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Boletín Nº 148 del martes 02 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal de San Martín del Rey Aurelio.

Anuncio

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno de fecha 31 de marzo de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 22 de abril de 2022, y en los tablones de anuncios de la Sede Electrónica y de la Casa Consistorial, y una vez desestimadas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de junio de 2022, se aprueba definitivamente y se procede a la publicación íntegra del Reglamento Orgánico Municipal, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO, NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.

El presente Reglamento Orgánico Municipal tiene por objeto regular el régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y complementarios del concejo de San Martín del Rey Aurelio, así como los grupos políticos y Concejales y Concejalas no adscritos, en el ejercicio de la autonomía constitucionalmente garantizada y de conformidad con la potestad reglamentaria y de auto organización que, a estos efectos, otorga el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.

El Reglamento tiene naturaleza orgánica y sus normas se aplicarán con preferencia a cualquier otra que no tenga rango de Ley Estatal o de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

TÍTULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN

Artículo 3.—Mandato.

El mandato de las personas electas es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en la legislación de régimen electoral general. Una vez finalizado su mandato, continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria del Ayuntamiento hasta la toma de posesión de las personas que les sucedan, no pudiendo adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 4.—Última sesión de los órganos colegiados.

El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva del Ayuntamiento, las personas que integran la Corporación, tanto en el Pleno como en la Junta de Gobierno y en las Comisiones, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

Artículo 5.—Acta de arqueo e inventario.

Las personas titulares de la Secretaría y de la Tesorería tomarán las medidas precisas para que el día de la constitución de la nueva Corporación se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al Inventario de Bienes de la Corporación y de sus Organismos Autónomos si los hubiere.

Artículo 6.—Sesión constitutiva

1. La Corporación municipal se constituirá en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de las personas electas, en cuyo supuesto se constituirá el cuadragésimo día posterior a las elecciones. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por las personas elegidas de mayor y menor edad presentes en el acto, ostentando la Secretaría la persona titular de la Secretaría General de la Corporación. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de las electas y electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la junta Electoral de Zona. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de las personas electas. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de Concejalas y Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la Constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.

2. A efectos de constitución y desarrollo de la sesión se seguirán las siguientes pautas:

a) La convocatoria deberá efectuarse mediante resolución del Alcalde en funciones y se realizará con dos días hábiles de antelación. La convocatoria, que también comprenderá el orden del día, señalará la hora concreta (cualquiera entre las 0 y las 24 horas) y el lugar de la reunión (salón de actos de la Casa Consistorial).

Si el Alcalde saliente no realiza la convocatoria, los Concejales electos, por sí o a través de los que encabezaren las correspondientes listas, determinarán, previo acuerdo consensuado, la hora de comienzo de la sesión constitutiva, comunicándoselo al Secretario de forma inmediata.

En otro caso, será el Secretario de la Corporación, previa consulta a los Concejales electos cabeceras de lista, quien señalará la hora para la celebración de la Sesión de Constitución.

En todos los supuestos señalados anteriormente, la convocatoria y/o la hora de celebración de la sesión, habrá de notificarse previamente a los Concejales electos por los medios y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

En el caso de que por ninguno de los procedimientos señalados en los párrafos anteriores se hubiese podido efectuar convocatoria expresa de la sesión, la constitución del Ayuntamiento tendrá lugar, sin necesidad de previa convocatoria, el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de las personas electas, en cuyo supuesto se constituirá el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

b) La sesión la comenzará la persona que ostente la Secretaría dando lectura del resultado de las elecciones municipales y de la normativa de aplicación para la constitución de la nueva Corporación.

c) Constituida la Mesa de Edad y durante su actuación, nadie podrá hacer uso de la palabra, excepto la persona que ostente la Secretaría, salvo por cuestiones de orden que resolverá la Mesa, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo previsto en la legislación electoral.

d) A requerimiento de la Presidencia de la Mesa de Edad, la persona que ostente la Secretaría procederá a comprobar e informar, además de las credenciales presentadas por las personas electas, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento haya remitido la Junta Electoral de Zona, de la declaración de intereses, tanto de bienes como de actividades que las personas electas deben presentar en la Secretaria antes de la convocatoria del Pleno de constitución.

e) La Presidencia de la Mesa de Edad, antes de la toma de posesión de las personas electas, dispondrá que la persona que ostente la Secretaría de cuenta de la normativa aplicable al juramento o promesa del cargo.

f) En primer lugar, tomarán juramento o promesa quienes formen parte de la Mesa de Edad y a continuación el resto de las personas electas, todas ellas ante un ejemplar de la Constitución situado en la mesa de la Presidencia y con la fórmula legalmente establecida.

g) Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación tal y como se dice en el apartado primero de este artículo.

Artículo 7.—Elección de Alcaldesa o Alcalde.

1. En la misma sesión de constitución de la Corporación se procederá a la elección de Alcaldesa o Alcalde, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatas o candidatos las personas electas que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si cualquiera de ellas obtiene la mayoría absoluta de los votos se proclamará Alcaldesa o Alcalde.

c) Si ninguna de ellas obtiene dicha mayoría se proclamará Alcaldesa o Alcalde la Concejala o el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el concejo. En caso de empate se resolverá por sorteo.

2. La votación será secreta, salvo que, a solicitud de cualquier miembro de la Corporación, se determine aplicar el sistema de votación ordinaria mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de acuerdo con dicho sistema de votación. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.

3. Finalizada la votación, la persona que ostente la Secretaría dará cuenta en voz alta del resultado de los votos, y a la vista del mismo se procederá a la proclamación de la Alcaldesa o del Alcalde.

4. La persona designada tomará posesión del cargo, previo juramento o promesa del mismo, conforme a la fórmula legalmente establecida.

5. Previa petición de las personas candidatas a la Alcaldía, podrá autorizarse, por acuerdo de la Mesa de Edad, una intervención, por el tiempo que a tal efecto se señale, para poder presentar su programa de gobierno.

Artículo 8.—Sesión de organización.

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, la Alcaldía convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes asuntos:

a) Calendario de las sesiones del Pleno, determinando la periodicidad de las mismas.

b) Creación y composición de las Comisiones Permanentes.

c) Nombramiento de representantes de la Corporación en Órganos Colegiados, que sean de la competencia del Pleno.

d) Régimen de retribuciones de las personas que integran la Corporación.

e) Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.

f) Conocimiento de los Decretos de la Alcaldía en las siguientes materias: nombramientos de Tenientes de Alcaldesa o Alcalde, composición de la Junta de Gobierno Local, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.

TÍTULO SEGUNDO

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ESTATUTO DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

CAPÍTULO PRIMERO. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9.—Régimen.

Son derechos y deberes de los Concejales y Concejalas los establecidos en la legislación de régimen local y en el presente reglamento.

Artículo 10.—Derecho y deber de asistencia.

Los Concejales y Concejalas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente a la Presidencia del órgano de que se trate.

Artículo 11.—Tratamiento y retribuciones.

1. Los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento gozan, desde que toman posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo en los términos que establece la legislación del Estado.

2. Los Concejales y Concejalas tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación, de acuerdo con los criterios y limitaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y a las disposiciones que dicte el Pleno en el desarrollo de la misma.

A tal efecto, deberán optar por un régimen de dedicación en el plazo de diez días hábiles desde que adquieran la condición de Edil, opción inicial que podrán cambiar posteriormente. El régimen de dedicación les será aplicable desde la toma de posesión del cargo.

3. Únicamente tendrán derecho al devengo de dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y a la de los restantes órganos colegiados de la organización municipal de la que forman parte y que no tengan dedicación exclusiva o parcial

El importe de tales dietas será fijado anualmente por el Pleno, el cual podrá establecer una cuantía inicial y los criterios para su automática actualización en los sucesivos ejercicios.

4. Los acuerdos plenarios referentes a las retribuciones del Alcalde o Alcaldesa y de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial y régimen de dedicación de estos últimos deberán de publicarse además de en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

Artículo 12.—Abstención y recusación.

1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación electoral, las Concejalas y los Concejales deberán de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de régimen jurídico del Sector Público. El miembro de la Corporación afectado por la causa de abstención deberá abandonar el salón de sesiones mientras dure el debate y votación del asunto en concreto, reintegrándose una vez finalizado.

2. La actuación de los Concejales y las Concejalas en que concurran motivos de abstención implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.

3. Las personas interesadas podrán promover la recusación de los y las Ediles cuando estimen que concurre alguna causa de abstención.

Corresponderá al Pleno resolver las recusaciones que pudieran plantearse contra cualquiera de los miembros de la Corporación.

Artículo 13.—Buen gobierno.

Los Concejales y las Concejalas tienen la obligación de observar la cortesía debida y respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución española. Asimismo adecuarán su actividad a los principios regulados por las normas de transparencia y buen gobierno que les sean aplicables.

Artículo 14.—Responsabilidad.

1. Los Concejales y las Concejalas tienen responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

2. Son responsables de los acuerdos de los Ayuntamientos, los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor de su adopción.

3. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceras personas, si éstas hubiesen sido indemnizadas por aquélla.

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 15.—Derecho a la información administrativa.

En su condición de miembros de la Corporación, los Concejales y Concejalas tienen derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal, los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 16.—Modalidades de ejercicio.

De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por las Concejalas y los Concejales, se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio de derecho directo a la información:

a) En ejercicio de responsabilidades de gobierno.

b) En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado.

c) En el supuesto de que sea de libre acceso a la ciudadanía.

Artículo 17.—Información para la función de control.

1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, los Concejales y las Concejalas podrán solicitar la información que obre en los servicios municipales mediante escrito dirigido a la Alcaldía y presentado en el Registro General. El escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición de información.

2. La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa denegatoria en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de su presentación.

Transcurrido dicho plazo y a instancias de la parte interesada, por la Secretaría del Pleno se requerirá la puesta a disposición inmediata de la información solicitada.

En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada y contendrá las razones fundadas en Derecho que impidan facilitar la información solicitada.

Artículo 18.—Forma de acceso.

1. La forma de acceso en el caso de solicitarse documentación obrante en expedientes electrónicos podrá realizarse mediante la habilitación al Concejal o Concejala solicitante de un acceso a las actuaciones que permita la consulta y descarga de documentos.

2. Cuando los documentos se encuentren en soporte papel se remitirá una copia al Concejal o Concejala solicitante. No obstante cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje, la forma de facilitar la información será mediante vista del expediente en la dependencia en que se encuentre, sin perjuicio de que se pueda solicitar la copia de algunas actuaciones o documentos. Las copias se facilitarán en un plazo de cinco días hábiles.

3. Si la información solicitada se refiere a documentos disponibles en la web, en el portal de transparencia o en la intranet municipal o resulta de libre consulta utilizando los medios electrónicos puestos a disposición de las Concejalías y grupos políticos, el servicio municipal podrá limitarse a hacer constar este extremo, realizando una explicación del proceso a seguir para obtenerla.

Artículo 19.—Principios.

El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.

En particular, no podrán formularse peticiones de información genéricas o indiscriminadas.

1. Los Concejales y Concejalas y el personal de sus grupos políticos municipales tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de su función. Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y libertades de la ciudadanía reconocidos por la Constitución y a los datos personales sujetos a la normativa de protección de datos.

2. Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, los responsables de facilitarla serán los órganos gestores de los expedientes en cada caso.

CAPÍTULO TERCERO. REGISTROS DE INTERESES

Artículo 20.—Declaraciones.

1. Todos los Concejales y Concejalas formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo.

2. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias de hecho, en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones.

3. Las declaraciones se efectuarán en los modelos elaborados por la Secretaría General y aprobados por el Pleno, cuyo uso será obligatorio para normalizar la documentación.

Artículo 21.—Registro de Intereses del Ayuntamiento.

1. Ambas declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en el Ayuntamiento: el Registro de actividades y el Registro de bienes patrimoniales.

2. La llevanza y custodia de los Registros de Intereses corresponderá en exclusiva al Secretario o Secretaría General del Pleno.

Artículo 22.—Registro de Bienes Patrimoniales.

1. El acceso al Registro de Bienes Patrimoniales, se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la transparencia en las Administraciones Públicas.

2. Se entenderá en todo caso, que las Concejalas y los Concejales están legitimados para solicitar el acceso a los documentos existentes en dicho Registro, cuando fuesen necesarios para el ejercicio del cargo.

TÍTULO TERCERO

GRUPOS POLÍTICOS Y CONCEJALAS Y CONCEJALES NO ADSCRITOS

CAPÍTULO PRIMERO. GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Artículo 23.

A efectos de su actuación corporativa, los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio se constituirán en grupos políticos municipales, excepto aquellos que tengan la consideración de Concejalas o Concejales no adscritos.

Artículo 24.

Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación, en el que se hará constar la denominación del grupo así como la designación de portavoz, pudiendo designarse también suplentes.

Artículo 25.

Ningún Concejal ni Concejala podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo ni a un grupo diferente a aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte. No obstante, las formaciones políticas que integren una coalición electoral podrán formar grupos independientes cuando se disuelva la coalición correspondiente.

Artículo 26.

El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, asignará a los Grupos Políticos Municipales una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y con otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneración de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Artículo 27.

De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde-Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo a que se refiere el artículo 24.

Artículo 28.

Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación se incorporarán al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones.

Artículo 29.

Cuando la mayoría de los Concejales y Concejalas de un grupo político abandonen la formación que presentó candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales y Concejalas que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos, y el Secretario o Secretaria de la Corporación podrá dirigirse al o la representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de dicha circunstancia.

Artículo 30.—Infraestructura de los grupos políticos municipales.

Cada uno de los Grupos Políticos Municipales constituidos, en función de su proporcionalidad, dispondrá de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de la ciudadanía. La Alcaldía pondrá a disposición de los Grupos políticos Municipales la infraestructura adecuada de medios materiales y personales en los términos en los que se adopte el correspondiente acuerdo plenario.

Los Grupos Políticos Municipales podrán hacer uso de locales de la Corporación, para celebrar reuniones o sesiones de trabajo.

Artículo 31.—Régimen de utilización de locales.

La Alcaldía por resolución motivada, establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los Grupos Políticos Municipales, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de los Grupos.

Artículo 32.—Prioridad del Pleno y Junta de Gobierno.

En ningún caso, el tipo de reuniones previsto en el artículo 31, podrá coincidir con la sesión del Pleno o de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONCEJALES NO ADSCRITOS

Artículo 33.

Tendrán la consideración de Concejalas y Concejales no adscritos los Concejales y Concejalas que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de pertenencia, incluida la expulsión de dicho grupo.

Artículo 34.

El abandono de los Concejales y Concejalas de su grupo municipal deberá ser comunicado al Alcalde o Alcaldesa por el Concejal o Concejala afectado y, en el caso de expulsión, por la persona portavoz del grupo, y tendrá efectos a partir del momento de recibirse la comunicación.

Artículo 35.

El Alcalde o Alcaldesa dará cuenta al Pleno de las modificaciones que se produjeran en la composición de los grupos en la primera sesión que celebre desde que aquellas se comuniquen.

Artículo 36.

Los Concejales y Concejalas no adscritos no podrán percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales puestos a disposición de los Grupos Políticos Municipales de la Corporación, ni podrán percibir derechos económicos superiores a las que percibían como media por su actividad municipal en el grupo de procedencia con anterioridad a su paso a la condición de no adscritos.

TÍTULO CUARTO

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

CAPÍTULO PRIMERO. PRESIDENCIA DEL PLENO

Artículo 37.—Funciones.

1. En su condición de órgano de dirección del Pleno, la Presidencia asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.

2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.

3. La Presidencia desempeña asimismo todas las demás funciones que le confieren las leyes y este Reglamento.

Artículo 38.—Delegación.

La Presidencia del Pleno le corresponde a la persona titular de la Alcaldía, quien podrá delegarla, por causa justificada en las Tenencias de Alcaldía por el orden de sustitución que corresponda.

Artículo 39.—Suplencia.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, si la Alcaldía no hubiera delegado la presidencia, ésta será sustituida por una Tenencia de Alcaldía, atendiendo al orden de su nombramiento.

2. Si la presidencia estuviera delegada, la suplencia se ajustará a los términos previstos en la delegación.

3. La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.

Artículo 40.—Funciones.

1. El Pleno contará con un Secretario o Secretaria General, que lo será también de las Comisiones Informativas, a quien le corresponderá, bajo la dirección de la Presidencia, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos.

2. La Secretaría General del Pleno está integrada por su titular y el personal municipal en que se estructuren las diferentes unidades y servicios dependientes de aquélla.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra cualquier causa que imposibilite al titular de la Secretaría el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas, por la persona titular de la Vicesecretaría, si la hubiere, o por el funcionario o funcionaria a quien corresponda por delegación o sustitución.

Artículo 41.—Competencias.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Pleno las siguientes funciones:

a) La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus Comisiones. A este respecto, le corresponden, entre otras funciones, la redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno de la Presidencia del Pleno, y la expedición, con el visto bueno de la Presidencia, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

b) La asistencia a la Presidencia para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y las Comisiones.

c) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, incluida la remisión a la Administración del Estado y a la Administración del Principado de Asturias de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del Pleno.

d) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:

1.º Cuando así lo ordene la Presidencia, cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse o cuando lo soliciten el menos dos grupos municipales.

2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite la Presidencia, la cuarta parte, al menos, de los Concejales y las Concejalas o al menos dos grupos municipales.

5.º En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la legislación de Régimen Local.

e) Las funciones que la legislación electoral asigna a las Secretarias y los Secretarios de los Ayuntamientos.

f) La llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación.

g) La dirección del funcionamiento del Registro el Pleno.

2. La Secretaría General del Pleno ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de todos los órganos y servicios del Ayuntamiento cuanta información considere necesaria.

CAPÍTULO TERCERO. CLASES DE ÓRGANOS

Artículo 42.

La organización municipal se estructura en órganos necesarios y órganos complementarios, tanto preceptivos como potestativos

Artículo 43.

Constituyen órganos necesarios de la organización municipal el Alcalde, Alcaldesa-Presidente, Presidenta, los y las Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Artículo 44.

Constituyen órganos complementarios preceptivos de la organización municipal las Comisiones Informativas Permanentes y la Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 45.

Constituyen órganos complementarios potestativos de la organización municipal la Junta de Portavoces, los Alcaldes o Alcaldesas de Barrio, las Comisiones no permanentes y los demás órganos que se establezcan para facilitar la gestión municipal o para fomentar la participación ciudadana.

CAPÍTULO CUARTO. ÓRGANOS NECESARIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Sección 1.ª Del Alcalde o Alcaldesa

Artículo 46.

El Alcalde o Alcaldesa es el Presidente de la Corporación municipal, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento, responde de su gestión política ante el Pleno y le corresponden las atribuciones que expresamente le confiere la legislación vigente y todas aquellas que se atribuyan al municipio y no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 47.

Salvo disposición expresa en contrario, el Alcalde o Alcaldesa podrá delegar sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local o en cualquier Concejal o Concejala. El Decreto sobre la delegación de atribuciones fijará el alcance y los contenidos específicos de la misma.

Artículo 48.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.

Artículo 49.

El Alcalde podrá, en cualquier momento, modificar, revocar o avocar para sí todas o parte de las atribuciones que hubiera delegado.

Artículo 50.

Las resoluciones que adopte la Alcaldía en el ejercicio de sus competencias o las que se adopten por delegación de ésta, se denominan Decretos que serán publicados cuando así lo exija la Ley o se considere necesario en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de la Corporación, para aquellos supuestos previstos en la legislación de transparencia si bien surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. Los actos de mero trámite se denominan Providencias.

Artículo 51.

La Alcaldía podrá dictar Instrucciones, entre otras, en materia organizativa dentro del ámbito de sus competencias propias.

Artículo 52.

Por medio de Bandos, la Alcaldía podrá hacer públicas recomendaciones o decisiones que afecten a la población.

Sección 2.ª De los y las Tenientes de Alcalde

Artículo 53.

Los y las Tenientes de Alcalde sustituyen, por orden de nombramiento y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde o Alcaldesa, siendo libremente designados por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 54.

Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del Alcalde o Alcaldesa de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución, si en ella no se dispusiese otra cosa.

Sección 3.ª Del Pleno

Artículo 55.

El Pleno del Ayuntamiento está integrado por al Alcalde o Alcaldesa, que lo preside, y todos los Concejales y Concejalas, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo ante el propio Pleno.

Artículo 56.

Corresponden al Pleno las atribuciones que le confiere la legislación vigente, si bien podrá delegar sus competencias en los términos previstos en la misma.

Sección 4.ª De la Junta de Gobierno Local

Artículo 57.

La Junta de Gobierno Local estará integrada por la Alcaldesa o Alcalde-Presidente y un número de Concejales y Concejalas no superior al tercio de número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

Artículo 58.

Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del Alcalde o Alcaldesa de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución, si en ella no se dispusiese otra cosa.

Artículo 59.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de la Alcaldesa o del Alcalde-Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran.

Artículo 60.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones.

b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS PRECEPTIVOS

Sección 1.ª De las Comisiones Informativas Permanentes

Artículo 61.

Las Comisiones Informativas Permanentes son órganos complementarios obligatorios de carácter consultivo y no decisorio, cuyas funciones son el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde o Alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales y Concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

Artículo 62.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, se determinará el número y su denominación, que se corresponderá con las áreas de gestión municipal en que se estructuren los servicios corporativos, así como su composición.

Artículo 63.

En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El alcalde o Alcaldesa es el Presidente o Presidenta nato de todas ellas, sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito de la persona que ostenta el cargo de Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Alcaldesa, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un número de suplentes igual al número de titulares.

Artículo 64.

La Secretaría de las Comisiones Informativas corresponderá a un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento que se determinará en la misma propuesta del alcalde o alcaldesa.

Artículo 65.

En el seno de cada una de las Comisiones informativas se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia, garantizándose en los mismos la presencia de los distintos partidos políticos con representación municipal. Su carácter será no permanente, para un cometido concreto y se disolverán al finalizar el trabajo encomendado.

Sección 2.ª De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 66.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

CAPÍTULO Cuarto. Órganos complementarios potestativos

Sección 1.ª De La Junta de Portavoces

Artículo 67.

La Junta de Portavoces, presidida por la Alcaldesa o Alcalde-Presidente o Concejal o Concejala en quien delegue, está integrada por los Portavoces de los Grupos municipales y asistida por el Secretario o Secretaria de la Corporación, o quien legalmente le sustituya.

Artículo 68.

Las Concejalas y Concejales no adscritos no podrán formar parte de la Junta de Portavoces.

Artículo 69.

La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del Alcalde o Alcaldesa una vez que se hubieran formalizado la designación de sus integrantes, y a la misma asistirá siempre la persona titular, salvo en los casos de sustituciones, en la que actuará el suplente previa comunicación de esta circunstancia a la Alcaldía.

Artículo 70.

La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por el Alcalde o Alcaldesa con veinticuatro horas, al menos, de antelación, salvo en supuestos motivados de urgencia. Igualmente se reunirá siempre que lo soliciten dos grupos municipales que representen, al menos, a un tercio de la corporación, al objeto de tratar asuntos atribuidos a su competencia.

Artículo 71.

Corresponde a la Junta de Portavoces debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno y, en su caso, modificar la fecha u hora de las mismas, fijar los tiempos en el debate cuando no estuvieran fijados reglamentariamente, así como cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.

Artículo 72.

La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los Grupos municipales que se refieran al funcionamiento interno del Ayuntamiento y podrá acordar declaraciones institucionales sobre los asuntos que considere, a propuesta de la Presidencia o de los Portavoces que la integran.

Artículo 73.

Como norma general no se levantará acta de las reuniones que se celebren, dado el carácter deliberante y consultivo de la Junta de Portavoces, y sus conclusiones no tendrán efectos frente a terceros, aunque pueden tener la denominación de acuerdos.

Artículo 74.

Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptarán por voto ponderado en atención a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Sección 2.ª De los Alcaldes o Alcaldesas de Barrio

Artículo 75.

El Alcalde o Alcaldesa podrá nombrar en cada uno de los núcleos rurales del municipio un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos, que será denominado Alcalde o Alcaldesa de Barrio.

Artículo 76.

La elección del Alcalde o Alcaldesa de Barrio podrá ser sometida a votación por los vecinos y vecinas de la localidad entre aquellas personas que hayan presentado su candidatura en el plazo previsto al efecto y cumplan los requisitos de vecindad y capacidad para ser elegido.

Artículo 77.

El nombramiento de Alcalde o Alcaldesa de Barrio se producirá mediante Decreto de la Alcaldía.

Artículo 78.

La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde o Alcaldesa que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.

Artículo 79.

El Alcalde o Alcaldesa de Barrio, como representante de la Alcaldía en la localidad para la que sea designado, tendrá como cometido efectuar tareas de ayuda y colaboración en la gestión municipal, mediación con el vecindario para presentar en el Ayuntamiento las reivindicaciones de sus conciudadanos, dar a conocer a los vecinos la información de actividades que pudieran afectar a la localidad, así como cualquier otra actuación específica que la Alcaldía considere oportuno asignarle, sin que ello implique una delegación de atribuciones.

Artículo 80.

Los Alcaldes o Alcaldesas de Barrio tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde o Alcaldesa que les nombró.

Artículo 81.

El cargo de Alcalde o Alcaldesa de Barrio no será retribuido.

Sección 3.ª De las Comisiones no permanentes

Artículo 82.

Las Comisiones no permanentes son las constituidas por acuerdo del Pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de naturaleza análoga, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo, sin carácter resolutorio.

Artículo 83.

Su creación requerirá el acuerdo de la mayoría, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa de dos grupos municipales que representen, al menos, a un tercio de la Corporación, y se regirán por su acuerdo de constitución y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisiones permanentes.

Artículo 84.

Se extinguirán una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.

CAPÍTULO QUINTO. DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES DELEGADOS

Artículo 85.

Las Concejalas y Concejales delegados son aquellos Concejales y Concejalas que ostentan alguna de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Alcaldesa que no se contemplen como indelegables en la legislación de régimen local.

Artículo 86.

Las delegaciones podrán ser genéricas, referidas a una o varias áreas de gestión municipal en que se organice el Ayuntamiento, o específicas, referidas a materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Artículo 87.

Las Concejalas y Concejales delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto de delegación y las ejercerán de acuerdo con lo que en él se prevea. Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones.

Artículo 88.

El Alcalde o Alcaldesa podrá hacer delegaciones en cualquier Concejal o Concejala para la dirección y gestión de un proyecto o asunto determinado.

TÍTULO QUINTO

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

Sección 1.ª Régimen de las sesiones

Artículo 89.—Orden de colocación de los grupos en las sesiones plenarias.

Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo Municipal. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Ilmo. Señor Alcalde o Alcaldesa, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista electoral que hubieran obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos.

Se podrá utilizar lengua castellana o asturiana.

Sección 2.ª De las sesiones del Pleno

Artículo 90.

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 91.

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la fecha y horario de celebración por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en la sesión extraordinaria que habrá de convocar el Alcalde o Alcaldesa dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

Artículo 92.

El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Alcalde o Alcaldesa o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Las sesiones extraordinarias a instancia de los Concejales y Concejalas se regirán por las siguientes reglas:

a) Ningún Concejal o Concejala podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente.

b) La celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

c) Si el Presidente o Presidenta no convocase el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario o Secretaria de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización de dicho plazo.

d) En ausencia del Presidente o Presidenta o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Artículo 93.

Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Alcaldesa o Alcalde-Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley.

En las sesiones extraordinarias urgentes debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia y si ésta no resulta apreciada, se levantará acto seguido la sesión.

Sección 3.ª De los requisitos previos a la celebración de las sesiones

Artículo 94.

Las sesiones plenarias deberán convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, no computándose, a estos efectos, los días de notificación y de celebración, salvo las extraordinarias que lo hayas sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno.

Artículo 95.

La convocatoria se realizará mediante resolución que incluirá el orden del día, que será fijado por el Alcalde o Alcaldesa, con la asistencia del Secretario o Secretaria, previa consulta a la Junta de Portavoces, en los términos previstos en el artículo 71. Además, se hará constar que si en primera convocatoria no se alcanzan los requisitos para la válida constitución del Pleno, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.

Artículo 96.

El orden del día de las sesiones del Pleno de carácter ordinario se estructurará en una parte resolutoria y una parte de control, seguimiento y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

Artículo 97.

La convocatoria se comunicará a los Concejales y Concejalas por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, preferentemente por medios electrónicos, y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros de la Corporación. Además, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios municipales.

Artículo 98.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los Concejales y Concejalas, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría General.

Artículo 99.

El Pleno celebrará sus sesiones en el salón destinado al efecto en la Casa Consistorial, salvo en los casos de fuerza mayor, en que se podrá habilitar otro edificio o local previamente designado al efecto por la Junta de Portavoces, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación

Artículo 100.

Las sesiones del Pleno son públicas, si bien podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 101.

No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, la Alcaldía podrá ordenar la expulsión de las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma, previa consulta con los Portavoces de los Grupos municipales.

Sección 4.ª Participación ciudadana en el pleno

Artículo 102.—Ruegos y preguntas de la ciudadanía.

Terminada la sesión del Pleno, la Alcaldía podrá establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Para el desarrollo del turno de referencia se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Las solicitudes de intervención han de ser registradas con cuatro días de antelación a la celebración del Pleno

b) En dicho escrito se hará constar claramente el ruego o pregunta que se pretende formular en el Pleno, así como una breve motivación del mismo. El asunto a tratar deberá ser, en todo caso, de competencia municipal. Cuando la petición sea formulada por un colectivo, se indicará la persona que haya de intervenir en su nombre y el colectivo por el que actúa.

c) La petición se dirigirá al equipo de gobierno y no podrá versar sobre cuestiones pendientes de resolución judicial, sobre materias de iniciativas idénticas que se vayan a sustanciar en la propia sesión plenaria o que se refieran a cuestiones particulares.

d) La Alcaldía, consultada la Junta de Portavoces, calificará la procedencia o no de la consideración del asunto, no pudiendo aceptarse más de tres ruegos o preguntas en la misma sesión plenaria, teniendo en cuenta para ello el orden de presentación en el registro de entrada.

e) La intervención no podrá superar los cinco minutos.

Artículo 103.—Iniciativa popular.

El ejercicio de la iniciativa popular se regirá por lo dispuesto en la normativa municipal sobre participación ciudadana.

Sección 5.ª Del desarrollo de las sesiones

Artículo 104.

El Pleno se constituye con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo y se requiere, en todo caso, la asistencia de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente y del Secretario o Secretaria de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria proponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 105.

Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día de su comienzo. Si éste terminase sin que se hubieran debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 106.

En cada sesión del Pleno, se sustanciarán como máximo seis iniciativas por cada grupo político, incluyendo proposiciones, ruegos, preguntas, comparecencias, declaraciones institucionales y mociones de urgencia.

Artículo 107.

Durante el transcurso de la sesión el Alcalde o Alcaldesa podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida o para descanso de los debates.

Artículo 108.

En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el Alcalde o Alcaldesa podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con los portavoces de los grupos políticos, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente.

Artículo 109.

Corresponde al Alcalde o Alcaldesa asegurar la buena marcha de las sesiones y acordar, en su caso, las interrupciones que estime convenientes, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y señalar los tiempos de intervención en los términos establecidos en este reglamento o, con carácter extraordinario, teniendo en consideración lo señalado por la Junta de Portavoces.

Artículo 110.

El orden del día de las sesiones plenarias será fijado por el alcalde o alcaldesa asistido de la Secretaria. Asimismo podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno local y consultar si lo estima conveniente a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.

Artículo 111.

Cómo regla general en el orden del día sólo puede ser incluidos los asuntos previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.

Cómo excepción a esta norma general, es posible incluir en el Orden del Día asuntos no dictaminados por la Comisión Informativa si se trata de cuestiones que reúnan los requisitos para ser considerados como proposiciones de urgencia, y ratificando el Pleno su inclusión, por mayoría simple.

Artículo 112.

Iniciada la sesión, cuando así figure en el orden del día, el Alcalde o Alcaldesa someterá a la consideración del Pleno el acta o actas de las sesiones anteriores que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, pero en ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Artículo 113.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.

No obstante, el Alcalde o Alcaldesa, previa comunicación a los y las portavoces, podrá alterar el orden de los asuntos o decidir que se debatan conjuntamente varios asuntos que guarden relación entre sí, si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado.

Artículo 114.

La Alcaldía podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado durante el transcurso de la sesión de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 115.

Cualquier Concejal o Concejala podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.

Artículo 116.

En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar de la Alcaldía que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento lo hará constar expresamente en el acta.

Sección 6.ª De la terminología

Artículo 117.

A efectos del normal desarrollo de las sesiones y de la perfecta identificación de los documentos sometidos a la consideración del Pleno, así como de las propuestas que, en relación con los mismos, se puedan plantear, se utilizará la siguiente terminología:

Dictamen. Es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa, que contendrá una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Proposición. Es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado la inclusión del asunto en el orden del día.

El Alcalde o Alcaldesa o Presidente o Presidenta por razones de urgencia debidamente motivada podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de algunos portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá acordarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Moción. Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno pudiendo formularse por escrito u oralmente y que verse sobre asuntos que sean competencia del Pleno. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el o la Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate, debiendo ser declarada con el quorum especial de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Voto particular. Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión informativa correspondiente, que deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

Enmienda. Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito presentado al Presidente o Presidenta antes de iniciarse la deliberación del asunto.

En el debate de las enmiendas podrá intervenir el ponente durante tres minutos y cada uno de los grupos políticos municipales durante dos minutos.

En el caso de que las enmiendas fueran rechazadas, se someterá a votación, sin más debate, el dictamen o proposición iniciales.

Ruego. Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. En caso de ser debatidos se hará generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o Alcaldesa o Presidente o Presidenta lo estima conveniente.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser formulados oralmente o por escrito.

El debate constará de una única intervención del autor o autora del ruego, al objeto de explicar o concretar los extremos de la petición formulada. A continuación, el equipo de gobierno dispondrá de un turno para contestar al ruego y motivar su respuesta. En el caso de que el ruego no fuera aceptado podrá haber un segundo turno de intervenciones.

Pregunta. Es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

La pregunta no podrá tener más que una escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si se ha tomado o va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

En cuanto a ruegos y preguntas, cada grupo tendrá un tiempo máximo de siete minutos bien por el portavoz o por todos ellos. El presidente/a o el equipo de gobierno dispondrá de siete minutos para contestar a cada grupo municipal. El Alcalde/sa podrá cerrar el debate no pudiendo exceder de cinco minutos.

Artículo 118.

En la administración del debate, la Alcaldía tendrá en cuenta lo convenido por la Junta de Portavoces en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervenciones y, en su caso, la duración de éstas.

Artículo 119.

Los Concejales y Concejalas podrán hacer uso de la palabra, previa autorización de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente. Una vez obtenida, no podrán ser interrumpidos sino por la Alcaldesa o Alcalde-Presidente para llamarles al orden o retirarles la palabra, pudiendo hacerlo en el momento que considere procedente, asimismo, la Alcaldesa o Alcalde-Presidente podrá actuar para advertirles que se ha agotado su tiempo de intervención, en cuyo caso procederá retirarles la palabra tras indicarles dos veces que concluyan, sin haber prestado atención a la advertencia.

Artículo 120.

La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en abstracto conforme a lo previamente acordado al respecto en la Junta de Portavoces, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno.

Artículo 121.

A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.

Artículo 122.

Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.

Artículo 123.

Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el alcalde o alcaldesa conforme a las siguientes reglas:

— Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente.

— El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción. La ponencia no consumirá un tiempo de exposición superior a cinco minutos.

— A continuación, cada uno de los grupos dispondrá de un turno de contestación que no excederá de cinco minutos. El orden de intervención de los grupos será de menor a mayor representación municipal.

— Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones que no podrán tener una duración superior a tres minutos tanto para el ponente como para los representantes de cada grupo político. Todo ello sin perjuicio de las funciones que, como Director de los debates, otorga al Alcalde o Alcaldesa la normativa vigente, respetando lo dispuesto en este reglamento.

— El debate será cerrado, en su caso, por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 124.

La Alcaldesa o Alcalde-Presidente dará por terminado el debate cuando se hayan consumido dos turnos de intervenciones sobre un mismo asunto, siempre que hubieran intervenido todos los grupos, salvo que hayan renunciado a hacerlo.

Artículo 125.

Cuando en el desarrollo del debate se hicieran alusiones sobre la persona o conducta de un miembro de la Corporación, éste podrá solicitar de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente que le conceda el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para contestar estrictamente a las alusiones realizadas, sin entrar en el fondo del asunto de debate.

Artículo 126.

La Alcaldesa o Alcalde-Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad, produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones, pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con la advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente o Presidenta podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Sección 7.ª De las votaciones

Artículo 127.

Finalizado el debate del asunto, se procederá a su votación.

Artículo 128.

Las votaciones pueden ser:

a) Ordinarias.

b) Nominales.

c) Secretas.

Artículo 129.

Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Artículo 130.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar la Alcaldía, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”.

Artículo 131.

Son votaciones secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

Artículo 132.

El sistema normal será la votación ordinaria.

Artículo 133.

La votación nominal, para un caso concreto, requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.

Artículo 134.

La votación secreta podrá utilizarse para la elección o destitución de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente en los términos del art. 7.2 de este Reglamento. También podrá ser secreta la votación cuando el asunto afecte al derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta.

Artículo 135.

El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 136.

Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 137.

Antes de comenzar la votación, el Alcalde o Alcaldesa planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

Artículo 138.

Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación la Alcaldía no concederá el uso de la palabra y ningún Concejal o Concejala podrá entrar en el Salón o abandonarlo.

Artículo 139.

Terminada la votación ordinaria, la Alcaldesa o Alcalde-Presidente declarará lo acordado.

Artículo 140

Si la votación es nominal o secreta, una vez concluida, el Secretario o Secretaria computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta el resultado, en vista del cual a la Alcaldesa o Alcalde-Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 141.

Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrá solicitar de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente un turno de explicación de voto, que no podrá exceder de dos minutos.

Artículo 142.

El voto de los Concejales y Concejalas es personal e indelegable.

Artículo 143.

La ausencia de uno o varios Concejales o Concejalas una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

Artículo 144.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente.

Sección 8.ª Asuntos de urgencia

Artículo 145.

Concluido el debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, la Alcaldesa o Alcalde-Presidente preguntará a los miembros Corporativos si existe algún asunto que deba someterse a la consideración del Pleno por razones de urgencia.

Artículo 146.

El Concejal o Concejala proponente justificará la urgencia, para lo cual dispondrá de un tiempo de exposición que no excederá de dos minutos, y acto seguido el Pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, decidirá sobre la procedencia de su debate y posterior votación.

Artículo 147.

Si el resultado de la votación fuera positivo, en cuanto a su debate se estará a lo dispuesto en la Sección: Régimen de los debates.

Artículo 148.

En caso de que el asunto requiera informe preceptivo del Secretario o del Interventor y no pudiera emitirse en el acto, deberán solicitar de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuera atendida el Secretario lo hará constar en el acta.

Sección 9.ª Daciones de cuenta

El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Es posible la intervención y formulación de observaciones en el trámite de daciones en cuenta, si bien las intervenciones deben ser de carácter sucinto y en ningún caso podrán adoptarse acuerdos ni modificar las resoluciones recaídas

Sección 10.ª De las actas

Artículo 150.

De cada sesión se extenderá acta por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento, en la que habrá de constar:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente o Presidenta, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario o Secretaria, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará costar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente en sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente o Presidenta levante la sesión.

Artículo 151.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, su indicación del carácter ordinario o extraordinario, los asistentes y los miembros que se hubiesen excusado, así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.

Artículo 152.

De no celebrarse la sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario o Secretaria suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombre de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia.

Artículo 153.

El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá por el Secretario o Secretaria en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario o Secretaria y el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 154.

El acta se publicará por el Secretario o Secretaria en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

CAPÍTULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Artículo 155.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local serán de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 156.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días, en los días y horas que fije el Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto.

Artículo 157.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 158.

Además de asistir al Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para debatir y resolver los asuntos que tanto el Alcalde o Alcaldesa como el Pleno le deleguen, o que le atribuyan las Leyes.

Artículo 159.

La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, sin perjuicio de que pueda celebrarse, por decisión de la propia Junta de Gobierno Local, en cualquier otra dependencia de la misma.

Artículo 160.

Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Artículo 161.

El orden del día de las sesiones, que será remitido a los miembros de la Junta de Gobierno Local junto con la convocatoria preferentemente por medios electrónico, será fijado por el Alcalde o Alcaldesa, asistido del Secretario o Secretaria.

Artículo 162.

No podrá adoptarse acuerdo sobre un asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuera declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que formen la Junta de Gobierno Local.

Artículo 163.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido en el Capítulo Primero de este Título, con las modificaciones siguientes:

a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

b) Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones estatal y autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta.

c) Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, además de la Alcaldesa o Alcalde-Presidente y del Secretario o Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan. Si no existiera este quórum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, con la misma mayoría.

d) La Alcaldesa o Alcalde-Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno Local.

e) En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.

f) Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en libro distinto de las sesiones del Pleno.

Artículo 164.

La Alcaldesa o Alcalde-Presidente podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la misma o de personal al servicio del Ayuntamiento, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.

Artículo 165.

Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencia delegadas por el Pleno o que le hayan sido asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Sección 1.ª De las Comisiones Informativas Permanentes

Artículo 166.

Las Comisiones Informativas Permanentes constituidas celebrarán sus sesiones ordinarias en la semana anterior a la celebración de las correspondientes sesiones plenarias ordinarias, siempre que haya asuntos que dictaminar competencia de las mismas, en el día concreto y hora específica que establezca el Presidente o Presidenta respectivo de cada Comisión.

Artículo 167.

Las sesiones podrán celebrarse en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en otras dependencias del mismo.

Artículo 168.

Las convocatorias corresponden al Presidente o Presidenta de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales, preferentemente por medios telemáticos, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.

Artículo 169.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 170.

El Presidente o Presidenta de la Comisión dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates. A tal efecto, podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad, produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones, pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con la advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente o Presidenta podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 171.

Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente o Presidenta con voto de calidad.

Artículo 172.

Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por el Presidente o Presidenta de la Corporación, a propuesta de los de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta.

Artículo 173.

El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o por la Concejalía que tenga asumida la delegación del servicio correspondiente o bien formular una alternativa.

Artículo 174.

El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.

Artículo 175.

De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta por el Secretario actuante en la que consten los extremos que a continuación se relacionan:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local donde se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente o Presidenta, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

g) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar en número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

h) Hora en que el Presidente o Presidenta levante la sesión.

Al acta se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que, en su caso, hayan sido formulados a aquellos.

Sección 2.ª De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 176.

La composición, organización y funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento para las demás Comisiones del Pleno.

Disposición adicional primera

Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Disposición adicional segunda

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regulen la misma materia.

Disposición transitoria primera

A los efectos de lo establecido en este Reglamento en cuanto al régimen de sesiones ordinarias del Pleno, así como al número y denominación de las Comisiones Informativas Permanentes, y con vigencia para el presente mandato corporativo, se estará a lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 3 de julio de 2019 y 30 de septiembre de 2021.

Disposición final primera

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, a la entrada en vigor de este Reglamento quedará sin efecto el acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2019 de en cuanto se oponga a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, cumplidos los plazos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

San Martín del Rey Aurelio, a 18 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05824.