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Boletín Nº 145 del jueves 28 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias, para trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, de julio de 2021 a junio de 2022.

BDNS (Identif.): 640219.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640219) y en la página web www.trabajastur.com

Primero.—Beneficiarios.

De conformidad con lo requerido en el apartado 5.1.a de la base quinta, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en el Principado de Asturias, con independencia de su forma jurídica, tamaño y sector económico, inscritos a fecha de solicitud de la subvención en el Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Segundo.—Objeto.

El objeto de la subvención es cofinanciar el coste salarial (entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, incluidas dos pagas extras devengadas en este período) exclusivamente de los trabajadores discapacitados con especiales dificultades de empleabilidad, definidos en la base 2.3 de las reguladoras de esta convocatoria, que tengan su puesto de trabajo en Centros Especiales de Empleo ubicados en el Principado de Asturias.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales dirigidas a empresas radicadas en el Principado de Asturias (BOPA n.º 188, de 13 de agosto de 2018). Estas subvenciones son compatibles con el Tratado de la Unión Europea en tanto que se acogen al régimen de exención establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187 de 26 de junio de 2014), prorrogado en su vigencia por el Reglamento UE 2020/972 de la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023. En virtud de la citada normativa, dichas bases reguladoras, han sido notificadas a la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea, asignándole ésta el número de asunto SA-59835.

Cuarto.—Presupuesto.

Seiscientos treinta y nueve mil euros (639.000,00 €) con cargo a las aplicaciones 85.01.322A 471.003 y 85.01.322A 481.038 (código de proyecto PEP 2022/000198) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias en la anualidad prevista para el ejercicio 2022.

Beneficiarios

Aplicación

2022

Centros especiales de empleo (empresas)

85.01.322 A 471.003

525.000,00 €

Centros especiales de empleo (entidades sin ánimo de lucro)

85.01.322 A 481.038

114.000,00 €

Total

639.000,00 €

Quinto.—Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de aprobación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Cuantía de la subvención.

Por cada contrato laboral, con independencia del tipo del mismo (indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial), se devenga mensualmente una subvención de hasta el 10% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado este en cómputo de día o mes, según cada caso, en proporción a la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador. Con el mismo límite del 10% del salario mínimo interprofesional, serán subvencionables igualmente dos extras anuales, para cuyo cálculo se tomara como referencia los días que previamente se hayan subvencionado a cada trabajador con discapacidad, durante el período de tiempo en que genere dicha extra (sea esta anual o semestral).

Séptimo.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0231T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en la resolución de convocatoria.

En Oviedo, a 20 de julio de 2022.—El Presidente, P. A., la Directora Gerente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2022-05840.