AYUNTAMIENTOS
DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
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Finalizado el 29 de junio de 2022, el plazo de exposición pública de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de abril de 2022, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer de San Martín del Rey Aurelio, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias al mismo, se entiende definitivamente aprobado de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Se procede a la publicación íntegra del Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la LBRL.
Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de san Martín del Rey Aurelio
Exposición de motivos
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito hay que recordar las conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
En la Unión Europea, el tratado de Amsterdam, que entro en vigor en 1999, ya reconocía la igualdad entre mujeres y hombres como un principio fundamental, junto con la eliminación de las desigualdades entre ambos como un objetivo de las políticas de la Unión Europea y los estados miembros.
En el ámbito nacional, el artículo 9.2 de la Constitución Española dispone “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” mientras que el artículo 14, reconoce la igualdad ante la Ley de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, entre otros motivos.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento jurídico español, la normativa europea establecida en dos directrices sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
El artículo 21.2 de esta ley orgánica establece que “las Entidades Locales, integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas”.
Como administración más cercana al administrado, las Entidades Locales permiten la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones a través de los órganos colegiados que se pueden crear en las mismas.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 15 a 18, establece el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, entre los cuales recoge aquellos en que participen organizaciones representativas de intereses sociales
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 119, 130 y 131, regula los Consejos Sectoriales “...cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales… desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo”.
Por ello, se quiere dar voz al movimiento asociativo de mujeres del municipio, creando un Consejo de la Mujer en el que participen todos los agentes sociales involucrados en la defensa y aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades que vienen anclando la plena participación de las mujeres de San Martín del Rey Aurelio en todos los ámbitos de la vida.
Capítulo I.—Disposiciones generales
Artículo 1.—Definición.
El Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio es un órgano de participación ciudadana dónde se abordarán los asuntos relativos a la situación de las mujeres de nuestro municipio.
Artículo 2.—Fundamentación.
La creación del Consejo Municipal de la Mujer surge por la necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, entre los que se incluye su participación en dichas actuaciones.
Artículo 3.—Naturaleza jurídica y finalidad.
El Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio se constituye como órgano colegiado de coordinación de las distintas administraciones públicas y de las entidades de participación ciudadana que tienen como objetivo lograr la igualdad de oportunidades de las mujeres que residen en el municipio. Asimismo, tiene como finalidad la participación de las mujeres en la vida municipal, contribuyendo a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. Es un consejo sectorial, es decir, un órgano complementario de la administración municipal como figura en los preceptos 119, 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales.
Capítulo II.—Composición y funciones
Artículo 4.—Composición.
4.1. El Consejo Municipal de la Mujer estará compuesto por los siguientes miembros:
— La Presidencia: que será ejercida por el titular de la Alcaldía de San Martín del Rey Aurelio, pudiendo delegar el ejercicio del cargo en la Concejalía que considere conveniente.
— La Secretaría: estará ocupada por personal municipal con la condición de funcionario y será designada por la Presidencia del Consejo y participará en el Consejo con voz pero no voto.
— Vocales: nombrados por el Pleno Municipal, a propuesta de cada una de las organizaciones del ámbito correspondiente, debiendo designarse titulares y suplentes.
1. Una persona en representación de cada Asociación de Mujeres legalmente constituida y registrada. en San Martín del Rey Aurelio.
2. La persona titular del Centro Asesor a la Mujer de San Martín del Rey Aurelio.
3. Un representante de los Servicios Sociales Municipales.
4. Un representante de cada grupo político con representación municipal
5. Otras personas propuestas por el Alcalde en reconocimiento a su experiencia, conocimientos y compromiso con la defensa y la promoción de los derechos de las mujeres, con el máximo de 5.
4.2. Participantes.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el/la Presidente/a o a requerimiento del Consejo, teniendo voz pero no voto.
Artículo 5.—La Presidencia.
5.1. La Presidencia del Consejo Municipal de la Mujer, corresponderá al Alcalde-Presidente, que podrá delegar para el ejercicio del cargo en la Concejalía que considere conveniente.
5.2. Serán funciones de quien ostente la Presidencia:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.
c) Fijar la propuesta del orden del día.
d) Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, o le sean encomendadas por el mismo.
Artículo 6.—La Secretaría.
6.1. La persona titular de la Secretaría del Consejo, que actuará en el mismo con voz, pero sin voto, será nombrada por la Presidencia del Consejo Local de entre el personal municipal con la condición de funcionario de carrera.
6.2. La persona titular de la Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo.
6.3. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida en caso de ausencia o enfermedad por otro empleado municipal de la misma condición designado por la Presidencia.
6.4. Serán funciones del/la Secretario/a:
a) Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.
b) Asistir a las sesiones, con voz y sin voto, levantando acta de las sesiones y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.
c) Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se introduzcan.
d) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas
e) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.
f) Expedir, con el V.º B.º del/la presidente/a certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.
g) Cuantas otras le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus Comisiones.
Artículo 7.—Los Vocales:
7.1. Funciones:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos día hábiles, la convocatoria con el orden del día de las reuniones.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes
c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.
f) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.
g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.
7.2. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.
7.3. Los vocales del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por las siguientes causas:
a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados
b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designó.
c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al Presidente/a.
d) ausencias injustificadas de tres o más sesiones ordinarias consecutivas
7.4. Todos los vocales serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.
7.5. La duración del cargo de vocal será el mismo que tenga la legislatura en la que fueran nombrados, admitiéndose la reelección.
Artículo 8.—Funciones del Consejo.
Serán funciones del Consejo Municipal de la Mujer, dentro del ámbito local del municipio de San Martín del Rey Aurelio, las siguientes:
a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de las mujeres.
b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos de las mujeres.
c) Conocer el programa anual de actuaciones y los recursos destinados a mujer.
d) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a lograr la igualdad efectiva de las mujeres en todos los ámbitos.
e) Ofrecer a las mujeres un cauce de participación institucional.
g) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad en todos los ámbitos municipales relativos a la igualdad de las mujeres.
h) Impulsar el cumplimiento de la normativa relativa a la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal.
i) Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para las mujeres.
Capítulo III.—Funcionamiento
Artículo 9.—Del Pleno.
9.1. El Consejo Municipal de la Mujer se constituirá en la primera sesión del Pleno, a convocatoria de la Presidencia.
9.2. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de la Presidencia o lo solicite un tercio, al menos, del número total de sus miembros.
9.3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles si es ordinaria, acompañadas del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.
9.4. Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en la Casa de Encuentro de las Mujeres, salvo excepciones a indicar en la convocatoria.
9.5. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más de uno de los miembros con derecho a voto. En cualquier caso, es imprescindible la presencia de la Presidencia y de quién ostente la Secretaría.
9.6. Las decisiones del pleno se adoptarán con carácter general por mayoría simple.
Artículo 10.—Comisiones de Trabajo.
10.1 Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia, así como de su incidencia en la realidad de las mismas, debiendo contemplarse la presencia de personal técnico como informadores cualificados en función de la temática que se aborde.
10.2. Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán:
a) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.
b) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para las mujeres del concejo de San Martín del Rey Aurelio.
c) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.
d) Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de las mujeres.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En San Martín del Rey Aurelio, a 15 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05822.