AYUNTAMIENTOS
DE CARREÑO
Anuncio. Extracto de la Resolución de la Alcaldía de 20 de julio de 2022, por la que se convocan subvenciones a entidades y programas de festejos que se realicen durante 2022.
BDNS (Identif.): 640357.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640357)
Primero.—Beneficiarios:
Podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria para fiestas locales, las comisiones de fiestas, sociedades de festejos y asociaciones vecinales.
En el caso de no existir una comisión de fiestas, una sociedad de festejos o una asociación vecinal que se haga cargo de una fiesta parroquial, se dará cabida a otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, que tengan dentro de los fines de sus estatutos la posibilidad de hacer fiestas.
— Cualquiera de las entidades nombradas en los dos apartados anteriores, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que pudiendo llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a La Hacienda Pública, la Seguridad Social, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Carreño.
c) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.
d) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Carreño.
e) Que la asociación/entidad solicitante (organizadores/as de las actividades festivas) tenga suscrito un contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los/as concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de los espectáculos o actividades que van a programar y desarrollar.
Segundo.—Objeto:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para ayuda a la realización y organización de actividades, programas y eventos de festejos que se realicen con motivo de las fiestas parroquiales durante el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva y limitándose la concesión a una subvención municipal por parroquia.
Tercero.—Bases reguladoras:
Las bases reguladoras se aprobaron por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de junio de 2022, y fueron publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 137, de 18 de julio de 2022 y en la página web municipal.
Cuarto.—Cuantía:
El importe total de la convocatoria de subvención asciende a veinticinco mil euros (25.000,00 €) con cargo a la partida 338 48903.
Quinto.—Plazo y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, abriéndose en dicho período el procedimiento electrónico para su tramitación.
El formulario de solicitud, acompañado de la documentación exigida, se presentará preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carreño (https://sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac), o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carreño.
Sexto.—Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes se realizará, hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios y variación:
a) Variedad y calidad de la programación festiva, hasta un máximo de 50 puntos. En cuanto a la variedad (hasta un máximo de 15 puntos) se podrán incluir acciones que respondan a la siguiente tipología: lúdicas, gastronómicas, culturales, educativas y deportivas y en cuanto a la calidad (hasta un máximo de 35 puntos) se tendrán en cuenta los grupos, artistas, compañías, orquestas, etc., que participan en el programa, según su trayectoria profesional y la potenciación en los actos programados por la entidad. Se tendrá en cuenta para la valoración:
La integración de la perspectiva de género en el programa festivo.
La promoción del pluralismo cultural.
La apuesta por la tradición y costumbres locales, así como de la cultura y el deporte asturianos.
b) Destinatarios/as diversos para los que se diseña, hasta un máximo de 15 puntos. Teniendo en cuenta los públicos a los que se dirige: infantil, jóvenes, tercera edad, familiar y público en general. Se priorizarán aquellos programas festivos aptos para todos los públicos que se adapten a la realidad de la parroquia y el concejo.
c) Inclusión en la programación festiva de actuaciones de los/las artistas o grupos de música locales y/o actividades realizadas por entidades socioculturales o deportivas de Carreño: hasta un máximo de 15 puntos.
d) Participación e implicación: se valorará hasta un máximo de 5 puntos el que participen en la organización del programa festivo propuesto otros colectivos además de la organización. La entidad solicitante cuando explique el programa detallará expresamente en el anexo VI con qué colectivos del concejo trabajará, qué comercios contribuyen, qué entidades hosteleras u otras colaboran. Colaboración bien económica, en especie, actuaciones gratuitas, etc.
e) Viabilidad del proyecto económico y grado de autofinanciación: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará la relación proporcional entre el presupuesto presentado y la subvención recibida (según lo previsto en los anexos II y VI).
Sin autofinanciación: 0 puntos.
Autofinanciación entre el 1% y el 40% del presupuesto: 5 puntos.
Autofinanciación entre el 41% y el 80% del presupuesto: 10 puntos.
Autofinanciación de más del 80% del presupuesto: 15 puntos.
Séptimo.—Justificación:
El plazo de presentación de la justificación de la subvención finaliza el 30 de noviembre de 2022.
En Candás, a 20 de julio de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-05846.