AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Aprobación de los Criterios de selección de proyectos en el marco del Programa de Recualificación Profesional mediante la colaboración público privada y anexos correspondientes a la Línea 1, dirigida a empresas y Línea 2, dirigida a entidades/asociaciones empresariales.
En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 19 de julio de 2022, se aprobaron los Criterios para la selección de Proyectos en el marco del Programa de Recualificación profesional mediante la colaboración público-privada, así como los anexos correspondientes a la Línea 1, dirigida a Empresas, y la Línea 2, dirigida a Entidades/Asociaciones empresariales.
Pudiendo consultarse el texto íntegro del Acuerdo, los antedichos Anexos, así como la información complementaria y formulario normalizado de solicitud en el Portal de Promoción Económica y Empleo de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Xixón.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PARA LA RECONVERSIÓN PROFESIONAL MEDIANTE LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
INTRODUCCIÓN
En el actual Acuerdo de concertación social Gijón/Xixón Transforma 2022-2023, “Acuerdo para la recuperación económica, la transformación del tejido productivo y la creación de empleo de calidad”, suscrito el 21 de diciembre de 2021 por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y los agentes sociales y empresariales más representativos en el ámbito local, FADE, UGT y CC. OO., se recoge, dentro del Eje II, el “Programa de Recualificación Profesional”, que se justifica por la creciente demanda de perfiles profesionales por parte de diversos sectores empresariales en relación a la necesidad de actualización de las competencias de las personas trabajadoras, y todo ello pese a la existencia de oferta formativa/académica y personas con trayectoria profesional en esos sectores.
Como dice el texto del Acuerdo, el análisis de las necesidades de perfiles profesionales y su conexión con las personas demandantes de cualificación debe abordarse desde una perspectiva integral, con el objetivo de conseguir la inserción real, actualizando las competencias profesionales conforme a las demandas de las empresas y profesionales autónomos, ofreciendo apoyo a aquellas que se comprometan con la contratación de las personas formadas en empleos de calidad y sostenibles.
Con este Acuerdo, se da continuidad a lo dispuesto en los acuerdos de concertación social, suscritos por los mismos agentes mencionados con anterioridad, en cuyo marco se desarrollaron dos ediciones del denominado entonces “plan de empleo de colaboración público-privado”, con inicio en el año 2017 y cuyo objetivo general era el de “favorecer la integración de las personas desempleadas en el mercado de trabajo local mediante un programa de colaboración público-privada que apoye la contratación directa por parte de las empresas, mediante un programa de formación y empleo que permita reciclar y readaptar las competencias de las personas en desempleo para reorientarlas a los nuevos requerimientos del mercado y promover su contratación por parte de las empresas en esas nuevas ocupaciones…”.
Considerando positivos los resultados alcanzados en anteriores ediciones y dada la presente situación económica, que exige una respuesta por parte de las Administraciones dirigida a la reconstrucción del tejido económico y social, se pretende conducir sus actuaciones hacia medidas que conlleven el establecimiento de fórmulas para mantener y fomentar el empleo, como la planteada en el marco de estos criterios de selección.
Este programa está alineado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 de la Agenda 2030, “Impulsar y favorecer la economía urbana”, en concreto el punto 7.1 “buscar la productividad local, la generación de empleo y la dinamización y diversificación de la actividad económica”.
En este contexto y, entendiendo que mediante la colaboración público-privada se ofrece una respuesta pronta y eficaz a las carencias de cualificación profesional en determinados sectores empresariales que difícilmente podría alcanzarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, se entiende justificada la utilidad pública y social del proyecto planteado. Mediante la aplicación de estos criterios de selección, a través de un procedimiento regido por los principios de publicidad y transparencia, se priorizarán los proyectos más idóneos al fin pretendido y aplicando los principios de publicidad y transparencia, se garantiza la elección de los proyectos que den respuesta a la demanda existente, culminando, finalmente, en la concesión directa de las subvenciones a las empresas/asociaciones-entidades que resulten seleccionadas y que se instrumentalizarán en los correspondientes convenios de colaboración.
Primero.—Descripción y fases del programa.
El programa propone el desarrollo de un conjunto de actuaciones orientadas a la formación y el empleo, en el marco de la colaboración público-privada, entre el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y las empresas/Entidades o Asociaciones profesionales que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, demanden cualificación mediante la reorientación profesional, la readaptación de competencias o la atención a los nuevos requerimientos del mercado, para, una vez impartidas las acciones formativas, las personas que las hayan finalizado puedan ser contratadas.
Para ello, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en colaboración con Entidades o Asociaciones Empresariales interesadas y Empresas, promoverán la contratación de personas, preferentemente en situación de desempleo total, empadronadas en el municipio de Gijón/Xixón, mediante la reorientación profesional, la readaptación de competencias o la atención a los nuevos requerimientos del mercado.
Las referencias a “empresa” en el presente programa, han de entenderse a aquellas legalmente constituidas, cualquiera que sea su forma jurídica, e incluyendo los trabajadores/as autónomos/as, que contraten a trabajadores/as por cuenta ajena.
El programa contempla dos líneas:
1. Línea 1: Dirigida a empresas.
2. Línea 2: Dirigida a asociaciones profesionales/entidades.
Y se estructura en las siguientes fases:
En la primera fase, se procederá a la selección de las Empresas/Entidades o Asociaciones profesionales interesadas en participar en el proyecto. Éstas, se encargarán de:
1. En el caso de la Línea 1: Identificar aquellas ocupaciones que se consideran demandadas por las empresas, no cubiertas en el mercado actual, o que precisen de una especialización. Asimismo, procederán a definir, concretar y organizar esa formación precisa que permita reorientar, readaptar, complementar o actualizar el perfil profesional de las personas desempleadas (en situación de desempleo total), empadronadas en el municipio de Gijón/Xixón, que van a resultar beneficiarias.
2. En el caso de la Línea 2: Además de lo indicado en la anterior párrafo, deberán identificar a aquellas empresas, susceptibles de llevar a cabo las posteriores contrataciones una vez las personas hayan sido formadas.
Segunda fase. Una vez seleccionados los proyectos presentados y por tanto, las ocupaciones, se procederá a formalizar un “convenio de colaboración” con cada Empresa/Entidad o Asociación profesional seleccionada que será aprobado por la Junta de Gobierno Local.
En los convenios se concretarán, entre otras, las obligaciones de las partes; el diseño y concreción del contenido de las acciones formativas (un mínimo de 50 horas) y su seguimiento; el proceso de selección de los y las beneficiarios/as; los criterios y requisitos en relación a las contrataciones laborales comprometidas; así como el importe de la subvención a abonar; las normas relativas a su justificación documental y los supuestos de revocación y reintegro, en su caso.
El importe de la subvención a conceder a la Empresa/Entidad o Asociación profesional, en el marco del convenio de colaboración, vendrá condicionada por el coste de la formación, del número de contrataciones laborales y demás gastos inherentes a la gestión del proyecto.
El coste de la formación, que se abonará íntegramente (hasta un 100%), se determinará básicamente en función del número de horas de formación; número de alumnos/as; la ocupación a la que se refiera y medios necesarios para su impartición (medios didácticos, alquiler de aulas, maquinaria, instalaciones o utillaje en su caso, seguro de accidentes del alumnado, etc.) y cuyo coste tendrá como referencia máxima el de los módulos formativos del Servicio Público de Empleo para formaciones similares, subvencionando por este concepto un máximo de 50.000 €.
Los gastos indirectos asociados al proyecto objeto de subvención a la empresa vendrán referidos a los costes de personal de coordinación; otro personal de organización; publicidad; gastos corrientes precisos para el desarrollo del proyecto tales como: luz, agua, mantenimiento, mensajería, material de oficina, limpieza, etc., que estén justificados en relación con la dimensión y alcance del proyecto y sin que puedan superar el 10% del coste de formación y en todo caso, el importe total de 3.000 € (5.000 € en caso de contratación de más de 10 trabajadores/as), para los proyectos de la Línea 1 (Empresas).
Si el proyecto ha sido presentado en el ámbito de la Línea 2 (Entidades/Asociaciones) los gastos indirectos asociados al proyecto que pueden ser objeto de subvención, no podrán superar el importe total de 9.000 €.
Tercera fase. Se procederá por parte del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a través del Servicio de Promoción, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Promoción del Empleo, en colaboración con las empresas o entidades propuestas, a la selección de los/as candidatos/as, en el número y con los perfiles que se determinen en las correspondientes “bases reguladoras del proceso de selección” que se elaboren al efecto, promoviendo la selección paritaria entre hombres y mujeres. Dichas personas recibirán la formación programada para cada ocupación.
Cuarta fase.
• Línea 1 (Empresas): Las empresas formalizarán las contrataciones laborales de quienes hayan finalizado satisfactoriamente la formación, en un número mínimo variable en función del tamaño de la empresa según su número de trabajadores/as:
1. Micropymes (hasta 10 trabajadores/as): Mínimo de un trabajador/a.
2. Pymes (hasta 50 trabajadores/as): Mínimo de tres trabajadores/as.
3. Medianas (hasta 250 trabajadores/as): Mínimo de cinco trabajadores/as.
• Línea 2 (Entidades-Asociaciones): Se procederá por parte de las empresas identificadas previamente por la Asociación empresarial o Entidad, a la contratación laboral de quienes hayan finalizado satisfactoriamente la formación, en un número de al menos 5 personas por cada ocupación. Las empresas contratantes, han de ser un mínimo de dos diferentes.
Requisitos para ambas Líneas:
— Los contratos laborales habrán de formalizarse con carácter indefinido, subvencionándose un máximo de 12 meses.
— El importe de la subvención a conceder a la empresa por cada persona trabajadora que contrate, podrá alcanzar como máximo hasta un 65% de los costes laborales de un año (coste salarial y seguridad social empresarial).
— Las contrataciones laborales, lo serán para el desarrollo de funciones directamente relacionadas con la cualificación y formación recibida.
— El grupo de cotización en el que se formalizarán los contratos laborales, ha de ser el 9 o superior.
— Las contrataciones se enmarcarán, cuando exista, en el convenio colectivo de aplicación que sea aplicable a cada empresa.
Quinta fase. Con cada empresa/as de las propuestas por la entidad/asociación, se procederá a la formalización de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que será aprobado por la Junta de Gobierno Local, en el que se determinará, además de la cuantía económica de la subvención a conceder, los requisitos y condiciones para el abono de la subvención, así como las normas relativas a la justificación documental de la misma.
Las Empresas/Entidades-Asociaciones realizarán un seguimiento permanente de las contrataciones formalizadas.
Segundo.—Objeto.
El objeto de estos criterios es la selección de las Empresas/Entidades-Asociaciones profesionales interesadas en participar en el programa referido en la cláusula anterior. Dicha selección se realizará en base a la propuesta de “proyectos” presentados por aquéllas.
Las ocupaciones en torno a las que se presente desarrollar este nuevo programa, han de reunir alguna de las siguientes condiciones: O bien ser demandadas por las empresas y no estar cubiertas en el mercado actual; o bien, que precisen una especialización para el desarrollo de una ocupación.
Para ello las Empresas/Entidades-Asociaciones profesionales interesadas deberán, con estas premisas, presentar un proyecto que incluya en todo caso:
• La identificación de las ocupaciones susceptibles de conllevar las contrataciones laborales posteriores.
• El itinerario formativo necesario para dicha ocupación/es y la concreción de las acciones de formación o realizar.
• Con objeto de visibilizar que la formación se realiza a precios de mercado, será preciso que se soliciten ofertas al menos a tres proveedores, con el objeto de proceder a la elección de la oferta más adecuada con criterios de eficiencia y economía, justificando la elección en todo caso, cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.
• La planificación de la gestión de la formación en su totalidad (contratación de la misma, la impartición y el seguimiento y evaluación).
• El compromiso de la empresa de formalización de la contratación laboral posterior, que contratarán en último término a las personas formadas.
• La metodología del seguimiento del proceso de formación y de la contratación e inserción laboral posterior.
• El proyecto presentado ha de tener acciones dirigidas a la consecución de un equilibrio en la inserción laboral de hombres y mujeres, y a la contribución del objetivo de paliar la precariedad laboral de mujeres y de la consolidación de la brecha salarial.
Tercero.—Entidades destinatarias.
La selección se dirige:
En la Línea 1: a las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, excluyendo a las grandes empresas, e incluyendo a los trabajadores/as autónomos/as, que se encuentren legalmente constituidas y que presenten a esta convocatoria proyectos que posibiliten la contratación de personas en situación de desempleo, empadronadas en el municipio de Gijón/Xixón.
En la Línea 2 se dirige a las Asociaciones sectoriales de empresarios-as/Agrupaciones de empresas, del ámbito territorial autonómico del Principado de Asturias, entendiendo como tales a las entidades sin ánimo de lucro, que reúnan a una serie de asociados, ya sean personas físicas o jurídicas, de un determinado sector de actividad, organizadas de forma estable, para la defensa de sus intereses comunes y la consecución de los fines establecidos en sus estatutos, que se encuentren legalmente constituidas y que presenten a esta convocatoria proyectos que posibilite la contratación de personas en situación de desempleo, empadronadas en el municipio de Gijón/Xixón.
Se excluyen en ambos casos, las Fundaciones y Patronatos, así como a las Administraciones Públicas, a las sociedades públicas y a las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
En las referidas empresas/entidades-asociaciones profesionales no podrán concurrir, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentran el tener organizado y en vigor el sistema de prevención de riesgos laborales, además de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuarto.—Documentación a presentar.
• Formulario de solicitud. (El modelo de formulario de solicitud, está a disposición en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es), en el apartado de “Subvenciones”, así como en el apartado de “Promoción económica y empleo”, dentro de “Subvenciones y ayudas”.
• Documentación relativa Empresas/Entidades-Asociaciones:
— Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la Empresa/Entidad-Asociación, o del DNI/Tarjeta de identificación de personas extranjeras del empresario individual.
— Copia del poder por el que actúa el/los representante/s de la Empresa/Entidad-Asociación, y copia del/de los DNI/Tarjetas de identificación de extranjeros de dicho/s representante/s.
— Copia del documento de constitución y estatutos de la Empresa/Entidad-Asociación, y sus modificaciones si las hubiera.
— En caso de Asociaciones, documento acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
• En la Línea 1 (Empresas): Proyecto que deberá contener al menos la siguiente información:
— Ocupaciones en base a las necesidades detectadas y demandas empresariales. Fundamentar la elección. Análisis de información y datos que determinen la elección de las referidas ocupaciones.
— Formación precisa en función de los perfiles que se propongan y coste estimado, de acuerdo con los siguientes requisitos:
— Mínimo 50 horas lectivas.
— Número de alumnos/as:
• Mínimo de 10 cuando el presupuesto de la formación sea hasta 15.000 €.
• Mínimo de 15, cuando el presupuesto de la formación sea de 15.000 € o superior.
• Entre 6 y hasta 10 con carácter excepcional, siempre que asuma el compromiso de contratar a todo el alumnado que acabe satisfactoriamente la formación.
Será necesario incrementar el número de alumnos/as, al menos en un 50% del total de contrataciones a realizar, con objeto de garantizar la existencia de una bolsa que atienda a las posibles necesidades de sustitución durante la formación y la posterior contratación.
— Selección del alumnado: En el proceso de selección se priorizará a las personas desempleados mayores de 45 años y a los menores de 30 años (en el momento de publicación de los presentes criterios).
— Módulos formativos, distribución temporal, formadores (titulación, experiencia profesional y docente, etc.), instalaciones y equipamientos precisos, entre otras.
— Compromiso escrito de contratación laboral posterior a la formación.
— Tipo de contrato/os, convenio de aplicación, categoría profesional/grupo de cotización, en el que se encuadrarán las personas a contratar.
— Cronograma de las actuaciones a desarrollar.
— Coste del proyecto (relación de gastos detallada). El detalle del presupuesto deberá contener en todo caso, el presupuesto destinado a las labores de coordinación y gestión, y el presupuesto destinado a la formación. Asimismo se deberá incluir una estimación de los costes salariales que pudiesen derivarse de las contrataciones previstas.
— Planes de igualdad y medidas de acción adoptadas para garantizar una gestión organizativa respetuosa con la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres así como para contribuir a revertir situaciones de desigualdad en el ámbito laboral. Las empresas podrán presentar distintivos y/o marcas otorgadas exclusivamente por la Administraciones Públicas que acrediten su compromiso y excelencia en la gestión.
• En la Línea 2 (Entidades/Asociaciones profesionales): Proyecto que deberá contener al menos la siguiente información:
— Ocupaciones en base a las necesidades detectadas y demandas empresariales. Fundamentación de la elección. Análisis de información y datos que determinen la elección de las referidas ocupaciones.
— Formación precisa en función de los perfiles que se propongan y coste estimado, de acuerdo con los siguientes requisitos:
— Mínimo 50 horas lectivas.
— Número de alumnos/as: Mínimo de 15, siendo necesario incrementar el número de alumnos/as, al menos en un 50% del total de contrataciones a realizar, con objeto de garantizar la existencia de una bolsa que atienda a las posibles necesidades de sustitución durante la formación y la posterior contratación.
— Módulos formativos, distribución temporal, formadores (titulación, experiencia profesional y docente etc., valorando que exista una proporcionalidad de mujeres y hombres en el profesorado seleccionado), instalaciones y equipamientos precisos, entre otras.
— Selección del alumnado: En el proceso de selección se priorizará a las personas desempleadas mayores de 45 años y a los menores de 30 años (en el momento de publicación de los presentes criterios).
— Relación de empresas interesadas en la participación en el proyecto, aportando un compromiso firmado (según formato anexo), de la disposición a la contratación, de las personas formadas en dichas ocupaciones. Convenio de aplicación, categoría profesional/grupo de cotización, en el que se encuadrarán las personas a contratar.
— Cronograma de las actuaciones a desarrollar.
— Coste del proyecto (relación de gastos detallada). El detalle del presupuesto deberá contener en todo caso, el presupuesto destinado a las labores de coordinación y gestión, y el presupuesto destinado a la formación. Asimismo se deberá incluir una estimación de los costes salariales que pudiesen derivarse de las contrataciones previstas.
— Planes de igualdad y medidas de acción adoptadas para garantizar una gestión organizativa respetuosa con la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres así como para contribuir a revertir situaciones de desigualdad en el ámbito laboral. Las empresas podrán presentar distintivos y/o marcas otorgadas exclusivamente por la Administraciones Públicas que acrediten su compromiso y excelencia en la gestión.
Quinto.—Valoración de los proyectos.
Las empresas, entidades, asociaciones profesionales seleccionadas inicialmente, con carácter previo a la formalización en su caso de la propuesta de resolución que priorice los proyectos a aprobar, podrán ser convocadas para hacer una exposición pública de su proyecto, en el marco del Acuerdo de Concertación Social Gijón/Xixón Transforma, que facilite la definición y concreción del mismo.
Una Comisión de Valoración, integrada por personal técnico municipal, a la que podrán asistir los firmantes del referido Acuerdo de Concertación Social, procederá a la valoración de los proyectos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Calidad de la propuesta presentada. Hasta 60 puntos. Siendo el umbral mínimo en este apartado para la selección del proyecto de 40 puntos, de los cuales 25 puntos deberán obtenerse entre los apartados B) y D). En este apartado de calidad de la propuesta, se valorará:
A) Presentación y planteamiento del proyecto: Hasta 10 puntos.
• La estructura, orden, claridad.
• La viabilidad de los objetivos planteados, adecuación y justificación de la metodología y formación propuestas.
• El diseño del plan de trabajo y cronograma de la formación, adaptados a las características del proyecto presentado.
• Enfoque desde una perspectiva de género, tanto del proyecto en su conjunto como es establecimiento de medidas concretas que favorezcan la selección de mujeres en profesiones masculinizadas y que incluyan la adopción de medidas que contribuyan a revertir situaciones de desigualdad en el ámbito laboral.
• Presupuesto: Nivel de detalle, claridad y fundamentación del mismo.
B) Calidad del empleo a crear: Hasta 25 puntos.
La calidad del empleo propuesto a crear. En este apartado se considerarán, entre otros aspectos, la categoría profesional, la posible remuneración económica, el horario laboral, la capacitación y la posibilidad de ascenso en el desarrollo de la actividad laboral, las medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo ser en todo caso en el marco del convenio de aplicación y de conformidad con la categoría profesional del trabajador/a.
C) Fundamentación de la propuesta: Hasta 10 puntos.
• La rigurosidad, solidez, coherencia y justificación de la elección de las ocupaciones propuestas, basado en la detección de las demandas empresariales. En este sentido se valorará el trabajo de campo desarrollado para contextualizar la elección, las fuentes de información empleadas y los medios materiales y humanos destinados (precisión de la información proporcionada, análisis del sector, estudios específicos y actualizados, etc.).
• La justificación de las ventajas y potencial beneficio que puede reportar la colaboración público privada y del impacto social y económico del proyecto a corto, medio y largo plazo.
• Nueva empresa/entidad-asociación profesional solicitante/Proyecto nuevo, que no supone continuidad de proyectos subvencionados en anteriores ediciones.
D) Detalle de las acciones formativas: Hasta 15 puntos.
En este apartado se valorará:
• El nivel de análisis y concreción de la formación a impartir (módulos formativos, duración, distribución presencial, a distancia, teleformación, alumnado, etc., valorando que exista una proporcionalidad de mujeres y hombres en la elección del profesorado.
— En la Línea 1: (Empresas) se valorará el mínimo de personas en función de ella tipología de las empresas que presenten el proyecto (micropyme, pyme o mediana empresa) y 50% superior a las contrataciones laborales previstas.
— En la Línea 2: (Entidades-Asociaciones profesionales) el mínimo de alumnos/as será de 15, y un 50% a las contrataciones laborales previstas.
• El programa formativo de la formación propuesta.
• La metodología a utilizar y medios materiales puestos a disposición del alumnado.
• Se considera que cada proyecto presentado concreta una sola acción formativa y que cada acción formativa se refiere a una sola ocupación, entendiendo por tanto que una misma empresa deberá presentar tantos proyectos como acciones formativas se proponga realizar. (No obstante una misma acción formativa puede incorporar distintos módulos formativos).
2. Número de empleos a crear. Hasta 40 puntos.
• En la Línea 1:(Empresas), se puntuará en función del número de trabajadores/as de la empresa, a razón de:
— 5 puntos por cada contrato formalizado por una micropyme (empresas de hasta 10 trabajadores/as),
— 3 por cada contrato formalizado por una pyme (empresas de hasta 50 trabajadores) y
— 1 por cada contrato formalizado por una mediana empresa (empresa de hasta 250 trabajadores),
a partir del número mínimo que establece la cláusula segunda, según el número de trabajadores/as de la empresa correspondiente.
• En la Línea 2: (Entidades-Asociaciones profesionales), se puntuará en función del número de trabajadores/as de la empresa, a razón de 4 puntos por cada contrato formalizado a partir del número mínimo de 5.
En caso de igualdad en la puntuación, en la fase de baremación, las nuevas entidades y proyectos, tendrán prioridad sobre los proyectos presentados por entidades que ya hubiesen recibido subvención en alguna de las anteriores ediciones, ya se trate del mismo u otro proyecto.
Sexto.—Plazo de presentación de las solicitudes.
Se establece un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para la presentación de las solicitudes. (Modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón).
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, el Servicio de Promoción, Desarrollo e Innovación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, requerirá a la persona interesada para que las subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados se le tendrá por desistido de su petición.
Séptimo.—Lugar de presentación de las solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán relacionarse con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos para la realización de los trámites administrativos.
La presentación de la solicitud y documentación anexa, se realizará a través del registro electrónico y dirigida al Servicio de Promoción, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
En caso de presentación presencial, será requerido por el citado Servicio para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Octavo.—Crédito presupuestario.
El importe destinado a la financiación de los convenios correspondientes es 1.700.000 euros, distribuyéndose por líneas por los siguiente importes:
— Línea 1: 1.000.000 €, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2022: 400.000 €
Anualidad 2023: 600.000 €
— Línea 2: 700.000 €, distribuido de la siguiente manera:
Anualidad 2022: 280.000 €
Anualidad 2023: 420.000 €
A financiar con cargo a la aplicación presupuestaria D50.241.01.470,03 (Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Dirección General del Promoción del Empleo. Orientación e Intermediación laboral Empleo. Transferencias corrientes Subvenciones para el fomento del Empleo, del presupuesto para el año 2022 y la misma aplicación del presupuesto correspondiente al 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho ejercicio.
El importe del crédito se distribuirá según las líneas expuestas, y en función del crédito disponible para cada línea. Cuando en una línea no se asigne la totalidad del crédito, el resto que resulte en cada una de las antedichas líneas, una vez priorizados y seleccionados los proyectos, y cuando no alcance para la financiación del total del siguiente proyecto en el orden de puntuación en su integridad, será asignado al mismo. En este caso, la referida empresa/asociación-entidad, dispondrá de un plazo máximo de 5 días para la aceptación de la financiación propuesta, transcurrido dicho plazo, se entenderá la aceptación de la misma y el compromiso de suscripción del consiguiente convenio de colaboración y de ejecución del proyecto en su integridad.
No obstante, cuando tras la propuesta de adjudicación anterior, resulte crédito excedente en alguna de las líneas, aquel, podrá asignarse a los proyectos de la otra línea que, habiendo alcanzando la puntuación mínima prevista, no pudieran acceder a la subvención por falta de crédito en la línea correspondiente.
Noveno.—Resolución.
La Comisión de Valoración a la vista de las propuestas presentadas, y tras la ordenación en base a la puntuación obtenida, determinará las Empresas/Entidades-Asociaciones Empresariales con las que concertará la gestión del presente programa, acordándose por Resolución de Alcaldía el orden de prioridad de los proyectos presentados o la desestimación de los mismos en su caso.
Dicha ordenación dará paso a la segunda fase en la que se procederá a la suscripción de un Convenio de Colaboración con cada Empresa de la Línea 1 y en el caso de la Línea 2, con las Entidad/Asociación Empresarial admitida, así como con las empresas que contratarán a los trabajadores/as, en el que se concretarán las cuantías de las subvenciones, las obligaciones de las partes y resto de condiciones.
La notificación se llevará a cabo mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (www.gijon.es/notificación electrónica).
El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses contados desde la entrada de la correspondiente solicitud en el registro electrónico. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Décimo.—Publicidad.
Los presentes criterios de selección, una vez aprobados en la Junta de Gobierno Local, serán remitidos al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, así como a la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, dando cumplimiento a la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoprimero.—Régimen de concesión y normativa aplicable.
Los convenios de colaboración a formalizar con las empresas/asociaciones-entidades empresariales seleccionadas, tendrán la consideración de subvención directa de conformidad con lo dispuesto en la letra c del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se regirán por la citada Ley; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación; así como en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Gijón que fue aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
Decimosegundo.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estos criterios de selección será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de 12 de febrero de 2010, y disposiciones concordantes de aplicación.
Gijón, a 20 de julio de 2022.—La Secretaria General.—Cód. 2022-05837.