinarios acreditados.
2. Las bajas por muerte o traslado definitivo a otro municipio serán comunicadas por la persona propietaria del animal, en el plazo máximo de un mes, al Ayuntamiento o veterinarios acreditados, que deberán registrar dicha incidencia.
3. La persona propietaria de animales identificados que hayan sido extraviados deberá comunicar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, este extravío al Ayuntamiento de Avilés o a los veterinarios acreditados, que deberán registrar dicha incidencia.
Artículo 19.—Cesión y venta de animales.
1. La cesión gratuita o venta de los animales en lugares o instalaciones públicas sólo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería competente por razón de la materia.
2. Sólo se podrán vender perros y gatos mayores de nueve semanas.
3. Toda venta de animales de compañía deberá acompañarse en el momento de la entrega del animal al receptor del animal, de su identificación electrónica o bien de un documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo.
4. Cualquier transacción estará sujeta a la presentación de la cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un veterinario para los animales que reglamentariamente se establezca.
5. Queda prohibida la venta ambulante de toda clase de animales vivos.
6. Queda prohibida la venta a menores de 18 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
7. Asimismo se prohíbe disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto que le pueda causar.
8. La transmisión, a título oneroso o gratuito de animales de compañía, sólo podrá realizarse directamente desde el criador/a, sin la intervención de intermediarios. O bien desde una Entidad de Protección Animal.
9. La transmisión deberá llevar aparejado un contrato de compra venta. En el caso de donación deberá aportarse certificado de donación correspondiente.
10. El criador/a deberá entregar a los animales en buen estado sanitario, identificados y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.
11. Con carácter previo a la entrega del animal, el criador/a deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a. El centro de cría o venta deberá conservar durante al menos 3 años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esa comunicación.
TÍTULO III. RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS, ERRANTES Y MUERTOS
Artículo 20.—Animales abandonados.
1. Se dará tal consideración a todos los que estén fuera del control de su propietario o poseedor y que, tras su captura y una vez concluido el plazo de ocho días hábiles, no hayan sido reclamados por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.
2. Las personas propietarias de animales que no puedan continuar en su posesión, debidamente justificada y no encuentren nuevo responsable, están obligados a entregarlos directamente al servicio correspondiente del Ayuntamiento o a las entidades constituidas para la acogida y cuidado de los animales, evitando en todo momento el abandono.
3. Las camadas de las hembras son responsabilidad de su propietario, estando éste obligado a encontrar un hogar de acogida para las crías, o actuando en los términos del apartado anterior. En consecuencia, adoptará las medidas de control de fertilidad que considere oportunas, bajo supervisión veterinaria.
Artículo 21.—Centro de depósito de animales.
1. Se dispondrá de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que sus dueños no puedan seguir teniendo, o los animales que se encuentren errantes o abandonados hasta el término del plazo y en las formas fijadas en el artículo anterior.
2. Durante la estancia de los animales en el centro de depósito de animales se les facilitará alojamiento, alimentación, cuidados y los tratamientos higiénico-sanitarios que la normativa establezca.
3. Una vez identificadas las personas propietarias de los animales recogidos en el centro de depósito, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño, previo abono de los gastos correspondientes a su recogida, manutención y atenciones sanitarias, siempre que estos no hayan sido denunciados previamente o hayan sido objeto de continuas pérdidas.
4. Las personas propietarias de los animales que sean recuperados en el centro de depósito y que no estén identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2002, asumirán la obligación de proceder a su correcta identificación; a través de microchip, de manera inmediata a la retirada del animal del depósito en los centros veterinarios colaboradores debiendo presentar la cartilla al efecto a la autoridad competente y sus agentes. Tendrán que justificar el cumplimiento de esta obligación ante el Ayuntamiento.
Artículo 22.—Destino de los animales del centro de depósito de animales.
Al final del plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a ser de propiedad municipal. El Ayuntamiento, tras la inspección veterinaria, podrá ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de dispongan de un refugio idóneo o a particulares.
Artículo 23.—Recogida de animales muertos.
1. La recogida, transporte y eliminación de animales muertos, será objeto de un servicio especial. Ese servicio deberá efectuarse a través de personal debidamente autorizado y la responsabilidad será, en todo caso, de los propietarios de los animales. A tal fin, las personas que necesiten desprenderse de cadáveres, lo podrán realizar a través del servicio correspondiente quien se hará cargo de la recogida, transporte y eliminación, con posterior cargo por el servicio realizado.
2. En ningún caso podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de los propietarios con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.
3. Cuando sea recogido de la vía pública por parte del servicio especial al efecto este deberá pasarle el lector de chip a fin de identificar a su dueño y poder efectuar los tramites pertinentes en el registro al efecto (RIAPA-Censo Municipal).
TÍTULO IV. ASOCIACIONES Y COLABORACIÓN
Artículo 24.—Asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales.
1. Son aquellas legalmente constituidas que, sin perseguir el lucro, tengan por finalidad la defensa y protección de los animales.
2. En la defensa y protección de los animales, y para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ordenanza, singularmente en lo relativo a la acogida, cuidados y adopción de animales abandonados, el Ayuntamiento de Avilés podrá colaborar con las asociaciones de defensa y protección de los animales legalmente constituidas, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas. Tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales siempre y cuando se personen en ellos.
3. Las sociedades o entidades protectoras serán objeto de las inspecciones precisas para verificar su correcta actuación y el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído con el Ayuntamiento.
Artículo 25.—Colaboración.
1. Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de cría o venta de animales de compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y defensa de animales están obligadas a colaborar con la autoridad municipal y sus agentes si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
2. De la misma forma quedan obligadas todas aquellas personas que así sean requeridas, de forma motivada, por la autoridad municipal y sus agentes.
3. Tanto el personal facultativo veterinario como cualquier persona, en pleno uso de sus capacidades tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal competente y sus agentes en materia de protección animal, cualquiera de los siguientes hechos:
• Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, en cualquier norma de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.
• La existencia de animales solos en vía o espacios públicos o privados de uso público para que puedan ser recogidos, máxime si el animal estuviera herido o enfermo.
• El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente.
• En caso de resultar dicho animal herido o muerto el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar a la autoridad municipal competente y sus agentes lo sucedido para que se que tomen las medidas oportunas. En ningún caso se abandonará un animal herido.
Artículo 26.—Divulgación y educación.
1. El Ayuntamiento de Avilés adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ordenanza, fomentando el respeto a los animales y el establecimiento de una correcta relación entre éstos y las personas.
2. Se promoverán campañas divulgativas sobre la conveniencia de la esterilización de los animales de compañía, como medida preventiva para evitar la proliferación de animales abandonados.
3. Fomento de las adopciones.
4. Centros escolares. Sensibilización y tenencia responsable de mascotas.
5. Campañas de concienciación y de divulgación para disminuir la compra de mascotas como hurones, peces, aves exóticas, tortugas, etc.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27.—Vigilancia e inspección.
1. Al Ayuntamiento de Avilés le corresponde la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, del Principado de Asturias, de tenencia, protección y derechos de los animales.
2. Las asociaciones o entidades de protección y defensa podrán instar al Ayuntamiento de Avilés para que realice inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.
3. La Policía Local formará internamente agentes especializados en la legislación tanto Nacional, autonómica y de la propia Ordenanza para que en caso de infracciones pueda actuar con todas las garantías legales.
Artículo 28.—Régimen sancionador.
1. El conocimiento por el Ayuntamiento de Avilés, ya sea de oficio o por denuncia común, de la comisión de cualquier infracción tipificada en la legislación que resulte de aplicación en esta materia, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento de Avilés afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma o Administración Estatal, se dará traslado al órgano competente de la denuncia a efectos de que ejerza la competencia sancionadora.
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito se dará traslado de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Artículo 29.—Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales.
El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, será responsable de los daños que ocasione, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso.
Artículo 30.—Ejecución subsidiaria de las obligaciones.
1. En el supuesto de incumplimiento reiterado o persistente por parte del propietario, poseedor o responsable o de las asociaciones o entidades de defensa de los animales, de las obligaciones que se imponen en la presente Ordenanza, o en la legislación vigente, los servicios municipales podrán proceder a la retirada y traslado de los animales a un centro de depósito de animales.
2. El Ayuntamiento de Avilés podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición.
3. En estos casos, el Ayuntamiento de Avilés procederá a la ejecución subsidiaria de las obligaciones atinentes a los propietarios, a costa de aquellos, de quienes se exigirá el reintegro de los gastos ocasionados por la vía de apremio, con independencia de las sanciones o confiscación definitiva de los animales, si procediera.
Artículo 31.—Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma.
2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes y sus agentes para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca error, de forma explícita o implícita.
3. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento de Avilés afecta al ámbito de la competencias propias de la Comunidad Autónoma o de la Administración Estatal, se dará inmediato traslado al órgano competente de la denuncia a efectos de que ejerza la competencia sancionadora.
4. Las infracciones que pudieran cometerse contra la presente Ordenanza, serán sancionadas en la cuantía y forma que figuran previstas en los artículos siguientes, habilitándose a tal efecto que, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, se lleven a cabo las modificaciones que, con arreglo a la legislación vigente procedan.
Artículo 32.—Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. Incitar a los animales a atacarse entre si, lanzarse contra las personas o bienes o hacer ostentación de su agresividad.
2. Matar a un animal o causarle secuelas permanentes graves de forma intencionada.
3. El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
4. El uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales.
5. El aprovechamiento cinegético de gatos comunitarios.
6. Maltratar, torturar o someter a los animales a prácticas que les puedan producir daños o sufrimientos tales como el uso de collares de castigo que limiten su movilidad entre otros.
7. Causar la muerte de los animales, excepto en el caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible, practicándose la eutanasia por veterinario colegiado, en las condiciones establecidas al efecto.
8. La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento.
9. El uso de animales en actividades prohibidas en esta Ordenanza, en particular en actividades culturales y festivas, en los términos previstos en el artículo 3, así como en atracciones mecánicas, carruseles de feria y el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
10. Carecer de licencia de perros potencialmente peligrosos.
Artículo 33.—Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1) Abandonar los animales. Se considera abandono la pérdida o extravío de animales que no se hubiera denunciado en el plazo de 48 horas.
2) Mantenerlos de forma permanente atados o inmovilizados, o usar artilugios destinados a limitar o impedir su movilidad.
3) Intervenir quirúrgicamente al animal para modificar su apariencia o conseguir otros fines no curativos.
4) La negativa a suministrar datos o facilitar la información o documentación requeridas por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de sus funciones establecidas en esta Ordenanza o la legislación vigente.
5) Matar o provocar al animal secuelas permanentes graves de forma imprudente.
6) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
7) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
8) Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
9) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
10) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico.
11) El maltrato animal de cualquier índole y abandono.
12) El sacrificio de animales no autorizado.
13) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
14) Circular sin bozal y/o correa extensible de hasta 2 metros para los perros potencialmente peligrosos.
Artículo 34.—Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1) La tenencia de animales cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénicos sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o cualquier otra amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
2) No proporcionar a los animales agua y alimentación suficiente y equilibrada.
3) No recoger los excrementos y/o no diluir los orines con agua.
4) El acceso de animales en aquellos lugares de concurrencia pública en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar su naturaleza o comportamiento inconciliable con la actividad que en tales lugares se desarrolle.
5) No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados, desparasitados y desinfectados.
6) Abandonar cadáveres de animales en la vía pública.
7) La permanencia de animales en zonas reservadas a juegos al aire libre, infantiles, deportivos circuitos de gimnasia/fitness, saludables, etc.,
8) Circular por lugares públicos con animales sueltos, fuera de las zonas acotadas por el Ayuntamiento.
9) Circular con perros sin bozal (salvo potencialmente peligrosos, cuya infracción está calificada independientemente), cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto.
10) Dejar solos a los animales durante más de un día.
11) La permanencia de animales durante más de media hora en vehículos estacionados y que cause sufrimiento por falta de ventilación, deshidratación y espacio.
12) No respetar los parámetros acústicos establecidos en la Ordenanza del Ruido, superando los niveles admitidos.
13) No recoger los excrementos del animal, y no limpiar las micciones por parte de las personas que lo conducen.
14) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.
15) El suministro de alimentos en espacios públicos, para animales vagabundos o abandonados, palomas y aves, salvo en el caso de las colonias de gatos en la forma descrita en la presente ordenanza.
16) Exhibir animales en los escaparates como reclamo de los establecimientos comerciales.
17) Obsequiar o distribuir animales con fines de propaganda o distribución comercial, como regalo, premio de sorteos y, en general, cualquier tráfico distinto de la venta en establecimientos autorizados o del obsequio individual entre personas físicas.
18) No ejercer el control suficiente y adecuado sobre los animales.
19) No exhibir o presentar en el plazo de cinco día hábiles la cartilla y/o el pasaporte de los animales.
20) No comunicar las modificaciones del censo municipal de animales.
21) No colocar en lugar visible desde el exterior, cartel anunciador de la autorización o prohibición de entrada de animales en los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos.
22) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en las infracciones muy graves o graves.
Artículo 35.—Sanciones.
Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán las que se indican a continuación:
• Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 €.
• Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500 €.
• Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 €.
Sanciones accesorias.
La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
— El comiso del animal y su entrega a una Entidad de Protección Animal.
— El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
— La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta Ordenanza.
— Inhabilitación de la tenencia con animales por un período máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
— Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
— La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar animal.
— La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 36.—Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de la cuantía y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado al animal.
b) La existencia de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones.
e) La violencia ejercida contra animales en presencia de niños o personas especialmente sensibles a la referida violencia.
f) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica de la persona infractora.
h) El hecho de que exista requerimiento previo.
2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.
Disposición final I
Completan esta Ordenanza todas las ordenanzas municipales y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia y que se encuentren en vigor.
Disposición final II
De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.